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Deudas
Tribuna
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La no localización del deudor, el principal hándicap para la reclamación de deudas

Sería muy interesante que el mismo procedimiento monitorio permitiera la opción de notificar mediante edictos

Getty
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La morosidad o el retraso en el pago de facturas es una tendencia al alza entre el tejido empresarial español. Para solventar esta situación, iniciar un procedimiento judicial es, en muchas ocasiones, la única vía que tienen las pequeñas y medianas empresas (pymes), autónomos y empresarios para reclamar los impagos a sus deudores. Para regularizar este proceso, el legislador optó por instaurar un procedimiento judicial que ayude a las empresas o personas jurídicas a reclamar sus deudas.

Antes de entrar en detalle en el funcionamiento de este tipo de procedimientos cabe señalar que, pese a la elevada tasa de éxito, uno de sus puntos negativos sale a la luz cuando resulta totalmente imposible notificar la demanda por impago al deudor. En estos casos, el juez procede al archivo del procedimiento mediante auto debido a la imposibilidad de localizar al demandado. Si esto sucede, será necesario interponer demanda de juicio verbal o procedimiento ordinario (en función de la cuantía), pues estos procesos permiten que en caso de no localizar al demandado pueda ser emplazado mediante edictos. Esta problemática es una realidad que, año tras año, paraliza cientos de procesos judiciales de reclamación de deuda.

Pese a esta problemática, el procedimiento más exitoso para la reclamación de deudas se conoce como juicio monitorio. Regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), el procedimiento monitorio es un proceso judicial dirigido a la reclamación de deudas que no limita los importes que se pretenden reclamar siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos establecidos. Se trata de un tipo de juicio que tiene como objetivo reclamar judicialmente el cobro de deudas líquidas, determinadas, vencidas y exigibles. La característica de este proceso se fundamenta en su sencillez y agilidad para empresarios, autónomos, profesionales o comunidades de propietarios que pretenden conseguir el cobro de deudas pendientes de pago. Cabe señalar que, para poder probar ante los juzgados la existencia de la deuda, es necesario que la misma sea acreditada documentalmente, lo que se conoce como el principio probatorio.

El proceso monitorio tiene varias fases. En primer lugar es necesario presentar un escrito de demanda ante el juzgado competente indicando la identidad del deudor, sus domicilios, la cuantía reclamada y el documento que acredite la deuda. Una vez presentada la demanda y se haya admitido por parte del juzgado, el letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para el pago de las cantidades reclamadas. A partir de este momento pueden ocurrir varios sucesos: que el deudor pague y consigne las cantidades en la cuenta del juzgado o las ingrese directamente en la cuenta del acreedor; o que no pague en el plazo de 20 días concedido, pero tampoco se persone en el juzgado expresando las razones por las que considera no deber la cantidad reclamada, en cuyo caso el proceso quedará terminado mediante decreto y el acreedor podrá iniciar el procedimiento de ejecución de las cantidades a partir del embargo de salarios, cuentas corrientes, vehículos, etcétera.

Sin embargo, otro apartado negativo del proceso monitorio se encuentra cuando la parte demandada presenta escrito de oposición a la demanda. Y digo negativo porque la finalidad del proceso monitorio es la celeridad que puede tener en comparación con el proceso verbal o ordinario. Si el deudor contesta a la demanda, el letrado de la administración de justicia nos dará traslado para impugnar la oposición y posteriormente el procedimiento monitorio quedará archivado para dimanar un juicio verbal u ordinario en función de si la deuda supera los seis mil euros, que se tramitará por los cauces de los respectivos procedimientos.

Pero, desde un punto de vista legal, ¿qué solución podría incorporar el legislador para evitar que los deudores paralicen un procedimiento judicial de reclamación a causa de su no localización? Sería muy interesante que el mismo procedimiento monitorio permitiera la opción de notificar mediante edictos. Al fin y al cabo, si la finalidad del monitorio es agilizar el pago de las deudas, resulta contradictorio que una no localización del deudor no te permita solicitar notificación mediante edictos, cuando en un juicio verbal u ordinario sí se puede.

Aleix Martínez Franch, abogado de Cobramus

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