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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

El nuevo paradigma que establece la Ley Concursal

Uno de los interrogantes es si realmente se dará publicidad suficiente a las insolvencias con los mecanismos de alerta

Recientemente, el pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado la reforma de la Ley Concursal, lo que abre paso a un nuevo paradigma en la situación de los concursos de acreedores en España.

En nuestro país, el concurso, tal y como se desarrolla en la actualidad, no constituye el instrumento jurídico más adecuado para ayudar a la conservación de la actividad empresarial, que es un objetivo prioritario en estos momentos de incertidumbre económica. La gran mayoría de los concursos acaban en liquidación y no en convenio, y además tienen una media de duración cercana a los cinco años.

En este sentido, la nueva ley persigue que empresas viables, aunque en dificultades financieras, accedan a un proceso de reestructuración que les permita continuar su actividad, de modo que los empresarios insolventes puedan ser exonerados de sus deudas y se favorezca el mecanismo de segunda oportunidad, que los procedimientos concursales se adapten al tamaño de las empresas y que se reduzca además la duración del procedimiento acortando plazos.

Asimismo, la reforma prioriza los acuerdos de renegociación previos al concurso, que, dado el alto número de liquidaciones, no se presentaba como la solución para empresas en situación de “desequilibrio económico”.

La nueva ley traspone la directiva (UE) 2019/1023 de reestructuración e insolvencia y se aplica a empresarios personas físicas o jurídicas (excepto empresarios del sector financiero, organismos públicos y personas físicas que no tengan la condición de empresario) y, lo más importante, se aplicará en todos los países miembros de la UE a fin de crear un marco común, muy necesario para dar seguridad a los empresarios. Esto constituirá una gran ventaja, ya que, hoy en día, pocas empresas son exclusivamente nacionales y los diferentes tratamientos de las situaciones concursales en cada país crean inseguridad jurídica.

Respecto a las principales novedades, podemos destacar tres. La primera es el impulso de la alerta temprana de la insolvencia. Este sistema de alertas va dirigido a los empresarios, con el objetivo de que tomen medidas a tiempo para favorecer la continuación de la empresa y puedan evitar el concurso. En principio, se habilita al Ministerio de Hacienda para que desarrolle mecanismos de alerta de detección de probabilidad de insolvencia a empresas. Esta información solo se facilitará al propio contribuyente, con la idea de que pueda tomar medidas y reconducir su situación a través de acuerdos de restructuración.

El establecimiento de estos mecanismos de alerta supone que, desde el primer momento en que se produce la situación de dificultad de la deudora, esta debe hacerse pública. Esto supone un cambio respecto a la figura del pre concurso, situación que no era obligatorio publicitar y que solía esconderse para no dar una mala imagen de la empresa. No obstante, uno de los interrogantes que suscita la ley reside en si realmente se dará publicidad suficiente a estas situaciones.

Como segunda novedad, destacamos la reestructuración preventiva y la mayor facilidad que da la norma para las negociaciones sobre los planes de restructuración. Se apuesta por las soluciones previas al concurso, ya que la solicitud del mismo puede ser suspendida por el juez, a instancia del experto, si se estuviera negociando un plan de reestructuración. Esta figura, la del experto, es de nueva creación y su función es la de asistir al deudor y a los acreedores en las negociaciones y en la elaboración del plan de reestructuración, elaborando los informes que la ley y el juez consideren necesarios. En cierto modo, esta figura es muy similar a la del administrador, por lo que habrá que ver si realmente sus funciones son diferenciales.

Respecto a los acuerdos de financiación, deberán alcanzarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de comunicación al juzgado competente, y deberán reunir los siguientes requisitos: que respondan a un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad empresarial del deudor a corto y medio plazo; que se amplíe el crédito disponible o se modifique o incluso extinga parte de las obligaciones del deudor a través de prórrogas en las fechas de vencimiento; y que el acuerdo haya sido suscrito por el deudor y por acreedores que representen, al menos, las tres quintas partes del pasivo del deudor.

Por último, el nuevo texto promueve una mayor facilidad en la exoneración de deudas. Se simplifican aún más los requisitos para su concesión, basándose exclusivamente en la existencia de un deudor (ha de ser persona física, incluyendo a particulares y autónomos) de buena fe, es decir, que haya intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos, no haya sido objetivo de un concurso culpable y que no haya sido condenado por sentencia firme por delito societario, patrimonial o laboral en los últimos 10 años.

En definitiva, afrontamos, por tanto, un nuevo paradigma que afectará, sin duda, a las insolvencias empresariales. En los próximos meses, habrá que ver sus efectos reales sobre la actividad empresarial en el incierto contexto económico actual.

Nieves Mendoza es directora de Siniestros y Recobro de Solunion España

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