Derechos y deberes de los autónomos, según el Estatuto
Los trabajadores autónomos no podrán ser discriminados en el ejercicio de su profesión y tendrán que cumplir con sus obligaciones fiscales
¿Qué derechos y deberes tiene que cumplir el trabajador autónomo? Ésta es una pregunta que se hacen muy a menudo los autónomos. Sus derechos y obligaciones vienen recogidos en el Estatuto de los Trabajadores.
A la hora de ejercer su actividad profesional, los autónomos no pueden ser discriminados por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, estado civil, religión, discapacidad, edad u orientación sexual.
Igualmente, se debe respetar su intimidad y su dignidad y protegerles frente a cualquier tipo de acoso, ya sea sexual o por razones de raza o condición personal.
En materia de formación, los autónomos tienen derecho a formarse y a readaptarse en función de sus condiciones personales.
Contraprestación económica
Cuando realizan una actividad profesional, los autónomos tienen derecho a percibir una contraprestación económica derivada de su actividad profesional y tienen derecho a conciliar su actividad profesional con su vida familiar y personal.
En caso de necesidad, los autónomos tienen derecho a percibir tanto asistencia como prestaciones sociales suficientes. Entre dichas prestaciones se encontrará la de nacimiento, riesgo durante el embarazo o adopción.
Durante el ejercicio de su actividad, el autónomo está sujeto también a algunas obligaciones. Una de ellas tiene que ver con el cumplimiento de las normas del lugar de trabajo donde preste el servicio.
Para realizar su actividad profesional, el autónomo debe afiliarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), así como comunicar las altas o bajas correspondientes a lo largo de su actividad profesional. También deberá cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias que correspondan y cumplir con las normas deontológicas de su profesión.
Duración del contrato
En lo referente al contrato del trabajador autónomo, el profesional podrá formular estos contratos bien sea verbalmente o por escrito. En el caso de que fueran verbalmente, tanto el autónomo como la otra parte, podrán exigir en cualquier momento que el contrato se sustancie por escrito. Además, este contrato podrá celebrarse o por una obra o servicio determinado o por más de una y tendrá la duración que ambas partes acuerden.