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Competencia
Tribuna
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La opinión del abogado general de la UE pone coto a las aspiraciones de la Superliga

Los clubes de la Superliga son libres de crear su propia competición, pero también están obligados a cumplir las normas de UEFA y FIFA

Getty Images

El abogado general (AG) Rantos ha publicado hoy sus esperadas conclusiones previas a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el marco del litigio de la Superliga. El asunto trae causa de la petición, elevada por el Juzgado de Madrid que conoce del citado litigio al TJUE, para que decida sobre varias cuestiones previas, en esencia en materia de derecho de la competencia, necesarias para resolver sobre el fondo del asunto.

La raíz de la disputa se encuentra en la negativa de FIFA y UEFA a admitir la participación de los clubes promotores de la Superliga en las competiciones FIFA y UEFA. Para la Superliga, la disputa versa sobre un intento de UEFA y FIFA de preservar su monopolio en la organización y gestión de competiciones futbolísticas, tratando de excluir la competencia derivada de un producto nuevo como sería la Superliga. Para UEFA y FIFA, por el contrario, se trata de proteger el modelo europeo del fútbol y sus valores, frente a una entidad como la Superliga centrada en el lucro y capaz de amenazar el citado modelo deportivo.

El punto de partida del debate, por tanto, es el relativo a la existencia de ciertos valores deportivos susceptibles de ser protegidos y que podrían servir como justificación legítima para las supuestas restricciones a la libre competencia por parte de UEFA y FIFA. Según el AG, el artículo 165 del Tratado de Funcionamiento de la UE vendría a reconocer, en el derecho básico de la UE, la existencia del citado modelo deportivo europeo dotado de una serie de valores tales como la solidaridad de los clubes más grandes con los más pequeños, del fútbol profesional con el aficionado, femenino, de discapacitados, etc., la apertura (una de las acusaciones a la Superliga residía en que los clubes fundadores se reservaban un status especial) e igualdad. El AG confirma que estos objetivos son justificaciones legítimas desde el punto de vista del derecho de la competencia.

Se debate también la supuesta situación de conflicto de interés de la UEFA, acusación frente a la cual el AG recuerda que el hecho de que una entidad como la UEFA regule simultáneamente el fútbol profesional y organice competiciones no es algo ilegal per se. En esta línea, la negativa de la UEFA a permitir la participación de los clubes promotores de la Superliga en las competiciones de la UEFA (como la Liga) se encuentra justificada, precisamente, por la necesidad de salvaguardar los objetivos legítimos derivados de la salvaguarda de los valores de la competición futbolística ya referidos. En este punto ha de subrayarse que UEFA y FIFA en ningún momento han tratado de prohibir a la Superliga la creación de la nueva competición, sino que tan solo han aplicado su régimen disciplinario contra los clubes miembros de UEFA promotores de la Superliga. El matiz es importante, porque como afirma el AG, los clubes de la Superliga son libres de crear su propia competición, pero también están obligados a cumplir las normas de UEFA y FIFA. Lo que no pueden pretender los miembros de la Superliga es crear su propia competición, en competencia con las de UEFA y FIFA, y seguir en UEFA y FIFA como si no hubiera pasado nada. En este sentido, la Opinión del AG califica el proyecto de la Superliga de "oportunista", al querer centrarse en el segmento más rentable del negocio, en detrimento de las competiciones y del modelo europeo del fútbol.

Otro argumento que utiliza la Superliga es que la UEFA y FIFA vulneran la llamada doctrina de las instalaciones o infraestructuras esenciales (jurisprudencia Bronner). Sin embargo, opina el AG que no es aplicable la doctrina de las instalaciones esenciales al caso, simplemente porque la Superliga, como se ha anticipado, es de libre creación. Asimismo, es de todos conocida la capacidad financiera de los miembros de la Superliga, con lo que es ilógico pensar que la Superliga pudiera necesitar con carácter absoluto, ni menos tener derecho, a acceder a infraestructura o “instalación esencial” alguna a fin de crear su propia competición. Como concluye el AG, la cuestión de fondo puede reconducirse al hecho de que los clubes de la Superliga no pueden esperar que UEFA y FIFA se queden de brazos cruzados frente a la tentativa de la Superliga y no pueden pretender participar en ambas competiciones simultáneamente (Superliga y las competiciones UEFA) como si nada.

Las conclusiones del AG no son vinculantes para el TJUE, pero en la práctica las sentencias del TJUE siguen al AG en la gran mayoría de asuntos. Esperaremos a la sentencia definitiva previsiblemente en unos meses.

Pedro Callol es socio fundador de Callol, Coca & Asociados.

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