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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

La economía circular ya está aquí

La ley fomentará este modelo productivo mediente la redefinición de la legislación básica en materia de residuos

CINCO DÍAS

La aprobación de la Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular incorpora a nuestro ordenamiento jurídico varias directivas europeas sobre residuos y plásticos de un solo uso. Dicha ley supone un importante impulso normativo para el fomento del reciclaje y la circularidad productiva, dos acciones estratégicas dentro del proceso de reformulación del sistema productivo de la UE en las próximas décadas.

Para abordar este desafío se propone un cambio de paradigma en la manera en la que producimos y consumimos actualmente, pasando del modelo lineal imperante desde la Revolución Industrial, a los cánones de la llamada economía circular.

En España, la ley establecerá los principios para el fomento de la circularidad productiva a través de la redefinición de la legislación básica en materia de residuos. Esta ley reforzará la aplicación del principio de jerarquía de residuos, mediante la incorporación de obligaciones y objetivos, en materia de reciclaje separado por fracciones de residuo o limitaciones en el uso y comercialización de plásticos de un solo uso.

Desde nuestro punto de vista, este proceso pasa por reforzar un concepto crítico como es el de la jerarquía de residuos, que permite disociar la relación existente entre el crecimiento económico y la producción de residuos, explicitando el orden de prioridad en esta materia: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización incluida la energética y, por último, la eliminación de los residuos.

En este sentido, la norma se basa en tres ejes: (i) la planificación, mediante programas de prevención de residuos y planes y programas para su gestión o la adopción de instrumentos económicos, como el impuesto aplicable al depósito de residuos en vertedero, a la incineración y a la coincineración; (ii) la prevención en la generación de residuos, mediante programas específicos en función de estos, incluidos los alimentarios; y (iii) la planificación en la gestión de residuos mediante planes nacionales, autonómicos y locales.

Dada la plétora de elementos normativos introducidos por la ley, a continuación, nos centraremos en dos instrumentos claves en la consecución de los objetivos de reciclaje y circularidad: la responsabilidad ampliada del productor (RAP) y la creación de dos figuras impositivas como instrumentos para evitar la generación de residuos.

La RAP es un concepto normativo que establece una serie de obligaciones financieras u organizativas a los productores de determinados tipos de productos, para asumir el exceso de coste de la recogida separada de residuos, transporte y tratamiento ulterior generados por los productos que fabrique, haciéndoles responsables de su gestión, de cara a fomentar el desarrollo de productos más duraderos y sostenibles que eviten la generación de residuos, esto es la circularidad del proceso productivo. Los sectores afectados deberán cumplir con una serie de obligaciones organizacionales y/o financieras, las cuales bien podrán ser desarrolladas de forma individual o colectiva a través de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP), como es en la actualidad el caso de Ecoembes con los envases domésticos, Ecopilas para pilas y acumuladores o Ecolec para residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Así, los productores de producto dentro de estos sectores deberán asumir nuevas obligaciones tales como el ecodiseño y fomento de la vida útil, el uso de materiales reciclados procedentes de residuos, la elaboración de productos más duraderos y fácilmente reparables, el aumento de los periodos de garantía y aseguramiento del derecho del consumidor a la reparación de los productos y la asunción de la gestión de los residuos generados por sus productos y la responsabilidad financiera de dicha gestión, entre otras.

Adicionalmente, el productor de producto deberá costear al menos los siguientes costes vinculados a los residuos que genere los productos que comercialice, que incluirán en todo caso (i) los relativos a la recogida separada, transporte y tratamiento; (ii) los relativos a la recuperación de residuos no reciclados (fracción resto) o los de su recogida en las vías públicas; (iii) los costes de la constitución de garantías para hacer frente a sus obligaciones legales y responsabilidades; (iv) así como otros costes de comunicación a los poseedores de productos y de datos conforme a las exigencias legales.

La norma también prevé el desarrollo de dos instrumentos impositivos, centrados en la reducción de la generación de residuos, mediante el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y, por otro lado, en la mejora de la gestión de aquellos residuos cuya generación no se pueda evitar, gravando las prácticas incluidas en los últimos peldaños en la jerarquía de residuos (depósito en vertedero, incineración y coincineración), con el objeto de disminuir estas opciones de gestión, a través de la creación del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de estos.

El impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables se plantea como un impuesto de naturaleza indirecta que grava la utilización en territorio español de envases de plástico no reutilizables.

Por su parte, el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración se ha configurado como un impuesto que suponga un desincentivo para las opciones menos favorables conforme al principio de jerarquía de residuos, fomentando la adopción de otras opciones mejor posicionadas en el proceso de gestión de estos.

Ignacio Ortiz del Río/ Cecilia Dall Acqua son Socio responsable de Sostenibilidad de Deloitte Legal/ Senior manager de Deloitte especialista en Economía Circular

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