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Sí, aún hay tiempo para reducir la factura fiscal antes de que acabe el año

¿Qué es lo que no puede pasar por alto el inversor?

2023 está siendo un año atípico y de cambios que los ciudadanos estamos sintiendo en nuestros bolsillos. A los altos niveles de inflación le ha seguido una histórica subida de tipos de interés que ha llevado al euríbor a máximos. Pero no solo han subido los intereses de los préstamos hipotecarios.

La subida de tipos ha hecho que endeudarse, en general, resulte más caro, lo que ha presionado el presupuesto de muchos hogares que ahora, con la vista puesta en la declaración de la renta 2023, se preguntan si todavía están a tiempo para intentar pagar menos impuestos el año que viene. ¿Hay margen?

La respuesta es que sí, todavía estamos a tiempo de poner todas nuestras finanzas en orden y en perspectiva con vistas a intentar minimizar la factura fiscal con Hacienda. Aunque hay que tener en cuenta algo primordial que recordó Belén Lazcano, asesora patrimonial en Abante, en Finect: “La fiscalidad nunca debería convertirse en el motor principal de nuestras decisiones financieras y de inversión. Cualquier decisión en este ámbito debe ir más allá de la fiscalidad y debe partir de una correcta planificación financiera que tenga en cuenta nuestros objetivos”. ¿Pero, por dónde empezamos?

Cómo ahorrar con un plan de pensiones

Aunque la cantidad máxima que podemos aportar y sobre la que nos podemos deducir en los planes de pensiones se ha ido reduciendo considerablemente en los últimos años, siguen siendo atractivos desde el punto de vista de la fiscalidad.

Así, lo primero que hay que saber es que los planes de pensiones tienen implicaciones fiscales, tanto en el rescate como en la aportación, y trazar un plan financiero nos puede ayudar a sacarle partido a este beneficio. ¿Cómo?

Las aportaciones son deducibles de la base imponible general. Hacienda, cada año, nos devuelve parte de lo que hemos aportado en función de nuestro tipo marginal y teniendo en cuenta el límite financiero -1.500 euros- y el límite fiscal, la menor de estas dos cantidades: 1.500 euros al año o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

Por ejemplo, si tenemos en cuenta la escala estatal y que no nos podemos aplicar otra deducción, con un tipo marginal del 19% y una aportación de 1.500 al año, la devolución será de 285 euros. Si nuestro tipo es del 47%, con la misma aportación, nos devolverían 705 euros.

En el rescate tributamos por la totalidad de lo rescatado en el IRPF como rentas del trabajo, es decir, en la base general al tipo que nos corresponda en función de si tenemos otros ingresos. Por ejemplo, si cuando rescatamos el plan ya estamos cobrando la pensión de la Seguridad Social, seguramente paguemos menos impuestos porque, por lo general, la base imponible será menor porque la pensión suele ser inferior al salario que cobramos.

El rescate también tiene algunas deducciones que nos podemos aplicar bajo unos límites. Así, las aportaciones realizadas antes de 2007 se pueden rescatar con una reducción del 40% siempre que cumplamos este plazo: la ley nos da de margen el año de jubilación y los dos posteriores. El plan de pensiones lo podemos rescatar en forma de capital, de renta o de forma mixta y para ver qué formula es más eficiente tanto por el lado fiscal como por el financiero, debemos hacer un ejercicio de reflexión y de planificación para ver qué nos viene mejor y cuándo nos conviene rescatar el plan porque es importante saber que cuando nos jubilamos podemos rescatar el plan, pero no estamos obligados a hacerlo en ese momento.

Más allá del plan de pensiones, y enfocado en el ahorro de las personas de más de 65 años, están las rentas vitalicias. ¿Qué hay que saber de este producto? Las ganancias patrimoniales los mayores de 65 años están exentas de tributar, siempre que con estas se constituya una renta vitalicia en un plazo de seis meses desde la fecha de transmisión.

La renta vitalicia se constituye en función del precio de la venta y existe un máximo 240.000 euros por titular. Por ejemplo, un matrimonio compra una vivienda por 250.000 euros y la vende ahora por 500.000 euros, obteniendo una ganancia de 250.000 euros, de los cuales 125.000 euros le corresponden a cada uno. Si al dividir lo obtenido con la venta, lo reinvierten en una renta vitalicia tendrán exentos los primeros 240.000 euros por titular, por lo que tendrán exento el 96%.

Compensación de rendimientos: sí, pero con límites

Si este año hemos hecho un reembolso en un fondo de inversión o hemos vendido acciones generando ganancias, podemos compensarlas en la declaración de la renta con las pérdidas que tengamos de otro año o de este mismo para pagar menos impuestos por esa ganancia, aunque, eso sí, bajo unos límites y plazos.

Las ganancias y pérdidas patrimoniales por la venta de acciones, fondos de inversión o inmuebles, entre otros, se pueden compensar unas con otras en cada periodo impositivo. Y lo mismo sucede con determinados rendimientos del capital mobiliario (las rentas que producen el resto de productos financieros, como los dividendos o los intereses de un depósito, cuando los hay). Si después seguimos acumulando rentas negativas, podríamos compensarlas de forma cruzada y con un límite del 25% con los rendimientos de ambo.

Si seguimos acumulando minusvalías, disponemos de los cuatro próximos ejercicios para compensarlas, por lo que este 2023 es el último año para quienes acumulen rendimientos negativos desde 2019. En estos casos, lo más conveniente es hacer un ejercicio de planificación financiera y fiscal para ver si compensa reembolsar o vender algún otro producto con beneficio y compensarlo con esos rendimientos negativos pendientes, pero teniendo en cuenta la foto global de nuestra situación y nuestros objetivos personales. Es decir, nunca deberíamos mirar solo la parte fiscal y tomar una decisión únicamente por la fiscalidad.

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