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Prisión
Tribuna
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¿Presunción de inocencia o presunción de culpabilidad?

Se llama culpable a una persona por el mero hecho de tener el papel de investigado en una causa penal

Dolores Vázquez es trasladada a los juzgados por agentes de la Guardia Civil. Santiago Camacho
Dolores Vázquez es trasladada a los juzgados por agentes de la Guardia Civil. Santiago Camacho

Nuestra Constitución de 1978 recoge en su artículo 24 que todos tienen derecho a la presunción de inocencia. La Declaración Universal de Derechos Humanos recoge en su artículo 11 que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad. Estamos, por tanto, ante una garantía esencial, ante un derecho fundamental, recogido en los textos legislativos más importantes.

Y, sin embargo, seguimos escuchando como se habla de presunto culpable, pero no de presunto inocente. Seguimos viendo como las causas más mediáticas generan en la sociedad un efecto contrario al de la presunción de inocencia, y se llama culpable a una persona por el mero hecho de tener el papel de investigado en una causa penal. Seguimos diciéndole a nuestros clientes que se defiendan pese a no haber cometido el hecho por el que se le investiga o acusa. Seguimos percibiendo como el concepto de "más allá de toda duda razonable", el conocido in dubio pro reo (en caso de duda a favor del reo), no es siempre respetado. Seguimos experimentando como la carga de la prueba no siempre recae en la persona que denuncia, sino que muchas veces lo hace sobre la persona denunciada.

¿Qué efectos tiene en la realidad la presunción de inocencia? En mi opinión, este derecho fundamental se ha ido deteriorando con el paso del tiempo, principalmente en los casos más polémicos o para determinados delitos.

Hoy en día la realidad es que, en la práctica, el derecho de defensa ha cobrado un papel cada vez más relevante, encontrándose rodeado de garantías y requisitos para que no sea vulnerado. Y ello se explica, precisamente, por lo imprescindible que resulta defenderse, y no mantenerse callado alegando sencillamente que, si no se demuestra lo contrario, uno es inocente.

Todo abogado va a recomendar siempre a su cliente que se defienda, que demuestre su inocencia. Pese a que escuchemos siempre que la carga de la prueba recae sobre el denunciante, que es quien debe demostrar la culpabilidad del denunciado, lo cierto es que la carga de la prueba recae también sobre el denunciado, porque debe demostrar la ausencia de su culpabilidad.

Sorprende pensar que basta con que una persona denuncie de forma contundente y convincente para que la persona denunciada se convierta en un presunto culpable, en lugar de en un presunto inocente, pero esa es la realidad. Y una vez que el individuo tiene ese papel de presunto culpable, aun siendo inocente, aun no habiendo más indicios, ha de defenderse. Esto, en mi opinión, es simplemente lógico pues nadie se conforma con decir no he sido yo, sino que es natural explicarse. Pero en verdad estas explicaciones resultan contrarias al derecho de presunción de inocencia.

Un concepto que considero que puede ser considerado un ejemplo es la prisión provisional. ¿No desvirtúa la prisión preventiva el principio de presunción de inocencia en cierto sentido? Como sabemos, la prisión provisional es una medida cautelar que consiste en ingresar en un centro penitenciario mientras se tiene el rol de investigado en un procedimiento penal. Para que exista una resolución judicial en la que se interponga dicha medida, han de cumplirse ciertos requisitos como son que exista un hecho delictivo con penas máximas de dos años o más, siempre que el investigado no tenga antecedentes penales, en cuyo caso no será necesario; que existan indicios evidentes de que la persona investigada es la verdadera autora del delito en cuestión; que con la interposición de esta medida se evite un riesgo de fuga, una comisión de nuevos delitos o la destrucción de pruebas por parte del investigado; y que no existan otras medidas menos gravosas que en cada caso concreto puedan interponerse.

La medida de prisión provisional no puede durar más de un año para los delitos cuyas penas privativas de libertad sean iguales o inferiores a tres años, si bien se puede prorrogar hasta seis meses. Para los delitos cuyas penas sean superiores a tres años, la duración de la medida mencionada será de dos años, prorrogable hasta otros dos años.

En mi opinión, esta medida preventiva sí puede ser un ejemplo de esta desvirtuación del principio de presunción de inocencia, más allá de considerar que la misma es necesaria en muchos casos, pues nos encontramos ante lo contrario a lo que se recoge en la Declaración Universal. El preso preventivo tiene que demostrar que es inocente. Con anterioridad a la existencia de una sentencia, se decide su privación de libertad al considerar que hasta ese momento el individuo tiene más papeletas de ser el autor de los hechos delictivos, que de no serlo. ¿No es casi como condenarle sin condenarle?

En ningún caso, con esto, hago referencia a que no deba existir esta medida cautelar, sino que, más bien al contrario, la considero absolutamente necesaria siempre que se cumpla con los requisitos que estipula la ley. Pero a su vez, es innegable que una vez más el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a ser un presunto inocente y no un presunto culpable, el derecho a no ser considerado culpable hasta que exista una sentencia condenatoria, no tiene efectos reales prácticos. Y, entonces, ¿el derecho de presunción de inocencia no es más bien un derecho de presunción de culpabilidad con la opción de defenderse y de tener un procedimiento con todas sus garantías?

Luis Chabaneix, abogado penalista

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