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En colaboración conLa Ley
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Día del agua
Tribuna
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La realidad golpea la puerta de la política del agua

En el Día Mundial del Agua, es necesario un buen gobierno que se olvide de planes maximalistas alejados de razones técnicas

 Flamencos en la marisma de Trebujena. J. L.
Flamencos en la marisma de Trebujena. J. L.

"El agua, recurso natural escaso..." Así empezaba un capítulo de mi libro de texto de ciencias naturales a finales de los años 70. Esa frase me vino a la cabeza en repetidas ocasiones a principios de los años 90 cuando empezaba mi carrera como abogado. Y prácticamente desde el primer día trabajé en temas relacionados con el agua y sus distintos usos.

Han pasado 30 años y, pese a que no tendría que ser así, puesto que disponemos hace ya tiempo de distintos medios para “fabricarla”, como la desalación de aguas marinas y la reutilización de aguas depuradas, en España, el agua sigue siendo un recurso natural escaso, circunstancia a la que, sin duda, no es ajena la regulación legal de la que se ha dotado tanto la desalación como la reutilización.

A lo anterior se le ha venido a añadir la transposición en 2001 de la Directiva Marco del Agua (DMA), un instrumento necesario que tiene por objeto la consecución del buen estado ecológico de las aguas, pero que en nuestro país no ha sido bien interpretada. Me explico. Lo que la directiva exige es que previa delimitación de las masas de agua superficiales y subterráneas, así como el análisis de su estado, que las administraciones hidráulicas de los respectivos Estado miembros definan sus características y fijen unos objetivos ambientales a alcanzar en un plazo determinado.

Ahora bien, no se debe olvidar que la propia directiva, así como la normativa estatal que la traspone, contemplan la posibilidad de establecer excepciones al cumplimiento de dichos objetivos en supuestos justificados por causas sociales o económicas. De hecho, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha vuelto a recordar que la directiva marco protege también los usos del agua. Es decir, no es una norma que haga prevalecer, y menos de forma absoluta y sin matices, la defensa ambiental frente al uso sostenible de los recursos hídricos.

El agua es un recurso natural indispensable para la vida y para las actividades económicas, y su gestión ha de armonizar las utilidades sociales del agua y su protección ambiental. Sin embargo, en ocasiones, la administración hidráulica actúa más como una ONG ambiental que como un organismo de cuenca que debe compatibilizar la protección del medio ambiente con la garantía de las demandas.

En esta línea, la normativa de aguas establece que la planificación hidrológica tendrá por objetivos conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas, pero también y, entre otros, la satisfacción de las demandas y el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso. Y por si ello no fuera suficiente, en el mismo artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Aguas se establece que la política del agua está al servicio de las estrategias y planes sectoriales que sobre los distintos usos establezcan las administraciones públicas, sin perjuicio, obviamente, de la gestión racional y sostenible del recurso.

No obstante, y pese a la claridad de la normativa, en los planes hidrológicos, cuya revisión está próxima a aprobarse, se sigue poniendo el acento (es cierto que en algunos más que en otros) en la presunta protección ambiental, en claro detrimento de usos tan importantes para la sociedad como lo son el regadío, la producción de energía renovable y el cumplimiento las previsiones a estos efectos del Plan Nacional de Energía y Clima (PNIEC). La normativa europea y estatal contra el cambio climático marca unos ambiciosos objetivos de producción de energía renovable, a los que las centrales hidroeléctricas deben contribuir. Este hecho, que es notorio, se desconoce tanto en los planes hidrológicos como en la práctica administrativa puesto que los obstáculos para construir nuevos aprovechamientos hidroeléctricos son prácticamente insalvables.

Y me refiero a la presunta protección ambiental porque para el tercer ciclo de planificación (2022-2027) se pretenden fijar caudales ecológicos (caudal de agua que debe circular por el cauce sin que sea objeto de aprovechamiento) superiores a los ya existentes, incluso en masas de agua en las que ya se han alcanzado los objetivos ambientales, o cuando se sabe que el motivo por el que no se han alcanzado no guarda relación alguna con la falta de caudal en los cauces, poniendo incluso en claro riesgo usos tan importantes para el país como los derivados del trasvase Tajo-Segura.

En definitiva, en el Día Mundial del Agua, son muchos sus usuarios, así como profesionales del sector, que reclaman un buen gobierno para el agua, que exige olvidarse de planes y decisiones maximalistas alejadas de razones técnicas y, especialmente, de la realidad que, como suele decirse, es muy tozuda.

Carlos Menéndez Martínez, socio director de Menéndez & Asociados Abogados.

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