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Impuestos
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En busca de la residencia fiscal perdida

El próximo mes de noviembre comenzará el juicio oral contra la cantante Shakira por la presunta comisión de un delito contra la Hacienda Pública española

Shakira en el partido del tenista Carlos Alcaraz en Wimbledon.
Shakira en el partido del tenista Carlos Alcaraz en Wimbledon. Karwai Tang (WireImage)

Es público y notorio que el próximo mes de noviembre comenzará el juicio oral contra la cantante Shakira por la presunta comisión de un delito contra la Hacienda Pública española, proceso en el que se dilucidará si la artista colombiana es responsable criminal de haber defraudado al Tesoro el pago de sus impuestos personales durante varios ejercicios. Impuestos que, por cierto, son reclamados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) al considerar que la cantante fue residente fiscal durante determinados años en España y, por tanto, debía pagar sus impuestos en nuestro país. Y es que la residencia fiscal es el punto de conexión clave que la legislación tributaria -no sólo la española- fija para determinar cuándo un individuo debe tributar por sus rentas universales en tal o cual país. A nivel puramente interno también puede ser relevante a la hora de establecer dónde paga otros impuestos como sucesiones o patrimonio (no es lo mismo ser residente fiscal, por ejemplo, en Cataluña que en Andalucía a estos efectos).

La residencia fiscal se ha convertido en un tema crítico para las arcas públicas, mucho más en la era post covid19, en la que el teletrabajo se ha convertido en algo habitual, introduciendo un elemento más para valorar dónde reside un individuo a efectos tributarios.

Por ello, el pasado mes de febrero se hicieron públicas las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario en este ámbito, poniendo el foco en tres aspectos. En primer lugar, en la simulación de la residencia fiscal fuera del territorio español, especialmente en casos de personas físicas, con la principal finalidad de obtener una tributación efectiva inferior a la debida. En palabras de la propia AEAT: “se trata de obligados tributarios que, residiendo de hecho en España, sitúan ficticiamente su residencia en otros territorios, señaladamente de baja tributación”. En este caso, un buen ejemplo sería el caso de Andorra, donde decenas de youtubers manifestaron su intención de trasladarse de manera efectiva.; En segundo lugar, en los extranjeros que eligen vivir en España y establecen su residencia habitual aquí de manera efectiva, permaneciendo en nuestro territorio más de 183 días del año natural, pero no tributando por IRPF, sino declarando sus ingresos conforme al impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR), con un tipo de tributación mucho menor (24 %). Y, por último, en la simulación de residencia fiscal de algunos contribuyentes por la diferente tributación existente en una Comunidad Autónoma distinta de la real, con la intención de aprovecharse indebidamente de una inferior tributación. En este punto, sin duda tras las elecciones de mayo de este año, las actuaciones se incrementarán porque son muchas las Comunidades Autónomas que no sólo han establecido importantes exenciones y reducciones en impuestos cedidos como sucesiones o patrimonio, sino que han anunciado rebajas en el tramo cedido del impuesto sobre la renta.

La AEAT, al igual que el famoso arqueólogo de la película de Spielberg, está poniendo todo su empeño en buscar la residencia fiscal perdida que hará que un contribuyente tribute en España y, además, en la región correcta. En esta búsqueda cuenta con poderosos aliados, algunos legales, como, por ejemplo, las presunciones que la Ley del IRPF establece a su favor (residencia del cónyuge e hijos, por ejemplo), pero ello no exime a la Administración de tener que efectuar un importante esfuerzo probatorio --normalmente articulado a través de un procedimiento inspector complejo-- que los tribunales deberán convalidar ya que el contribuyente, por su parte, efectuará el suyo para acreditar que es residente fiscal en otro territorio. En este lado de la mesa, el contribuyente acaba de encontrar un importante refuerzo en la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2023 (recurso nº 915/2022), que ha supuesto un importante espaldarazo a la validez probatoria de los certificados de residencia fiscal emitidos por otros Estados, de los que dice el alto tribunal que su contenido no puede ser rechazado unilateralmente por uno de los Estados.

Ante dicha tesitura, es altamente recomendable que el contribuyente que desee fijar su residencia fiscal en un territorio, antes se asesore convenientemente y, sobre todo, haga acopio de un importante acervo probatorio (lo que en la jerga profesional se conoce como “defense file”) que permita defender la realidad efectiva de su residencia fiscal.

Antonio Puentes Moreno e Ignacio Gridilla Martínez-Manzano, socio y director del Departamento Fiscal de BDO Abogados

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