La justicia declara la incapacidad permanente absoluta de un cristalero diagnosticado de somnolencia diurna excesiva
El TSJ de Cataluña concluye que el cuadro del operario le impide trabajar “de forma mínimamente continuada y estable”
Cualquier trabajo, por sencillo que sea, exige un compromiso, dedicación y rendimiento que, muchas veces, no resulta compatible con el estado psíquico en que se encuentre el empleado. Si no se garantizan unas condiciones mínimas, el afectado no debe trabajar.
Así se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (cuyo texto puede consultar aquí) que declara la incapacidad permanente absoluta de un cristalero de 49 años afectado de hipersomnia, es decir, una somnolencia diurna excesiva que afecta a su capacidad laboral. La resolución revoca la decisión del juzgado de lo social que determinaba, únicamente, un grado de incapacidad total, que acredita que el trabajador no puede ejercer la concreta profesión a la que se dedica pero, en teoría, sí otra distinta.
De este modo, los jueces declaran el derecho del incapacitado permanentemente para el trabajo por enfermedad común a percibir una pensión mensual "equivalente al 100% de la base reguladora de 2.929 euros", más las mejoras y revalorizaciones que le pudieran corresponder.
Incapacidad total
Según los hechos probados de la sentencia, el interesado trabajaba por cuenta ajena como operario templador en cristalería. En octubre de 2019, se le diagnosticó “hipersomnia sin modificación reciente del tratamiento psicotrópico ni anticomicial”, junto con trastornos “depresivo mayor, obsesivo compulsivo y explosivo intermitente”. Se unía el “consumo de tóxicos” derivado de la enfermedad y la necesidad de “seguimiento especializado”.
A pesar de la gravedad de las dolencias, en la exploración física que condujo al informe el paciente mostró un comportamiento motor “sin limitaciones” y “neurológico sin focalidades”. Se manifestó “abordable y colaborador”, estable y capaz de controlar sus impulsos. Además, no había constancia de ingresos, asistencia a urgencias ni “anotación facultativa o de neurólogo relevante” previos.
Poco después, la comisión de evaluación de incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) propuso la calificación de incapacidad permanente en grado total, “pudiendo ser revisada por agravación o mejoría”. El cuadro residual de hipersomnia, por tanto, se valoró como “real”, y llevó a determinar la contingencia de enfermedad común.
Pocos después, el propio INSS aprobó expresamente la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual, y se fijó una base reguladora de la prestación de poco más de 2.900 euros. La pensión que le quedó al trabajador era de un 55% de esa cantidad.
A continuación, el trabajador instó la incapacidad absoluta, que fue desestimada por el instituto. La resolución no encontró “dolencias ni limitaciones que no fueran tenidos en cuenta y debidamente valorados” anteriormente.
Ya en vía judicial, se repitió el proceso por nulidad de la sentencia, debido a la “insuficiencia de hechos probados”. El segundo fallo desestimó la pretensión del interesado y, finalmente, tras recurso de suplicación ante el tribunal autonómico, se ha accedido a modificar el grado de incapacidad.
Compromiso y profesionalidad
En primer lugar, los magistrados del tribunal catalán advierten que la última sentencia “incurre en los mismos vicios procesales que la primera”. Según este criterio, ambas resoluciones se limitaron a recoger las dolencias dictaminadas por los organismos competentes, “sin definir en momento alguno qué patologías o limitaciones funcionales considera probadas el juzgador”. A pesar de ello, añaden, de la lectura del último fallo se desprende que el juez asumió las conclusiones del reconocimiento médico practicado en vía administrativa.
Por lo demás, la sentencia valora diversos informes médicos aportados al expediente y no encuentra “error alguno claro o evidente en la valoración de la prueba” por el juez de lo social. Bajo esta premisa, solo era necesario analizar el alcance del “cuadro patológico” y su relación con la actividad profesional del lesionado.
Así, y “teniendo en cuenta el estado psíquico del actor”, afectado por la enfermedad y el consumo de tóxicos, los jueces sí encuentran una “limitación psicofuncional grave”, que provocó una incapacidad para desarrollar toda actividad laboral “con los compromisos propios y el rendimiento mínimo que todo trabajo remunerado ineludiblemente exige”.
De este modo, se razona que cualquier trabajo, “incluso el que afecta a las categorías profesionales de actividades más elementales y sencillas o el concertado para desarrollar las tareas más rudimentarias”, comporta el sometimiento a una jornada, el cumplimiento de un horario y la integración en una estructura organizada, además de una exigencia básica de “profesionalidad, dedicación, eficacia y rendimiento”. Por tales razones, y dado que el operario no puede trabajar “de forma mínimamente continuada y estable”, procede el reconocimiento de su incapacidad permanente absoluta, concluye el fallo.