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Riesgo de colapso en los juzgados de lo Mercantil por el alud de pleitos con la Ley de Segunda Oportunidad

Juristas advierten de la falta de medios para afrontar el incremento de asuntos

Concursos de acreedores empresas
Sede de cinco juzgados de lo Mercantil de Madrid.MANUEL CASAMAYÓN
Madrid -

La nueva Ley de Segunda Oportunidad está en marcha desde el pasado septiembre. Cuatro meses después de la reforma de la norma que vio la luz por primera vez en 2015, los expertos en esta materia insisten en que este mecanismo “funciona”. No obstante, comienzan a apreciarse problemas que generan “inseguridad jurídica” en los pequeños empresarios y particulares que acuden a los tribunales para cancelar sus deudas.

La ley atribuye la exclusividad a los juzgados de lo Mercantil para conocer este tipo de asuntos, lo cual es aplaudido tanto por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en su informe de 2021 sobre el Anteproyecto para la reforma de la Ley Concursal (donde se incluye la segunda oportunidad), como por gran parte de los profesionales jurídicos, ya que son los órganos especializados en estos temas. Sin embargo, los juristas alertan del riesgo de colapso si no se dotan de más medios técnicos y humanos.

Antes de la reforma, particulares no empresarios ponían sus casos en manos de los juzgados de Primera Instancia, que compaginaban las peticiones de segunda oportunidad con pleitos de diversa índole. Por ello, los juristas reclamaban que la competencia volviera a ser de los mercantiles, como lo fue en un primer momento.

Menos juzgados

El problema de este cambio es que la cifra de este tipo de juzgados es menor. En Madrid solo hay 19 juzgados de lo Mercantil, mientras de que de Primera Instancia hay 105, más los repartidos en los distintos municipios de la región. Lo mismo ocurre en Barcelona, donde se encuentran 12 juzgados de lo Mercantil en comparación con los 60 de Primera Instancia. El número disminuye en otras ciudades como Valencia (que cuenta con cinco jueces de lo Mercantil), Bilbao o Sevilla (con tres juzgados de esta especialidad).

Solo en 2021, antes de la reforma, 14.000 personas físicas y jurídicas se acogieron a la Ley de Segunda Oportunidad, según datos del CGPJ. Fuentes jurídicas aseguran que con la entrada en vigor de la nueva norma, que ha eliminado costes y trámites notariales, habrá un aluvión de pleitos de deudores que buscan empezar de cero, sobre todo después de una pandemia que ha aumentado las dificultades para afrontar determinada carga económica.

“A partir de septiembre se ha notado un incremento de casos”, confirma el titular del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, Manuel Ruiz de Lara. El juez explica que el “embudo” para la resolución de estas demandas puede ocasionarse durante su tramitación por los escasos medios con los que se cuenta. “Si entra una avalancha, con más oficinas judiciales o una oficina judicial común exclusiva para estos casos, se facilitaría su tramitación”, indica.

Medidas para agilizar

El órgano de gobierno de los jueces ya avisó que, debido a que la directiva europea de 2019 obligó a instaurar medidas para “aumentar la eficacia” de estas solicitudes, la nueva ley prevé un proceso especial para microempresas (que constituyen el 93,82% del tejido empresarial español); la reducción de la duración máxima de los procedimientos a 18 meses; y la posibilidad de abrir un plan de pagos de la deuda. No obstante, el CGPJ apuntó la necesidad de reforzar los medios, pues solo en el proceso rápido para el reparto de la solicitud de concurso “aventura” que será un mero “voluntarismo que no siempre será posible cumplir”.

“El riesgo de colapso de los juzgados no es una entelequia, es un hecho cierto”, sostiene Alejandro Rosillo, doctor en Derecho y profesor en Derecho y ADE del Instituto de Estudios Bursátiles (IEB), que recuerda que el tiempo medio de resolución de un procedimiento mercantil en 2021 era de 14,6 meses. “Se acredita que hay una manifiesta tendencia al alza, que solo puede agravarse”, afirma, al tiempo que subraya que circunstancias ajenas, como la actual huelga de letrados de la Administración de Justicia, que comenzó el pasado 24 de enero, puede empeorar la situación. No obstante, a su juicio, la devolución de la segunda oportunidad a los juzgados de Primera Instancia no sería la “solución ideal”.

El Ministerio de Justicia espera que las nuevas herramientas previstas en la norma ayuden a compensar la carga de trabajo judicial. Aun así, según indican fuentes del departamento que dirige Pilar Llop, se monitorizará todo el proceso de adaptación y llegada de nuevos litigios y “en caso de ser necesario se tomarán las medidas oportunas”, aseguran.

Precisamente, la eliminación de algunos requisitos para agilizar estos trámites ha hecho que muchos deudores acudan a los tribunales. “Con la nueva ley van a aumentar los concursos de acreedores y solicitudes de cancelar deudas", señala Carolina Alonso, abogada del departamento procesal de Gabeiras y Asociados. "Antes tenías la obligación de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos. Ahora no. Es un coste que ahorras”, explica.

Crédito público

El riesgo de colapso no es el único problema que ven los expertos. María Bartle, socia del departamento de Reestructuraciones e Insolvencias de Kepler-Karst, advierte que la eficacia de la ley se reduce si se mantiene la “protección del crédito público”. Aunque la norma establece que se puede cancelar hasta el 100% de la deuda, no ocurre así en los casos en los que supera los 10.000 euros con Hacienda o la Seguridad Social, que según destaca Ruiz de Lara, se trata el "grueso" de los casos que llegan a los tribunales.

En este sentido, la abogada destaca que la directiva europea de 2019 establece que los Estados mimebros pueden limitar algunos supuestos de exoneración, pero en ningún caso "contempla el crédito público". Es más, recuerda que otra directiva expone que para hacer este tipo de restricción tiene que estar justificado. "En la exposición de motivos de la ley no hay una verdadera justificación", concluye.

Martí Batllori, coordinador del grupo de trabajo de segunda oportunidad del Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB), comparte esta misma visión y resalta que este es el principal “obstáculo” para acceder a este mecanismo de segunda oportunidad porque dificulta “que las personas puedan volver a empezar, generar empleo y cotizar”.

Para este jurista, solo hacía falta mejorar algunos aspectos de la segunda oportunidad, como devolver la competencia a los juzgados de lo Mercantil, pero no una reforma profunda como la que se ha hecho, pues al no contemplar la exoneración plena provoca que "una persona que no puede acceder a la segunda oportunidad quede en la economía sumergida".

El derecho a ser exonerado de las deudas elevadas contraídas con Hacienda y la Seguridad Social ha generado dudas en los tribunales, que mantienen criterios discrepantes. Para resolver esta cuestión, la Audiencia Provincial de Alicante ha planteado varias cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Requisitos

La reforma cambió los requisitos para acceder a la segunda oportunidad. Entre las condiciones, la norma contempla la posibilidad de cancelar deudas a particulares y autónomos en situación de insolvencia que tengan pagos pendientes con al menos dos acreedores diferentes. Asimismo, el solicitante podrá escoger entre liquidar todo su patrimonio y cancelar las deudas o salvar parte del mismo, como la vivienda, y asumir un plan de pago.

Una vez finalizado el proceso, los deudores deberían ser borrados automáticamente de los ficheros de morosos y de los informes de riesgos financieros (CIRBE).

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