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El Supremo deja en el aire la lista de morosos de Hacienda al limitarla solo a las deudas firmes

El tribunal establece que estos listados solo pueden incluir sanciones confirmadas

Sede del Tribunal Supremo.
Sede del Tribunal Supremo.PABLO MONGE

El Tribunal Supremo dejó este martes en el aire el futuro de la famosa lista de morosos de Hacienda al limitar la publicación únicamente a las deudas ya firmes y confirmadas. El Alto Tribunal ha analizado cuatro casos para llegar a esta conclusión. Dos de ellos están asociados a presuntas deudas de organismos públicos, como la Tesorería General de la Seguridad Social, y los otros dos están relacionados con dos empresarios que recurrieron ante Hacienda por aparecer en la famosa lista negra del ministerio en el año 2018. En todos los casos, el Supremo concluye que solo podrán aparecer en este tipo de listados los morosos con deuda firme.

Es la primera vez que el Supremo se pronuncia sobre el alcance e interpretación de las listas negras, recogida en el artículo 95 bis de la Ley General Tributaria, por lo que con esta decisión sienta jurisprudencia en la materia.

La decisión del Alto Tribunal, explican fuentes jurídicas, es muy importante y pone contra las cuerdas el futuro de este tipo de listados, incluyendo la conocida lista de morosos de Hacienda. Desde el ministerio, por su parte, piden tiempo para estudiar el fallo y poder conocer la implicación y consecuencias finales.

Según las fuentes consultadas, la decisión de la Justicia, de “un sentido común aplastante”, confirma que hasta que el contribuyente afectado no agote todos los recursos y vías disponibles no podrá ser incluido en ningún listado de este calibre.

Cuando una persona física o jurídica recibe la notificación de una deuda tributaria se abre inmediatamente un periodo de pago voluntario. Si el aviso se produce entre el día 1 y el 15 del mes, el potencial deudor tiene de plazo para pagar hasta el 20 del mes siguiente. Si la notificación se da entre el día 20 y el último del mes, el plazo se alarga hasta el día 5 de dos meses después. “Si no pagas, entras en periodo ejecutivo”, que es la fase en la que, por ejemplo Hacienda, puede cobrar la deuda forzosamente o embargar bienes o cuentas bancarias, detallan estas fuentes.

Es en ese momento cuando se devenga el recargo de apremio, se notifica la providencia de apremio y el afectado puede ser incluido en el famoso listado negro. Con el fallo del Supremo, previsiblemente, mientras que el afectado esté recurriendo el caso su nombre no podrá aparecer en la clasificación, incluso aunque no haya pagado la deuda. “Es la única manera que tiene el Supremo de conseguir que las lista de morosos cumpla con la Constitución y el derecho al honor y a la intimidad”, ya que podría darse el caso, por ejemplo, de que el potencial moroso gane su recurso posteriormente, después de haber sido señalado en el listado.

La decisión del Alto Tribunal, según estas fuentes, echa por tierra una de las “estrategias” que ha venido llevando a cabo Hacienda desde que la lista empezase a publicarse, en el año 2015. El ministerio “ha puesto cada vez más trabas para conceder aplazamientos y suspensiones”. Además, “cuando pedías pagar en fraccionado, ponía muchos escollos y se acababa perdiendo el periodo voluntario”. Lo mismo sucedía con la doble garantía, “porque Hacienda no admite una segunda hipoteca para pagar la deuda”. Es decir, resume, mucha gente no podía pagar en las condiciones exigidas por el ministerio y acababa entrando en un listado “que daña enormemente la reputación y el honor”.

El Supremo, en concreto, ha estudiado el recurso presentado por la empresaria Cristina Cort Lagos, que en 2018 encabezó junto a su hermano Luis -ambos defendidos por el abogado Jorge Álvarez, socio de Derecho Público del despacho Ontier- el ránking de particulares al tener un pasivo conjunto de unos 55 millones de euros. En este caso, el tribunal también sostiene que no se cumple el requisito de que la deuda haya obtenido firmeza, pues la vinculación al delito es una liquidación que se remite al juez para que se integre en una determinada causa penal. Es decir, el Supremo dice que esa liquidación tiene que confirmarla un juez, por lo que sin delito fiscal el nombre del afectado no puede ser público.

La lista de morosos de Hacienda data del año 2015, cuando fue publicada por primera por el entonces ministro del ramo, Cristóbal Montoro. En 2021 la actual ministra, María Jesús Montero, incluyó un cambio de calado en la metodología: rebajó desde el millón hasta los 600.000 euros el importe de pasivo necesario para aparecer en la publicación e incluyó por primera vez a los responsables solidarios.

En el último listado, publicado en junio de 2022, se contabilizaban unos 7.000 deudores, de los que 1.387 eran personas físicas y otros 5.650 eran empresas. El importe total de pasivo ascendía a los 17.700 millones, aunque si se eliminan las duplicidades –ya que no se distingue entre deudores principales y solidarios– la cifra caía a 14.500 millones.

Una justificada alarma social

El Tribunal Supremo (TS) ha liberado también a la Tesorería General de la Seguridad Social de estar presente en el listado de deudores, esta vez del Ayuntamiento de Madrid. La razón, argumenta el tribunal, es que en la clasificación únicamente pueden aparecer las deudas firmes, un requisito que en este caso no se cumple teniendo en cuenta que la Seguridad Social estaba discutiendo judicialmente su condición de deudor tributario frente al consistorio cuando fue incluida en la lista.

El Alto Tribunal enfatiza en su resolución el riesgo de este tipo de decisiones, ya que el hecho de incluir a una Administración “servidora de intereses públicos” puede generar “una justificada alarma social si la ciudadanía percibe como mensaje” que, en este caso, la Seguridad Social es una entidad morosa. Añade que “el demérito y el descrédito del así incluido, de resultar a posteriori incorrecta su publicación, con el consiguiente quebranto reputacional, difícilmente podrían ser suficientemente reparados por la sola declaración de la incorrecta inclusión en la citada lista”.

Es, señala el Supremo, una conducta que considera de “gravedad extrema”, al ser la condición de deudor un elemento vertebral de toda relación jurídico-tributaria.

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