Hacienda abre la puerta a que el nuevo impuesto a los ricos opere también en País Vasco y Navarra
El Gobierno mantiene el esquema inicial para gravar los patrimonios de más de tres millones, aunque incluye un mínimo exento de 700.000 euros
El Gobierno central sigue firme en su empeño por neutralizar las bonificaciones que las autonomías del PP aplican sobre el impuesto al patrimonio. Este jueves, PSOE y Unidas Podemos, a través de sus grupos parlamentarios en el Congreso, registraron las enmiendas que darán forma a los nuevos gravámenes que afectarán a energéticas, banca y grandes fortunas. En general, más allá de la inclusión de las entidades extranjeras en la tasa bancaria, hay pocas sorpresas. Hacienda gravará durante al menos dos años las riquezas netas de más de tres millones de euros, mantendrá la deducción del 100% si se abona Patrimonio y llevará la gestión a nivel estatal. De hecho, en País Vasco y Navarra, regiones con regímenes propios, el Gobierno abre la puerta a que también opere el tributo a la riqueza.
Así, la titularidad de las competencias de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión del impuesto corresponderá al Estado, mientras que la concertación del tributo al Concierto Económico del País Vasco y del Convenio Económico de Navarra se acordará respectivamente en la Comisión Mixta con ambas comunidades.
El Gobierno de coalición anunció recientemente la creación de esta nueva figura impositiva, diseñada expresamente para neutralizar las bonificaciones que aplican sobre el impuesto al patrimonio varias autonomías gobernadas por el Partido Popular. El nuevo tributo actuará sobre las riquezas netas de más de tres millones de euros con tres tipos marginales diferentes en función del patrimonio en cuestión y tendrá una deducción del 100% en las regiones en las que sí se aplique el impuesto original. Por ello, en la práctica, solo tendrá efectos en Madrid, Andalucía y Galicia, las tres regiones que bonifican total o parcialmente el impuesto sobre el patrimonio. Entre los pequeños cambios, incluye un mínimo exento de 700.000 euros, dando cierto margen a las fortunas menos acaudaladas.
En un principio, el Ejecutivo explicó que la figura gravaría la riqueza declarada en 2023 por unos 23.000 contribuyentes afectados, con el objetivo de recaudar cerca de 1.500 millones de euros cada año. Sin embargo, según recogía el Plan Presupuestario enviado hace dos semanas a la Comisión Europea, la aplicación se adelantará un ejercicio. La propia Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef), en su análisis de las cuentas públicas, confirmó que las previsiones de ingresos del Gobierno incluyen los efectos de esta nueva figura ya desde 2023, si bien difirió con Hacienda respecto a las cifras de recaudación, rebajándolas en unos 300 millones de euros.
La letra pequeña del tributo, en todo caso, se alinea con el diseño que ha ido avanzando Hacienda a lo largo de las últimas semanas y que se resume, a grandes rasgos, en replicar los detalles del impuesto sobre el patrimonio. Así, se mantienen las exenciones contempladas en el articulado del tributo original, como puede ser los 300.000 euros de vivienda habitual o la empresa familiar, entre otras.
El tributo también mantendrá el límite de renta y patrimonio, pensado para no castigar a aquellas grandes fortunas con pocos ingresos. Así, detallan las enmiendas, “la cuota íntegra” del nuevo impuesto, conjuntamente con las cuotas del IRPF y Patrimonio, “no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60% de la suma de las bases imponibles del primero”. Además, en el supuesto de que la suma de las cuotas de los tres impuestos supere el límite anterior, “se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80%”.
También resultará aplicable la deducción por impuestos satisfechos en el extranjero que recoge Patrimonio. El devengo, por su parte, se realizará el 31 de diciembre y afectará al patrimonio neto del cual sea titular el sujeto pasivo.
Hacienda, en paralelo, obligará a los afectados que no sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea a nombrar, antes del fin del plazo de declaración del impuesto, una persona física o jurídica con residencia en España para que les represente ante la Administración Tributaria. Esta obligación también afectará a los residentes que se ausenten de España tras la realización del hecho imponible con destino a un tercer país, “salvo si su regreso se fuera a producir antes de la finalización del plazo de presentación”.
Prórroga
El Gobierno, como ya había anunciado hace semanas, incluye en sus enmiendas una cláusula que permitiría prorrogar o incluso convertir en permanente un impuesto que aparentemente nace con carácter temporal.
En las enmiendas que recogen la justificación del tributo, PSOE y Unidas Podemos recalcan que el primer motivo es eminentemente recaudatorio, con el fin de sufragar los gastos derivados de la crisis energética. La segunda razón, sin embargo, es “armonizadora”, con el objetivo de disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas comunidades autónomas.
También banca extranjera
Esta figura impositiva no es la única novedad en materia tributaria. Entre los principales cambios impulsados por el Gobierno se encuentran también las llamadas prestaciones patrimoniales no tributarias sobre los beneficios extraordinarios de banca y grandes energéticas, por un lado, y la limitación en Sociedades a la compensación de pérdidas de las filiales de los grupos consolidados, por el otro. Los dos impuestos sobre banca y energética recaudarán 7.000 millones en dos años, mientras que la restricción a los grandes grupos ingresará 4.500 millones en los dos siguientes ejercicios, según la Airef.
Pese a las críticas recibidas por organismos como el Banco Central Europeo (BCE) y el sector empresarial, los dos partidos del Gobierno han decidido mantener los esquemas principales de las prestaciones no patrimoniales a banca y energéticas. En el primero de los casos se aplicará una tasa impositiva del 4,8% sobre el margen de los intereses y las comisiones que cobran las entidades financieras que en el año 2019 hubiesen ingresado más de 800 millones de euros, sumando estos dos conceptos. Como novedad, no obstante, también estarán afectados los bancos extranjeros con actividad en España, algo que había demandado el BCE para no alterar la competencia.
A las energéticas se les aplicará finalmente un tipo del 1,2% sobre el importe neto de la cifra de negocios anual de las compañías del sector que facturen más de 1.000 millones de euros anuales. Había dudas de qué haría el Ejecutivo, pues desde la Comisión Europea se había propuesto gravar al 33% los llamados beneficios extraordinarios, entendidos como aquellos que superen en un 20% la media anual registrada por cada empresa entre 2019 y 2021.