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El Supremo analiza si los antecedentes cancelados inhabilitan a los vigilantes

La Audiencia Nacional subraya que la ley prevé que no haya condenas penales para poder ejercer en el ámbito de la seguridad privada.

Fachada del Tribunal Supremo en Madrid.
Fachada del Tribunal Supremo en Madrid.Getty Images.
CINCO DÍAS

El Tribunal Supremo ha abierto un nuevo debate sobre los requisitos que deben cumplir los vigilantes de seguridad para poder ejercer como tal. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha admitido a trámite un recurso planteado por un empleado de este sector contra una sentencia de la Audiencia Nacional, que avaló la decisión de la Dirección General de la Policía de extinguir su habilitación como vigilante de seguridad, en marzo de 2019, por la condena a un mes de multa que un año antes le había sido impuesta por el delito de lesiones.

La Policía entendió que la pena, por muy leve que fuera, supone no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Seguridad Privada, como en su Reglamento. Por ello, inició el procedimiento administrativo correspondiente para dejar sin efecto la autorización para la prestación de servicios de seguridad privada.

El vigilante alegó que las mencionadas normas deben ser interpretadas de la forma más favorable a los ciudadanos, como es el derecho al trabajo, al mismo tiempo que defendió que su condena no debió ser tenida en cuenta en su expediente, ya que se trata de un delito leve, de “escasa relevancia penal”, cometido en “un contexto estrictamente privado”, que nada tiene que ver con su actividad profesional.

No obstante, la Audiencia Nacional no le dio la razón y confirmó la decisión administrativa de la Policía, al entender que el expediente de un vigilante de seguridad no debe tener ningún tachón: "La condena por delito de lesiones, aunque, efectivamente, no guarde relación alguna con su actividad profesional, supone la existencia de antecedentes penales”, reza la sentencia del 7 de abril de 2021. Así, en el momento que la Administración “tenga el conocimiento fehaciente de la existencia de los mismos”, la Administración tiene la obligación de tramitar el correspondiente procedimiento administrativo para extinguir las habilitaciones que fueron concedidas, añade.

Primera vez en el Supremo

Aun con esta resolución, el vigilante insiste en que la decisión de la Dirección General de la Policía debe ser anulada por la vulneración de sus derechos, por lo que ha puesto el asunto en manos del Tribunal Supremo, a quien ha instado a que se pronuncie por primera vez sobre si la habilitación para ejercer como vigilante de seguridad se puede ver alterada por los antecedentes penales que ya no tienen efecto, es decir, que han sido cancelados, como ha ocurrido en este caso.

La cancelación de antecedentes penales es un derecho que pueden ejercer todos los ciudadanos con una sentencia condenatoria en firme ante el Ministerio de Justicia, una vez han cumplido la pena impuesta y siempre que no hayan reincidido en un periodo que varía entre 6 meses y 10 años, dependiendo de la gravedad del delito.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera necesario estudiar este asunto, tal y como señaló en un auto del pasado 2 de noviembre, en el que admitió el recurso de casación planteado por el vigilante de seguridad afectado, con el objetivo de formar jurisprudencia. Para ello, los magistrados no tienen un plazo establecido para resolver la cuestión, sobre la que, por el momento, no existe un criterio judicial que marque el camino a seguir ante futuras situaciones similares.

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