El Convenio 190 de la OIT amplía las cargas de la empresa para evitar el acoso laboral
Las pymes son las que más dificultades tienen para adecuar sus protocolos
En España hay 8.768 planes de igualdad depositados en el Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos del Ministerio de Trabajo, lo que supone un 30% del total de empresas con más de 50 trabajadores, que tendrán que adaptarse al Convenio 190 sobre la eliminación de la violencia y acoso en el mundo del trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Este acuerdo, en vigor desde el 25 de mayo, impone a España realizar una armonización de su dispersa legislación para prevenir el acoso laboral y modificar las normas con el objetivo de adecuarlas al contenido del convenio. El principal eje de esta adecuación normativa es hacer efectivo el derecho de toda persona a un trabajo libre de violencia y acoso, sobre todo por razón de género.
La Inspección de Trabajo lleva desde 2007 haciendo campañas de sensibilización contra el acoso sexual y actuando ante situaciones de discriminación por razón de sexo, pero “las empresas deben actualizar sus protocolos de acuerdo con el Convenio 190”, ha asegurado Paloma Urgorri Pedrosa, inspectora de trabajo y de la Seguridad Social de Madrid, durante la jornada sobre acoso laboral e igualdad organizada por el Colegio de la Abogacía de Madrid.
El convenio supone un cambio muy importante para todas las empresas y “viene a definir el acoso y violencia pidiendo a los Estados que lo regulen de forma independiente para evitar la conducta de algunos empresarios” que incumplen la obligación de contar con protocolos contra el acoso, precisa Urgorri.
Otra de las novedades del convenio es la ampliación de los sujetos a los que se aplica. Ya no valen las excusas de las empresas diciendo que el afectado es un becario o un autónomo y que no es su trabajador. La nueva norma se aplica a todos los trabajadores cualquiera que sea su relación contractual incluyendo a personas en formación, empleados despedidos , ayudantes voluntarios y candidatos a un empleo.
Cambio de protocolos
Todas las empresas están obligadas a modificar sus protocolos de acoso laboral por razón de sexo y adecuarlos a los nuevos requisitos del Convenio 190 lo que “puede suponer una complicación sobre todo para las pymes y las micropymes”, ha reconocido Urgorri.
Las pequeñas empresas son las que más dificultades tendrán para implementar los obligados planes de igualdad y aprobar sus protocolos de prevención del acoso. Los inspectores de trabajo recomiendan acudir a los servicios de prevención ajenos para evaluar e investigar los riesgos de acoso sexual en el plano laboral, pero las micropymes no pueden asumir este coste. En estos casos, se aconseja utilizar el protocolo del Ministerio de Igualdad.
Además, el convenio de la OIT establece que las empresas deben realizar un grado de control mediante la aplicación de medidas razonables y factibles para evitar las actuaciones de acoso por razón de sexo.
Eva Fernández Urbón, secretaria de Igualdad de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), ha recomendado que el protocolo contra el acoso contenga una estructura clara “que incluya una política de prevención, medidas preventivas concretas, desarrollo de actuaciones y disposiciones de evaluación y seguimiento”.
El empresario está obligado a proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales “incluidos los psicosociales como es la violencia y el acoso sexual o discriminatorio por razón de sexo”, ha asegurado César Beltrán Ramírez, abogado y responsable del Área Jurídica de Violencia Laboral de la consultora Affor Health.
Este abogado admite la preocupación de las empresas por su responsabilidad en el ámbito espacial de aplicación del Convenio 190 en lo relativo a las comunicaciones relacionadas con el trabajo, sobre todo las realizadas mediante las TIC como pueden ser los grupos de WhatsApp o las llamadas a móviles para acosar por razón de sexo.
Nuevas obligaciones
Igualdad. El 21 de junio de 2019, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo adoptó en Ginebra el Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo reconociendo que estas actuaciones en el mundo laboral pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos, que la violencia y el acoso son una amenaza para la igualdad de oportunidades y son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente.
Sectores. El Convenio 190 se aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal (entendida como economía sumergida) en zonas urbanas o rurales. Se aplica a los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador sobre todos sus trabajadores incluyendo a los despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un trabajo.
Lugares. El empresario debe prevenir la violencia y el acoso cuando ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo. El Convenio incluye la responsabilidad empresarial en desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo; en las comunicaciones por medio de las TIC que estén relacionadas con el trabajo; en el alojamiento proporcionado por el empleador y en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.