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Abogados de oficio, un orgullo para la profesión maltratado: 153 euros por asunto y con retraso

45 mil defienden a las personas sin recursos, aunque la inversión pública apenas supera los cinco euros por ciudadano

Cuánto cobran los abogados Turno de Oficio
Infografía: Belén Trincado

Son 45.000 abogados en España los que atienden cerca de un millón y medio de asuntos de justicia gratuita, según los últimos datos disponibles del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), correspondientes a 2020. Y lo hacen a cambio de remuneraciones insuficientes y tardías. Aunque los ciudadanos con menos recursos no podrían defender sus derechos ante los tribunales sin su trabajo, la retribución media que obtuvieron el año que apareció la pandemia fue de 153,14 euros por cada asunto tramitado. Y ello a pesar de las horas de estudio que suele exigir cada caso. Detrás de esta situación está la inversión anual que las Administraciones públicas hacen en este servicio por ciudadano, que en 2020 fue de 5,16 euros.

Sin embargo, existen diferencias entre autonomías. Así, por ejemplo, el País Vasco fue la comunidad que mejor pagó a los abogados de oficio, con 311,3 euros de media por asunto, y Andalucía, la que peor lo hizo, con 106,4 euros. Esta situación se debe “a que cada comunidad establece sus baremos y actualiza las cantidades de forma discrecional, sin que haya una coordinación esencial por parte del Ministerio de Justicia”, explica Antonio Morán, presidente de la Comisión de Justicia Gratuita del CGAE y decano del Colegio de Abogados de Zaragoza. No obstante, “el pago medio por expediente subió ligeramente en 2021, pero son variaciones que podríamos considerar simbólicas”, avanza, en vísperas de presentar el informe con los datos del año pasado que la Abogacía Española ha elaborado junto a la Fundación Wolters Kluwer.

En cualquier caso, las retribuciones siguen “muy lejos del coste que este tipo de servicios supone para cualquier abogado”, advierte. Una situación a la que se unen los retrasos en los pagos, que han sido recurrentes en los últimos años, llegando, incluso, a los seis meses. De hecho, mañana, Día de la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio, hay convocadas diferentes protestas en varias ciudades, como Salamanca, Murcia o Palma, por las demoras del Ministerio de Justicia.

Este escenario refleja que los abogados de oficio no están en el turno para enriquecerse, ni siquiera para vivir de él, sino para “defender a la gente sin dinero para litigar” y su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a la igualdad. Es algo “eminentemente vocacional”, comenta Francisco Andújar, letrado del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) adscrito al turno desde hace casi 30 años. Su haber profesional presenta numerosas designaciones, incluida la de los atentados terroristas de Madrid del 11 de marzo de 2004, “con varios meses de juicio de mañana y tarde”.

Prejuicios

Y es que, lejos de la idea que se ha extendido acerca de que los abogados de oficio son jóvenes e inexpertos, lo cierto es que para formar parte del turno se exige una experiencia mínima de tres años y formación específica en determinadas materias, como las que afectan a menores, extranjeros o víctimas de violencia de género. Algunos colegios, además, piden superar una prueba de acceso. Según datos del CGAE, el porcentaje de quejas de los ciudadanos sobre el total de asuntos tramitados fue en 2020 del 0,3%, una cifra “muy baja”, subraya la institución.

“Yo no hago ninguna diferencia entre justiciables. Cada asunto se merece la atención adecuada, sin distinguir si es del turno o particular. La responsabilidad es la misma. Diría, incluso, que con el cliente de oficio la responsabilidad es mayor, dado que no te escoge y el particular sí. Lamentablemente, muchos clientes de oficio vienen con la idea de que la atención nunca será igual. Debemos luchar por cambiar esa percepción”, considera Lidia Rancaño, una abogada del ICAM adscrita al turno desde hace tres años.

De hecho, en algunas ocasiones los asuntos del turno de oficio han ralentizado la actividad normal de los bufetes. Por ejemplo, en el caso de letrados que, ejerciendo de forma unipersonal, es decir, sin el respaldo de ningún otro compañero, se han tenido que enfrentar a macrocausas o a juicios mediáticos.

Aunque no es frecuente que los jueces elogien la labor de los letrados, en la sentencia que confirmó los 70 años de prisión para el pederasta de Ciudad Lineal, el Tribunal Supremo alabó la dedicación profesional de Cristóbal Sitjar Fernández, el abogado de oficio que lo asistió.

“La tarea defensiva, aun cuando no haya alcanzado su objetivo principal, que es la absolución del acusado, ha sido realizada con una dignidad profesional ciertamente loable que, en supuestos como este, hace que el significado del turno de oficio como instrumento para hacer realidad el compromiso constitucional de asistencia jurídica gratuita a quienes carezcan de recursos para litigar, adquiera todo su valor [...]”, resaltó el magistrado Manuel Marchena, ponente de la sentencia y presidente de la Sala Segunda. “Nuestro reconocimiento, por tanto, a quien con su trabajo ha prestigiado la labor cotidiana y silenciosa de todos aquellos letrados que, día a día, hacen posible, con la máxima solvencia, el derecho a la defensa y a un proceso con todas las garantías”.

Turno de oficio no es justicia gratuita

Diferencias. El turno de oficio no es sinónimo de justicia gratuita. Este derecho solo corresponde a las personas que carecen de medios económicos. Así, si un justiciable solicita abogado de oficio, pero no tiene reconocido el beneficio de la justicia gratuita, ha de abonar los emolumentos de su bolsillo. No obstante, con independencia de la existencia de recursos, la ley también reconoce este derecho a las víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se dicta sentencia condenatoria. El beneficio se pierde tras la firmeza de la sentencia absolutoria o del sobreseimiento definitivo o provisional.

Requisitos.Tienen derecho a la justicia gratuita las personas físicas cuyos ingresos brutos no superen dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem) si no se integran en una unidad familiar (16.212,56 euros al año), dos veces y media el indicador cuando la familia esté compuesta por hasta tres personas (20.265,7 euros) y el triple cuando haya cuatro o más (24.318,84 euros). También se reconoce este derecho a las asociaciones de utilidad pública y a las fundaciones inscritas en el registro público correspondiente cuando, careciendo de patrimonio suficiente, el resultado económico en cómputo anual sea inferior a la cantidad equivalente al triple del Iprem (24.318,84 euros).

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