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Conflictos internacionales
Tribuna
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El papel de las empresas transnacionales en el conflicto ruso-ucraniano

Multitud de firmas internacionales han anunciando el cierre de sus establecimientos o el cese de la actividad en Rusia

El presidente ruso, Vladimir Putin, en una pantalla de televisión en la ciudad de Mariupol, Ucrania.
El presidente ruso, Vladimir Putin, en una pantalla de televisión en la ciudad de Mariupol, Ucrania.Reuters

Las contramedidas, según la terminología de derecho internacional, son medidas que un Estado perjudicado adopta en respuesta a otro que ha perpetrado un hecho ilícito internacional. Las sanciones son formas de represalias similares, aunque generalmente se refieren a medidas adoptadas en el seno de una organización internacional o son instruidas por éstas.

En ambos casos, suelen tomar una naturaleza económica ya sea en forma de órdenes de congelación de activos, embargo de bienes, o restricción de operaciones comerciales. Las medidas adoptadas por la Unión Europea y otros Estados frente a Rusia en respuesta a la invasión de Ucrania son ejemplos de ello.

Pero el conflicto ruso-ucraniano arroja una situación novedosa en la que, de manera adicional a las sanciones estatales o institucionales, un sinnúmero de empresas transnacionales ha adoptado medidas privadas, anunciando el cierre de sus establecimientos o el cese de la actividad en dicho territorio. En respuesta y, justificándose en la necesidad de evitar el colapso de la economía del país, Rusia ha aprobado un paquete de medidas que, en esencia, transferiría la titularidad de aquellas organizaciones que hayan anunciado la retirada del país y cuyo control se encuentre en manos individuos procedentes de un gobierno “hostil” (definido conforme a un listado creado por el Gobierno ruso) a manos de este último.

Dado que dichas medidas suponen una afectación directa a las inversiones extranjeras en Rusia es previsible que se produzcan un elevado número de controversias derivadas del incumplimiento por parte de Rusia de sus obligaciones bajo los acuerdos de protección de inversiones con otros Estados. También puede ser que las empresas que abandonan Rusia hayan adquirido algún compromiso específico de explotación de su inversión y que Rusia alegue el incumplimiento de tales compromisos como causa justificadora de sus medidas.

La probabilidad de éxito de tales reclamaciones dependerá de las posibles justificaciones a su conducta que Rusia pueda alegar conforme al derecho internacional. Podría apelar a las cláusulas de “seguridad nacional” o de “emergencia” que algunos acuerdos recogen y que, en esencia, excusan el incumplimiento del Estado sobra la base de su necesidad de proteger intereses esenciales o de seguridad nacional ante un conflicto armado. También podría aludir a algunas de las causas de exclusión de responsabilidad, como el estado de necesidad o la legítima defensa.

Con independencia de lo anterior, es claro que este entramado de relaciones entre empresas transnacionales y Estados pone de relieve el creciente protagonismo que aquéllas van adquiriendo en el plano jurídico internacional.

La consideración de la empresa transnacional como sujeto de derecho internacional es una cuestión que lleva tiempo gestándose en la comunidad internacional, si bien hasta la fecha su enfoque ha sido desde el punto de vista de la responsabilidad que éstas tienen a la hora respetar los derechos humanos en el marco de sus acciones. No obstante, apenas se ha hablado sobre su posible rol en lo relativo al cumplimiento de derecho internacional a través de un cierto poder coercitivo, al menos desde el punto de vista económico.

Aquí surgen varias preguntas. ¿Debería el efecto coactivo de las medidas adoptadas por las empresas transnacionales situarlas más cerca de ser consideradas como sujetos de derecho internacional? De ser así, ¿merecerían dichas medidas una calificación jurídica específica internacional? Y, ¿cómo afectaría ello las relaciones entre Estados y empresas transnacionales?

Pese a que la tendencia es la de otorgar a la empresa transnacional un mayor peso en el ámbito jurídico internacional, su consideración como sujetos de derecho internacional es compleja y aun dista mucho de materializarse. No obstante, es previsible que las consideraciones anteriores ocupen muy pronto buena parte de la conversación en los foros internacionales.

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