Refugiados climáticos: cuando el planeta ya no puede más
La Administración se empeña en interpretar estrictamente las autorizaciones de residencia por razones humanitarias o de protección internacional
08.00h. Sergio desayuna mientras escucha en el telediario que este año será más caluroso que el anterior debido al aumento global de las temperaturas. Mientras da los últimos sorbos al café, piensa que es un fastidio y que no tendrá más remedio que instalar aire acondicionado en casa. Sergio no es consciente de que muchas personas no podrán solucionar este aumento de temperaturas con aire acondicionado…
Desertificación, escasez de agua, aumento del nivel del mar, disminución de la biodiversidad, olas de calor mortales… Condiciones climáticas incompatibles con la vida, millones y millones de personas desplazadas en busca de agua, comida, vivienda… En busca de vida. Una vida y unas condiciones dignas que no recuperarán con un aire acondicionado. Seguro que Sergio ha escuchado alguna vez el concepto “cambio climático”. Pero ¿y el de “refugiado climático”?
Según el ACNUR, más de 20.000.000 de personas se ven obligadas cada año a abandonar sus hogares como consecuencia del cambio climático. Un cambio climático a nivel global, pero cuyos efectos difieren dependiendo de la zona del globo en la que nos encontremos, afectando más a los países con menor desarrollo socioeconómico y con una situación de desigualdad más acuciante, tal y como se desprende del último Informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático.
Resulta lógico que los países con un desarrollo socioeconómico mayor, que precisamente son los que más incidencia tienen en el cambio climático, encuentren soluciones eficaces para frenar esta situación y acojan a las personas desplazadas por estos motivos. Pero nada más lejos de la realidad, ya que a la hora de la verdad estas personas se topan cada vez con más barreras que frenan su camino migratorio y, por ende, el camino a una vida en condiciones humanas dignas.
Por otro lado, y por si no fuera suficiente con sobrevivir a unas condiciones climáticas cada vez más duras, muchas personas sufren una cruel y voraz persecución por defender el medio ambiente y los derechos humanos en su territorio, siendo detenidas arbitrariamente, agredidas e incluso asesinadas.
Aunque en España, los defensores de los derechos ambientales sí que podrían encontrar protección internacional al ser perseguidos por razones políticas o pertenecer a un grupo social determinado (motivos incluidos dentro del concepto de refugiado regulado en la Ley 12/2009, que regula el derecho de asilo y de la protección subsidiaria), no ocurre lo mismo en el caso de ciudadanos que huyen de su país de origen al verse obligados a vivir bajo unas condiciones ambientales indignas e incompatibles con una vida mínimamente saludable, reduciendo drásticamente su esperanza de vida.
Ante tal desprotección de los derechos humanos de aquellas personas que más se ven afectadas por el cambio climático, se podría pensar que ello se debe a la ausencia de herramientas jurídicas de protección a las que España se pueda acoger, pero nada más lejos de la realidad.
En países como Brasil y México, en varias ocasiones se han activado visados por motivos de razones humanitarias para proteger a ciudadanos extranjeros ante desastres naturales o cambios drásticos en las condiciones climáticas. Incluso el propio ACNUR ha emitido comunicados exigiendo la no devolución y la concesión de protección temporal por razones humanitarias en casos de catástrofes naturales.
Asimismo, existen instrumentos, como la Declaración de Nueva York de 2016 (adoptada por todos los miembros de la ONU), en base a la cual varios países, en casos de grandes desplazamientos de personas por motivos climáticos, han ofrecido soluciones como ampliar el concepto y los motivos para considerar a una persona como “refugiada” y, por lo tanto, concederle protección. También existe en la actualidad la llamada Iniciativa Nansen, que contempla la no devolución de personas en casos de desastres climáticos. Una iniciativa cuya aplicación en España ha sido solicitada por algunos partidos políticos, pero que jamás ha visto su aprobación.
Así y todo, en España bien se podría hacer uso de algo que ya se encuentra desde hace muchos años en nuestro ordenamiento jurídico: las autorizaciones de residencia por razones humanitarias (artículos 31.3 de la Ley 4/200 de Extranjería y 126 del Reglamento de la Ley de Extranjería) o por razones de protección internacional (artículos 46.3 de la Ley 12/2009 y 125 del Reglamento de la Ley de Extranjería). Pero la Administración se empeña en interpretar estrictamente el articulado y desproteger a muchas personas que podrían aumentar su esperanza de vida con estas autorizaciones. Personas que libran una dura y cruel batalla frente a una naturaleza y clima imparables. Una batalla en la que, si no unimos fuerzas, se globalizará, dejando de ser un titular que leer o escuchar mientras tomamos el café a las 8 de la mañana.
Brian García Reyes, abogado de Inmigración de AGM Abogados