_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
Deudas
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Ley de la segunda oportunidad: la solución al endeudamiento producido por la pandemia

Aprobada en 2015, permite a particulares y autónomos cancelar el sobreendeudamiento que no pueden asumir

Getty
Getty

Como consecuencia de la pandemia, el endeudamiento ha aumentado de forma exponencial durante los últimos tres años debido a que muchas personas han tenido que recurrir al crédito para continuar con sus actividades.

Los empresarios personas físicas, más conocidos como autónomos, también se han visto gravemente afectados por esta circunstancia, ya que su personalidad jurídica y como empresa están confundidas y, por lo tanto, responde personalmente con todo su patrimonio de las deudas que contraiga la empresa. En el caso de declarase insolventes, los autónomos podrían llegar a responder con cualquier elemento de su patrimonio, aunque no estuviera afecto a su actividad profesional.

Ante esta problemática, que se ha visto agravada durante los dos últimos años, la ley propone un recurso jurídico para mitigar el efecto del endeudamiento de los autónomos: la ley de la segunda oportunidad.

La ley de la segunda oportunidad se aprobó en España a finales de junio de 2015 y es una herramienta que permite cancelar la deuda de particulares y autónomos con sobreendeudamiento que no pueden asumir. Para acogerse a esta ley es necesario cumplir una serie de requisitos objetivos y subjetivos: ser deudor persona natural; la deuda no puede ser superior a cinco millones de euros; el endeudado no ha cometido ningún delito socioeconómico como fraude, delitos contra hacienda o contra los trabajadores en los últimos 10 años; se han de poner a disposición del proceso todos los bienes a nombre del endeudado, en caso de que se tenga alguno; actuar de buena fe, es decir, no ocultar bienes; que se hayan satisfecho en su integridad los créditos contra la masa (créditos generados después de la declaración del concurso de acreedores) y los créditos privilegiados (entre otros, a Hacienda y la Seguridad Social); y por último, que el deudor hubiera celebrado, o al menos intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores y, en caso de haberlo intentado, además de los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, abonar el 25% de los créditos concursales ordinarios.

A raíz de la entrada en vigor del texto refundido de la ley concursal en septiembre de 2020, surgió una problemática con respecto de la exoneración de los créditos de derecho público y por alimentos, ya que con la nueva redacción del texto refundido se produce la imposibilidad de conceder la exoneración sobre cualquier tipo de crédito público que el deudor ostente, siendo esto contrario a la interpretación jurisprudencial anterior del Tribunal Supremo.

En su sentencia 381/2019, del 2 de julio de 2019, el Tribunal Supremo interpretó que los créditos públicos pueden ser calificados como crédito privilegiado el 50% del importe del principal, siendo el otro 50% del crédito principal los intereses y sanciones, considerados como créditos ordinarios y subordinados y, en consecuencia, exonerables.

Es decir, si el deudor tuviera un crédito a favor de la Hacienda Pública por valor de 20.000 euros de principal, 2.000 euros de intereses y 1.000 euros de sanción, según la redacción del texto refundido de la ley concursal, no se podría exonerar de nada, pero según la interpretación del Tribunal Supremo, podría exonerarse de 10.000 euros de principal y de la totalidad de los intereses y la sanción.

Este mismo verano, se plantea la reforma de la ley concursal, pero esto no implicará un perjuicio tal y comentan algunos abogados. Desde nuestra experiencia, con más de 20.000 clientes satisfechos y más de dos millones de personas atendidas, podemos confirmar que tan solo una minoría mantienen deudas públicas, principalmente autónomos. Lamentablemente, la deuda pública no entrará en esta reforma, pero también es verdad que la ley de la segunda oportunidad lleva en España desde septiembre de 2015 con este formato y que en ningún caso se cancelaba el 100% de la deuda pública.

En muchos casos, la propia administración propone planes de pago asumibles para los deudores con deuda pública. Estamos hablando de cerca de cinco millones de personas que se podrían beneficiar de esta ley, aunque sea con la cancelación parcial de la deuda privada y no de la pública, y que recurren a esta ley como su única opción para poder continuar con su actividad.

Aunque esta ley fue aprobada en 2015, aún a día de hoy continúa siendo una gran desconocida por parte de los españoles, pero puede ser la solución a muchos de los problemas financieros ocasionados por la pandemia. Es importante informar a los autónomos españoles de la existencia de este mecanismo jurídico que les permitiría la oportunidad de continuar con su negocio o, incluso, de poder emprender uno nuevo. Para ello existen despachos de abogados especializados en este recurso jurídico que tienen como objetivo dar a los autónomos la oportunidad de poder empezar desde cero.

Alicia García Sánchez, CEO de Repara Tu Deuda

Archivado En

_
_