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La Audiencia avala la multa de 20.000 euros al expresidente de Abengoa

La CNMV sancionó al consejo de administración que presidía Gonzalo Urquijo por no presentar las cuentas de 2019

El expresidente ejecutivo de Abengoa Gonzalo Urquijo.
El expresidente ejecutivo de Abengoa Gonzalo Urquijo.Efe
CINCO DÍAS

Al igual que hizo en octubre con dos antiguos consejeros de Abengoa, la Audiencia Nacional ha confirmado la multa de 20.000 euros que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) impuso al expresidente de la compañía andaluza Gonzalo Urquijo por no presentar las cuentas del año 2019 en el plazo previsto. La Sala de lo Contencioso-Administrativo insiste en que no existieron razones que justificaran la negativa a hacer público el informe económico anual.

El organismo supervisor abrió un expediente tras reclamar en varias ocasiones la documentación sin éxito. En mayo de 2021 acordó sancionar a siete miembros del consejo de administración que presidía Urquijo con 20.000 euros a cada uno de ellos. Asimismo, se dio la posibilidad de reducir un 20% la multa por el pago voluntario y renuncia a acudir a los tribunales. Una opción que ninguno de los consejeros aceptó, pues todos apostaron por recurrir ante la Audiencia Nacional.

El órgano judicial ya resolvió parte de esta cuestión hace algo más de un mes, cuando desestimó el recurso de dos antiguos consejeros. Ahora sigue el mismo criterio y, en un auto del pasado 25 de noviembre, relativo al recurso presentado por Urquijo, subraya que no existían motivos para demorar la entrega de la información contable. De este modo, se avala, una vez más, la sanción de la CNMV impuesta por la comisión de una infracción muy grave por el incumplimiento de la “obligación de transparencia”. La decisión judicial todavía no es firme, pues cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

Los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo destacan que es cierto que, en noviembre de 2020, la empresa de ingeniería aportó el segundo informe financiero semestral correspondiente al ejercicio de 2019, en el que se hacía alusión a la difícil situación que ya atravesaba. No obstante, recalcan que este documento no es equivalente al informe anual exigido, que es de obligada presentación.

Necesidad de cuentas auditadas

Asimismo, la Sala recuerda que, de acuerdo al texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, las cuentas deben estar auditadas para garantizar que ofrecen una "imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad". Un requisito que no cumple el informe finaciero parcial presentado, según añade la resolución.

Por otro lado, los magistrados rechazan los argumentos expuestos por el expresidente de Abengoa, similar al del resto de consejeros, acerca del impedimento que existía para formular cuentas de 2019. En este sentido, descarta la justificación de que se estaba viviendo una situación de incertidumbre de apoyo financiero y que se apostó por intentar "salvar al grupo". Urquijo explicó en su recurso que la concesión de los créditos ICO dependía de que la empresa acreditara que a fecha de 31 de diciembre de 2019 ya estaba en crisis.

Para el tribunal, estos motivos no justifican la negativa a presentar la contabilidad anual, ya que, según indica, la misma situación de riesgo y dudas estaba presente durante el siguiente consejo de administración y no impidió que presentaran las cuentas pendientes. De hecho, la resolución apunta que en agosto de 2021, éstas fueron reformuladas por el administrador concursal, después de que la compañía presentara el concurso de acreedores, una vez que la negociación con la banca para el rescate quedara encallada.

A todo ello, se añadió las consecuencias de la pandemia. En palabras de la Audiencia Nacional, la crisis sanitaria tampoco sirve de excusa para retrasar la entrega de la documentación. "No se puede considerar el covid como una causa objetiva de estado de necesidad que justificaba la demora en la publicación del informe financiero anual más allá del plazo fidjado por el Gobierno", reza la resolución. Es más, subraya que esta situación fue una circunstancia “común” para todas las cotizadas y por ello el Ejecutivo aprobó un real decreto para ampliar el plazo de presentación de las cuentas tres meses más.

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