"Ingresado de urgencia y presentando una demanda": las trabas legales que impiden conciliar a la abogacía
La profesión pide ajustes en el proyecto de ley de eficiencia procesal para suspender los actos y plazos procesales
La salud no sola mejora con la medicina, también con las leyes. Por eso, desde hace tiempo la abogacía reivindica una modificación en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para que los juzgados suspendan los actos procesales en los supuestos de enfermedad de los letrados, urgencia médica o nacimiento de hijos. Tumbado en la cama de un hospital, con una vía en una mano y el ordenador sobre las piernas, el presidente de la Asociación de Letrados por un Turno de Oficio Digno (Altodo) ha sido uno de los últimos en reclamar este cambio. “Ingresado de urgencia en el Hospital de La Princesa (Madrid) y presentando una demanda laboral. Esta es la conciliación a la que aboca la Administración a los abogados del turno de oficio y a los despachos individuales”, manifestó Juan Manuel Mayllo hace unos días en sus redes sociales.
El abogado había sido designado para formular una demanda en nombre de un cliente del turno de oficio ante la jurisdicción social. Cuando le notificaron el encargo, faltaba un día para presentar el escrito y estaba a punto de sufrir una infección que derivó en su ingreso en el hospital durante cinco días. Como la legislación no permite actualmente suspender los plazos procesales, tuvo que cumplir su cometido enfermo. “Afortunadamente estaba en planta y no en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), por lo que pude firmar la demanda” a tiempo, explica. De lo contrario, habría dañado los intereses de su cliente, además de poder incurrir en responsabilidad profesional.
Como él, otras abogadas se han visto obligadas a aguantar el dolor tras el parto de un hijo para interponer un recurso en plazo o a aparcar el duelo por el fallecimiento de un ser querido. Y ello porque el artículo 188 de la LEC solo prevé la suspensión de vistas en caso de “muerte, enfermedad, imposibilidad absoluta o baja por maternidad o paternidad del abogado”. No prevé, sin embargo, la suspensión de los actos procesales ni del procedimiento. Es más, en el caso de los juicios, es el letrado de la Administración de Justicia el que debe determinar si la suspensión está “justificada suficientemente”.
Discrecionalidad de los juzgados
En la práctica, esto ha dado lugar a situaciones cuestionables. El año pasado, por ejemplo, el abogado Pere Vidal solicitó la suspensión de un juicio tras sufrir un grave accidente con un patinete eléctrico. La caída se saldó con varias intervenciones quirúrgicas que lo tuvieron postrado en la cama de un hospital durante varias semanas, si bien una letrada de la Administración de Justicia no encontró suficientes motivos para suspender la vista. La funcionaria, a pesar de la baja médica de larga duración que Vidal había aportado para aplazar el acto, indicó que en el poder para pleitos que había proporcionado figuraban más abogados, por lo que podía “acudir a juicio cualquiera de los relacionados en dicho documento”.
“Venía a decir que cualquiera de los letrados que aparecen en un poder general para pleitos puede actuar el día del juicio, desconociendo la debida preparación que exige un proceso. Es el cliente quien elige al abogado y no el juzgado”, manifestó entonces Vidal.
Una situación parecida le sucedió a Mónica Gil al mes escaso de ser madre. La abogada había solicitado la suspensión de dos vistas que tenía después del parto. Un juzgado no encontró justificación para aplazar una, aunque el juicio se acabó suspendiendo al contraer covid su cliente. El otro también le denegó la petición debido al “tiempo transcurrido” desde el señalamiento, aunque ella no sabía el día exacto en el que iba a ser madre. “Cuando estás en la semana 37 y puedes dar a luz en cualquier momento, esta situación es agobiante”. Gil solicitó amparo al Defensor del Abogado del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), que intervino y logró finalmente el aplazamiento. Si no hubiera sucedido así, probablemente habría tenido que buscar a otro abogado que la sustituyese. “Se creen que todos somos grandes despachos”, cuando la mayor parte de la abogacía ejerce por cuenta propia. “Si va otro compañero, hay que pagarle”.
