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Cuando heredar sale a pagar: el 15,6% de las sucesiones fueron rechazadas en 2022 por las deudas

El motivo principal tras las 55.500 renuncias registradas es la existencia de pasivo, seguido de causas personales y fiscales

Renuncias a herencias Gráfico
Belén Trincado Aznar
Pablo Sempere

Casi 55.500 personas renunciaron a su herencia a lo largo del año pasado en toda España, manteniendo la tendencia iniciada un ejercicio antes. Teniendo en cuenta que durante 2022 se tramitaron unos 355.000 títulos sucesorios, la proporción de rechazos aumentó ligeramente hasta el 15,6% anual, un volumen suficiente para convertirse en histórico en la serie que actualiza anualmente el Consejo General del Notariado (CGN). Andalucía, Cataluña y Madrid fueron las tres regiones con más desestimaciones, con porcentajes que oscilan entre el 14% y 20,5% de rechazos.

Las cifras generales, avanza la portavoz del CGN, María Teresa Barea, muestran una doble derivada. Por un lado, se aprecia “una desaceleración general del fenómeno sucesorio”. Las adjudicaciones, en efecto, caen desde las 365.897 registradas en 2021 hasta las 356.705 de 2022, mostrando una cierta normalización tras el impacto de la pandemia, que disparó la actividad sustancialmente en 2021. Sin embargo, por el otro lado, el peso de las renuncias sigue siendo elevado, algo que los notarios achacan principalmente a la difícil situación económica.

Las cifras de renuncias a las herencias, explica Barea, muestran el número de sucesores que rechazan una transmisión. Es decir, dado que una herencia puede recaer sobre más de una persona, lo cual es muy habitual, las 55.500 renuncias registradas no se traducen en la misma cifra de herencias rechazadas, sino en el número de personas que optan por descartar la transmisión a la que tienen derecho. Con todo, afirma Barea, la proporción de renunciantes que se registra año tras año sí sirve para analizar la tendencia.

Históricamente, prosigue Barea, los españoles suelen rechazar las herencias a las que tienen derecho por las elevadas cantidades de deuda que esconden. “El heredero se encuentra con que el difunto ha dejado más pasivo que activo y decide rechazar la adjudicación”. En momentos de crisis económicas esta situación cobra especial relevancia. “Todavía estamos viendo las consecuencias de la crisis sanitaria y económica del Covid-19″, a las que se añaden las complicaciones de los últimos meses por la escalada de los precios.

Por ello, y dado que lo común es que el proceso adjudicatorio se alargue durante dos o tres años, “es de suponer que incluso en 2024 y 2025 sigan viéndose porcentajes de renuncias elevados”.

Pese a ser la razón principal, la existencia de pasivo no es el único motivo que lleva a los españoles a rechazar la transmisión. Otras causas son las meramente personales y, en tercer lugar, las fiscales. Los motivos personales, explica Barea, salen a la luz en aquellos procedimientos en los que los herederos no tenían una relación muy sólida o estrecha con el fallecido. En estos casos, muchos llegan a ver “injusto” beneficiarse de esta herencia. Es algo que suele suceder en el caso de familiares muy lejanos con apenas trato.

Impuestos

La otra gran causa del rechazo son los costes asociados a la propia tramitación de la herencia, un proceso en el que entrarían en juego impuestos como el de Sucesiones o las plusvalías municipales de los bienes inmuebles, por ejemplo. Estas renuncias, apunta Barea, suelen darse en los casos de “herencias con poco líquido”, en las que, por ejemplo, se recibe una vivienda pero no dinero.

Este ejemplo, muy frecuente, lleva a que muchos herederos que en ese momento no tienen liquidez se vean obligados a rechazar la sucesión por no poder costear los trámites. Las razones tributarias, de hecho, pierden fuelle al llevar a cabo la comparativa regional y al analizar las bonificaciones fiscales de cada autonomía. Las mayores bonificaciones, por ejemplo, se dan en Madrid, Andalucía o Galicia, en donde el peso de las renuncias oscila entre el 13% y el 20,5%, una horquilla similar a la que se ve en Comunidad Valenciana o Cataluña, con mayores tipos impositivos.

Una fórmula desconocida

Los notarios, ante el crecimiento de las renuncias a herencias, recomiendan a los herederos estudiar la posibilidad de acogerse a la “aceptación a beneficio de inventario”, una fórmula prácticamente desconocida que permite dejar a salvo el patrimonio prexistente de la posible deuda, explica Barea.

Este mecanismo es útil en las llamadas “herencias grises”, cuando se desconocen los bienes y obligaciones que se van a recibir. Así, el heredero responde a las posibles deudas y obligaciones únicamente con los bienes que se enmarcan dentro del propio legado, sin arriesgar su patrimonio previo. “En las herencias la realidad suele ser blanca o negra”, pero hay casos “llenos de grises” en los que se puede recurrir a esta figura para no arriesgar el patrimonio inicial.

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Sobre la firma

Pablo Sempere
Es redactor en la sección de Economía de CINCO DÍAS y EL PAÍS y está especializado en Hacienda. Escribe habitualmente de fiscalidad, finanzas públicas y financiación autonómica. Es graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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