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¿Cómo tributa mi plan de pensiones en la declaración de la renta?

Las aportaciones se pueden descontar de la base imponible del IRPF

Una persona pasa delante de un cartel promocionando planes de pensiones, en una sucursal de Banco Santander.
Una persona pasa delante de un cartel promocionando planes de pensiones, en una sucursal de Banco Santander.Pablo Monge
Miguel Moreno Mendieta

Los planes de pensiones tienen una forma de tributar muy diferente a la de otros productos financieros y eso hay que tenerlo en cuenta a la hora de presentar la declaración de la Renta. Para Hacienda, se trata de un salario en diferido: parte del sueldo actual se mete en un vehículo que no se puede tocar hasta el momento de la jubilación. Cuando se rescata, esos ingresos se computan como rentas del trabajo.

Esta consideración hace que las aportaciones a planes de pensiones puedan descontarse de la base imponible del Impuesto de la Renta, lo que permite aligerar la factura fiscal. A cambio, cuando se recupera el dinero habrá que tributar en el IRPF como si se tratase de un salario.

En 2020 el Gobierno decidió revisar de arriba a abajo la aproximación hacia esta figura de ahorro-previsión. El Ejecutivo quiere priorizar los planes de pensiones de empleo (aquellos dotados para sus empleados por parte de empresas y administraciones públicas), en detrimento de los planes de pensiones individuales, lo más comunes.

Para ello, en el ejercicio fiscal 2021 se limitó el importe máximo que un contribuyente puede aportar (y desgravarse) de un plan de pensiones individual a solo 2.000 euros, frente a los 8.000 euros que había antes. En cambio, en los planes de pensiones de empleo sí que se ha mantenido el tope previo.

Por lo tanto, un particular que tenga una base imponible de 30.000 euros y hubiera aportado el máximo a su plan individual, tan solo tendrá que tributar en el IRPF por 28.500 euros. Con lo que se estaría ahorrando de impuestos alrededor de 375 euros (en función de su situación familiar y otras posibles desgravaciones).

En cambio, si el trabajador tuviera una empresa que hace aportaciones a su plan de empleo, y estas hubieran llegado al máximo, podría llegar a descontarse 8.000 euros de la base imponible, con un ahorro medio de unos 2.640 euros.

El tope máximo, teniendo en cuenta aportaciones al plan individual y al de empleo, podría llegar a 10.000 euros anuales.

Paula Satrústegui, socia de asesoramiento patrimonial de Abante, explica que a pesar de las limitaciones, “los planes de pensiones siguen siendo atractivos, gracias sobre todo al diferimiento fiscal”. Los impuestos, en lugar de pagarse ahora, se pagan dentro de muchos años. Además, en algunos casos “el contribuyente tiene un tipo marginal mayor cuando hace las aportaciones al plan que cuando las rescata, lo que le añade un mayor interés”.

Una de las ventajas de estos productos es que el particular no debe preocuparse por el registro de estas aportaciones en la declaración de la renta. La gestora del plan de pensiones se encarga de pasar a Hacienda todos los datos de las aportaciones, que ya aparecen en el borrador de la declaración.

Rescate del plan

Para poder recatar el plan de pensiones hay que alcanzar la edad de jubilación o cumplir alguno de los supuestos especiales previstos: enfermedad grave, riesgo de desahucio de la vivienda principal, desempleo de larga duración…

Cuando se cumple con alguna de estas condiciones, el dueño del plan de pensiones podrá comenzar a rescatarlo. Lo puede hacer de golpe, en forma de capital, o ir cobrando una renta periódica.

Para Hacienda, se computará como un rendimiento del trabajo, por lo que tributará al tipo marginal del IRPF. Por este motivo, cuando se ha acumulado una importante cantidad de dinero es desaconsejable rescatarla toda de golpe.

Al inicio de la pandemia, el Gobierno también promovió un cambio en la normativa para que pudieran rescatar su plan de pensiones aquellas que se han visto perjudicadas económicamente por la crisis el Covid 19.

Satrústegui también explica que en lo relativo al rescate de los planes de pensiones “el contribuyente debe saber que puede rescatar sus derechos consolidados anteriores a 2007 con una reducción del 40%, siempre que el rescate se produzca en forma de capital y bajo unos límites temporales”.

Sobre la firma

Miguel Moreno Mendieta
(Madrid, 1979) es licenciado en Derecho y Economía por la Universidad Carlos III. También cursó el Máster de Periodismo de El País. Se incorporó al periódico Cinco Días en 2006, tras pasar por la web de El País y Mi cartera de Inversión. Escribe sobre el sector financiero, con un foco especial en fondos de inversión y los seguros.

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