Ley de eficiencia procesal
Para que los letrados no tengan que pasar por este tipo de situaciones, Marga Cerro, presidenta de la Comisión de Igualdad de la Abogacía Española, defiende que “los plazos deben ser suspendidos”, al igual que sucede con las vistas. “De hecho, el proyecto de ley de eficiencia procesal lo contempla al recoger parte de las demandas de la abogacía”, dice tras meses de negociaciones con el Ministerio de Justicia. Pese a ello, no se sabe cómo quedará el texto, que está en tramitación parlamentaria, ni si verá la luz esta legislatura. Fuentes ministeriales señalan que dependerá del acuerdo entre los grupos políticos, aunque su voluntad es que salga adelante.
Si bien el proyecto reconoce el permiso por nacimiento o adopción de hijo de los abogados como causa de suspensión del procedimiento por los plazos obligatorios establecidos en la legislación laboral, la profesión reclama ajustes. Por ejemplo, el texto prevé en el artículo 188 la suspensión de los actos procesales “por muerte, enfermedad, imposibilidad absoluta, baja por nacimiento y cuidado de menor del abogado”, pero “justificadas suficientemente a juicio del letrado de la Administración de Justicia”. Una redacción que algunos abogados consideran oportuno modificar, pasando “del facultativo al imperativo”. “El legislador tiene que poner que los actos se suspenderán”, considera Gil, para que no se produzcan situaciones como las que vivió ella o Vidal.
El artículo 179 también contempla la suspensión del procedimiento, a solicitud del abogado, “por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves de su cónyuge o de un familiar de primer grado”, durante tres días hábiles, o, si es preciso desplazamiento, durante cinco, o de segundo grado. En este punto, Cerro llama a los grupos parlamentarios a apoyar una enmienda para que se pueda suspender, además, cuando el propio abogado, por enfermedad o accidente, requiera hospitalización, en caso de baja médica sin hospitalización o por razones de salud pública.
En este sentido también se pronuncia el decano del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), Eugenio Ribón: “Hay que añadir la imposibilidad o enfermedad del abogado, no solo del pariente, y la solicitud de nuevo señalamiento (artículo 183) para detallar cuáles son las causas de fuerza mayor a fin de evitar las dudas interpretativas de los tribunales”. Y ello porque “la LEC se ha mostrado realmente ineficaz para amparar el derecho a la conciliación de nuestros colegiados”.
Una demanda acuciante
Conciliar. Según el Diccionario de la Real Academia Española, conciliar es “hacer compatibles cosas opuestas entre sí”. Debido a la rigidez de las normas que articulan el ejercicio de la abogacía, este verbo puede resultar un oxímoron. “Recuerdo cogerle la mano a mi madre en sus últimos momentos mientras tenía que presentar escritos con plazos inamovibles” o convertir el “proyector de mi despacho en una improvisada pantalla de cine para mis hijos”, dice el decano del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). Para “garantizar realmente el derecho a la conciliación”, Eugenio Ribón urge al legislador a modificar los artículos 179, 183 y 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Abogadas. Según el último estudio sobre igualdad de la Abogacía Española, las abogadas consideran que “la carga de organizar carrera profesional y familia recae casi siempre en las mujeres”. El estudio alerta de “la falta de medidas eficaces de conciliación, puesto que las opciones se limitan a ofrecer la reducción de jornada, lo cual implica renunciar a tiempo de trabajo y la consecuente pérdida de ingresos y promoción”. Las participantes solicitan “más flexibilidad, horarios más racionales y potenciar el teletrabajo”. También piden “corresponsabilidad” a los hombres.
Jóvenes. Alberto Cabello, presidente electo de la Abogacía Joven Española, considera que hay que huir de la cultura del presentismo a efectos de conciliar vida personal y profesional. “A veces se valoran las horas que se dedican al despacho y no la eficiencia”. También aboga por estudiar la semana laboral de cuatro días en los bufetes y racionalizar la agenda judicial, lo que implica modificar la ley a efectos de suspensión de plazos y actos procesales.