Los contratos de tracto sucesivo y lo que deben considerar las pymes cuando les ofrecen uno
Son contratos que se suscriben cuando el suministro del bien o del servicio se establece durante un tiempo determinado
Un contrato de tracto sucesivo es un tipo de contrato que puede suscribir una pyme cuando el suministro del bien o servicio se establece durante un tiempo determinado.
El suministro que se establece puede ser de cualquier tipo, indican en Software Delsol, ya sea el acceso a una formación, a una plataforma de televisión digital, a un servicio de telefonía móvil o el acceso a unas instalaciones deportivas, como puede ser un gimnasio. Estos servicios se caracterizan porque no se paga el coste en el momento inicial y tampoco se recibe la totalidad del bien o servicio, sino que el servicio se va recibiendo y pagando de manera sucesiva.
Para establecer un contrato de tracto sucesivo hay que tener en cuenta que las obligaciones que lleva aparejadas este tipo de contratos conllevan una determinada permanencia es por eso por lo que necesitan de un alargamiento o prolongación temporal, ya sea permanente, continuada o periódica. La continuidad es, por tanto, un requisito fundamental para que se produzca este tipo de contratos.
Distinto al pago a plazos
Igualmente, es importante diferenciar el contrato de tracto sucesivo del pago a plazos. En este último, el servicio o el bien se recibe al momento inicial, aunque el pago se realiza de manera periódica. Sin embargo, en los contratos de tracto sucesivo es la prestación del servicio la que se prolonga en el tiempo, algo que también sucede con su pago. Los expertos explican que no es lo mismo comprar un bien y pagarlo cómodamente durante un año a realizar un contrato, por ejemplo, de mantenimiento de ese bien durante un año, por lo que el servicio se iría pagando mensualmente.
Asimismo, un contrato de tracto sucesivo puede tener una ejecución periódica o una ejecución intermitente. Si es periódica se establece siempre el mismo periodo de tiempo para la realización del servicio, mientras que si es intermitente, solo se preverá la realización del servicio cuando se tenga una avería, por ejemplo. Cabe destacar que la duración de este tipo de contratos es clave a la hora de suscribirlos.