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Herencias
Tribuna
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La planificación sucesoria en las herencias internacionales

Las diferencias normativas entre los países implicados hacen que sea necesaria para evitar conflictos

GETTY IMAGES
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La globalización ha hecho que cada vez sean más comunes las herencias internacionales. No obstante, cuando una persona tiene bienes en distintos países, o cuando sus herederos residen en lugares diferentes, la transmisión de patrimonios puede resultar complicada si no se ha llevado a cabo una adecuada planificación. Tanto en el caso de extranjeros residentes en España como en el de españoles que se van a vivir a otros países, esta es esencial para evitar problemas.

Sin embargo, los particulares no son conscientes en muchos casos de las complejidades legales y fiscales que pueden surgir. En estos supuestos, la falta de planificación puede dar lugar a conflictos, retrasos en la tramitación e, incluso, a la pérdida de parte del patrimonio por gastos inesperados.

Además de la complejidad inherente al derecho sucesorio, la globalización y la movilidad de las personas han agravado los problemas que se presentan en la planificación sucesoria y en la gestión de las herencias. Como señalan desde Coutot Roehrig Iberia, compañía especializada en localizar a titulares de herencias en España, se pierden cerca de 100 millones de euros cada año por patrimonios sin herederos conocidos. Este problema se acentúa aún más cuando los ciudadanos son extranjeros o cuando se hereda en el extranjero. En este sentido, es esencial que se haga una planificación estratégica de la sucesión para facilitar el proceso a los futuros herederos.

Es importante destacar la importancia de analizar con antelación qué conviene hacer con nuestro patrimonio para facilitar al máximo el proceso a nuestros futuros herederos. Será vital aquí conocer la ley de cada país que afecte a nuestra herencia y recurrir al asesoramiento adecuado para tomar decisiones informadas.

En el caso de herencias con elementos extranjeros, la complejidad es mayor por las diferencias normativas entre países que marcan la nacionalidad y residencia del fallecido, así como la ubicación de los bienes y herederos. Así, el Reglamento Europeo 650/2012 de Sucesiones Internacionales establece que la ley aplicable por defecto a la sucesión es la del país donde se encuentra la residencia habitual del fallecido, aunque éste puede elegir como ley la de su país en su testamento.

Del mismo modo, aquellas personas envueltas en estos procesos deberán tener siempre muy presente que la planificación estratégica no es sólo una herramienta para pagar menos impuestos, sino que debe utilizarse para agilizar los procesos y garantizar que los herederos puedan disfrutar de su patrimonio de manera efectiva. En algunos casos, puede ser conveniente, incluso, constituir una sociedad familiar para gestionar de forma más eficiente la herencia de extranjeros residentes en España.

Por otro lado, en lo que respecta a la tributación sucesoria, si los herederos residen fiscalmente en España se deberá tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones nacional, incluso si parte del patrimonio heredado no está localizado en el país. Sin embargo, existen una serie de bonificaciones en cada una de las comunidades autónomas que permiten reducir el impacto fiscal en la tributación de los herederos. Mientras que, si por el contrario, los herederos no viven en España, se deberá tributar únicamente por los bienes situados dentro del país.

En definitiva, la falta de planificación estratégica en cuestiones sucesorias puede llevar a la pérdida de patrimonio y dinero, tanto para los herederos legítimos como para la Hacienda pública. La complejidad que presenta la gestión de herencias internacionales hace que sea imprescindible contar con el asesoramiento de expertos en la materia para garantizar que se cumplen con los requisitos legales y fiscales en cada caso particular. Planificar con antelación y asesorarse adecuadamente son claves para evitar pérdidas innecesarias.

Uri Geigle, socio fundador de DAUSS Abogados

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