Una lista de morosos fiscales no solo útil, sino también garantista
La historia de la Administración Tributaria española recordará 2015 como el año en que nació la lista negra de los morosos de Hacienda, una relación pública de contribuyentes con deudas tributarias pendientes por un valor que inicialmente se fijó en más de un millón de euros y que actualmente tiene un umbral de 600.000. La publicación de la denominada lista negra de Montoro, en alusión a que fue Cristóbal Montoro el ministro que introdujo la medida, generó un debate encendido sobre la estrecha línea que separa el derecho a la intimidad y la protección de los datos fiscales, de la potestad de Hacienda para utilizar la publicidad como herramientas de lucha contra el fraude. Una cuestión jurídica espinosa que el Tribunal Supremo acaba de resolver con una sentencia en la que declara que solo los contribuyentes con deudas tributarias firmes pueden ser incluidos en el listado de morosos, lo que deja fuera a quienes hayan recurrido su deuda y estén a la espera de un pronunciamiento definitivo sobre el pago.
La decisión del Supremo viene a mediar en la vieja y clásica disputa sobre la prevalencia de la utilidad o el derecho, y lo hace con un fallo en favor de este último. La publicación de la lista de morosos ha resultado útil desde un punto de vista práctico, como demuestran los datos estadísticos de Hacienda. La rebaja del umbral de la lista hasta los 600.000 euros en 2021 disparó las regularizaciones voluntarias, que alcanzaron los 180 millones de euros. En el último listado, publicado en junio de 2022, se contabilizaban unos 7.000 deudores, entre particulares y empresas. El importe total del pasivo ascendía el año pasado a los 17.700 millones, aunque si se eliminan las duplicidades –ya que los datos no distinguen entre deudores principales y solidarios– la cifra se reduce a 14.500.
Pese al balance en términos de eficacia, la sentencia del Supremo es un recordatorio de que en los Estados de derecho la utilidad no es, afortunadamente, un concepto absoluto, sino que tiene que combinarse con el respeto al derecho y operar dentro de sus límites. El fallo del alto tribunal, que sienta jurisprudencia, no prohíbe la inclusión de los morosos en la lista de Hacienda, pero exige esperar a que esa condición sea firme, lo que supone una garantía de protección para aquellos contribuyentes que discutan con argumentos válidos las liquidaciones de Hacienda y a los que la justicia reconozca sus derechos. La decisión del Supremo, por tanto, no debería ser un argumento para tumbar la lista, pero sí para impulsar una reforma que convierta este instrumento en una herramienta fiscal no solo útil, sino también plenamente legal y garantista.