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La justicia avala el despido de un abogado por dejarse una demanda en el 'outbox' e irse de vacaciones

El TSJ de Madrid dicta que el letrado fue negligente al irse sin comprobar que la procuradora había recibido el escrito para defender a su cliente

Los plazos para presentar las demandas y otros escritos son como una espada de Damocles para los abogados. Los profesionales pueden perder un juicio y causar graves perjuicios económico a sus clientes por no llegar a tiempo. Un descuido puede suponer el cese fulminante del despacho en el que trabajan. Una consecuencia que avala el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una sentencia que declara procedente el despido disciplinario de un abogado que se fue de vacaciones sin verificar que el correo con la contestación a la demanda de su cliente había llegado a la procuradora. Un despiste que, en el caso del abogado, ha supuesto su cese.

El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) revoca la sentencia del juzgado que dio la razón al letrado. El tribunal madrileño considera que los hechos no dejan lugar a dudas y que el abogado actuó con una “manifiesta y grave negligencia profesional” al asegurar a su jefe que había terminado con el encargo sin comprobar que el correo con la contestación a la demanda había llegado al destino. Además, le reprochan, “de tal actuación se derivaron notables y graves consecuencias para el cliente” en cuestión. Por tanto, concluyen, el bufete podía echarle por transgresión de la buena fe contractual.

El abogado contaba con una antigüedad de cinco años en el despacho. Según relata la sentencia, a finales de enero de 2021 sus superiores le encargaron un asunto en el que trabajó hasta el 12 de febrero, día en que aseguró por correo a su responsable que había acabado. El día 16 de ese mismo mes, tras introducir algunos cambios en el escrito, confirmó, de nuevo por mail, que había “dejado presentada la demanda reconvencional”. Sin embargo, conforme a los pantallazos aportados, la demanda nunca se llegó a presentar. El letrado se había ido de vacaciones del 22 al 26 de febrero sin comprobar que el mensaje había salido de la bandeja de salida del correo. Se dio cuenta el 1 de marzo, cuando ya solo había tiempo para personarse en el proceso. Fue despedido el 10 de marzo.

El tribunal madrileño rechaza la tesis del juzgado de lo social y avala el despido del abogado, porque, discrepan los magistrados, no es necesario que la falta sea intencionada. Son profesionales sujetos a una especial exigencia. Como destaca el tribunal, tanto el real decreto que regula la relación laboral especial de los letrados como el Código Deontológico de la Abogacía Española exigen al abogado una “especial diligencia” al respecto, teniendo en cuenta que se ocupan de la “defensa de los derechos de los particulares ante los tribunales”.

En concreto, recoge la resolución, los magistrados rechazan “argumentos como los utilizados en la instancia relativos a ‘que se usan expresiones coloquiales’ o ‘que no sabemos si el actor pudo, o no, haber consultado la bandeja de salida de su correo electrónico’ en los días posteriores a aquél en que procedió a remitir el escrito de reconvención a la procuradora”.

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