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El Foco
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Criptomonedas y cómo cumplir con Hacienda

Que no haya una normativa específica al respecto no quiere decir que no haya obligaciones fiscales que deban satisfacerse

CINCO DÍAS

Los criptoactivos se han convertido en la gran inversión de moda en los últimos años, hasta el punto de que ya son más de 8 millones los españoles que tiene alguna inversión en estos activos, según datos que acaba de facilitar el Ministerio de Hacienda y Función Pública. O, lo que es lo mismo, casi uno de cada cinco españoles ha invertido en criptodivisas en alguna ocasión.

Ahora mismo, todos los focos sobre estos activos están centrados en las caídas generalizadas del bitcóin y otras criptos, que cotizan en los niveles más bajos desde finales de 2020, fruto de un desplome que todavía no ha encontrado freno, a la espera de la reacción que desencadene los próximos movimientos de los bancos centrales.

En el caso del bitcoin, su cotización ronda los 20.000 euros, cuando hace poco más de seis meses casi triplicaba estos niveles, llegando a superar los 56.000. ¿Qué nos indica esto? Algo que todos los expertos del sector financiero han venido avisando desde que esos activos se pusieron de moda: que antes de entrar en estos vehículos hay que saber que no es un producto regulado y que está sujeto a una extrema volatilidad, que explica los vaivenes a los que se ven sometidos. De ahí que una recomendación muy básica que estos días toma mucho sentido es que, para un inversor particular, sin grandes conocimientos, solo es recomendable invertir en criptomonedas una cantidad de dinero que no vaya a necesitar.

Lo que ocurre con las criptos es un fiel ejemplo de lo que expertos y los asesores financieros llevan avisando a sus clientes. Que el escenario de tipos bajos que se ha generalizado en los últimos años, abocaba a cualquier inversor particular a asumir riesgos, si quería lograr elevadas rentabilidades. Lo contrario, ganar dinero sin riesgo, era sencillamente una mentira que algunos gurús trataban de expandir. En todo caso, hay que reconocer que los criptoactivos también han servido para que muchas personas, sobre todo jóvenes, se interesaran por la inversión y las finanzas, lo que puede convertirse en una oportunidad para mejorar el nivel de educación financiera en nuestro país.

No obstante, un tema sobre el que no se ha reparado en exceso, cuando se habla de criptodivisas, es la necesidad, desde el actual ejercicio fiscal, de declarar y liquidar todas las operaciones realizadas a través de criptomonedas. Actualmente, en España no existe ninguna legislación contable ni fiscal específica acerca de las criptomonedas, solo existe alguna referencia muy puntual en el Manual Práctico de Renta 2021 de la Agencia Tributaria (AEAT), y casillas específicas en relación con las operaciones con “monedas virtuales” en el modelo de declaración. Pero que no exista una normativa específica no quiere decir que no existan obligaciones fiscales que deban cumplirse. Ante la pregunta sobre si las criptomonedas tributan, la respuesta es clara. Sí, pero no todas las operaciones que se realicen. Dependiendo del tipo de ingreso obtenido, podemos diferenciar entre ganancias o pérdidas patrimoniales, ganancias o pérdidas por diferentes operaciones de compraventa, rendimientos de capital y rendimiento de actividades económicas.

Cuando hablamos de ganancias o pérdidas patrimoniales, nos referimos a la rentabilidad obtenida al vender las criptomonedas, que es la que debe declararse en el IRPF, integrándola en la base del ahorro. A partir de 2021, tributan con un tipo impositivo del 19% hasta 6.000 euros, del 21% de 6.000 a 50.000 euros, del 23% entre 50.000 y 200.000 euros, y se eleva hasta un 26% cuando se trata de rentas de ahorro superiores a 200.000 euros.

Según la definición de Hacienda, las criptomonedas se convierten en representaciones digitales de valor no garantizadas por ningún banco central, que no están asociadas a ninguna moneda, pero que son aceptadas como medio de cambio y pueden ser almacenadas y transferidas electrónicamente.

A partir de esta definición, a efectos fiscales, son considerados bienes inmateriales que al tener un contenido económico deben ser declarados en el Impuesto sobre el Patrimonio. En otras palabras, cualquier persona física que tenga criptomonedas y su patrimonio supere el mínimo establecido por su comunidad autónoma, debe presentar el Impuesto sobre el Patrimonio.

Esto es, si el total de los bienes a 31 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta el saldo en criptos, es superior al límite de la comunidad autónoma en la que reside, está obligado a declararlo. Además, al tratarse de una moneda virtual válida como medio de pago, la donación o adquisición de criptoactivos por herencia o legado, tributará y quedará gravada dentro del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Automatizar el proceso de liquidación de estos activos ayuda a eliminar cualquier error en la aplicación de los criterios fiscales para la gestión de declaraciones de IRPF, el cumplimiento del modelo 720 (declaración de bienes en el extranjero) y el Impuesto de Patrimonio, y evitar así cualquier sanción por parte de la Agencia Tributaria. Se trata de un proceso ante el que más de ocho millones de españoles deben estar en alerta.

Jesús Luna es CEO y fundador de TaxCripto

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