La fiscalidad de las criptomonedas: la gran desconocida
España está dejando pasar el tren de convertirse en un país ‘criptofrendly’, atractivo para este gigantesco ecosistema
Las criptodivisas, NFT, blockchain y el metaverso están últimamente en boca de todos y de una forma bastante binaria, es decir, fanáticos y detractores casi a partes iguales. No obstante, convergen muchas veces en un punto común: el desconocimiento. La criptolocura ha dado pie a la existencia de expertos de todo tipo en estas materias que abordan un universo de inversión con miles de oportunidades y, entre otros temas, hablan del tratamiento fiscal de las cripto, sin profundizar o reflexionar como es debido.
No es objeto de este artículo analizar cada uno de esos nuevos conceptos, su bondad técnica, su sostenibilidad, escalabilidad ni nada por el estilo, tan solo centrar el tiro en la fiscalidad de la inversión en criptomonedas.
A modo de introducción general o incluso de reflexión, podemos empezar recordando algo que a la mayoría de los ciudadanos-contribuyentes se les olvida, y es que la fiscalidad no solo se dispara cuando se recibe dinero (fiat o fiduciario) a cuenta, sino también en un número importante de transacciones que no necesariamente suponen un flujo de caja positivo. Entre otras operaciones, cualquier clase de permuta o aportación de activos, donaciones, rendimientos u otros, que tengan impacto fiscal.
¡Cuántas veces nos encontramos con clientes frustrados después de haber formalizado una transacción que les ha costado un dineral en impuestos no previstos! El caso más típico es el de la donación de inmuebles, muy favorable para el hijo/donatario en algunas comunidades autónomas, pero en el que el progenitor/donante se lleva el susto del IRPF y la archiconocida plusvalía municipal. Ejemplo claro de ello, es el del contribuyente que afirma “tenía un piso que me costó medio millón de euros, ahora no tengo nada y tengo que pagar impuestos” frente a Hacienda que responde: “Se compró usted un piso por medio millón y ahora tiene un hijo contento por valor de un millón. Debe pagar IRPF al 26%, más plusvalía municipal.”
Volviendo al tema que nos ocupa, la carga impositiva en las monedas digitales no debería verse como un drama ni una persecución a los cripto inversores, únicamente se trata de aplicarles el mismo tratamiento fiscal que al resto de inversiones tradicionales, sin más. Otra cosa sería analizar en profundidad el impacto real de nuestro sistema impositivo y la presión fiscal que padecemos en general, tema objeto de otro debate.
Las criptomonedas deben ser consideradas como una nueva clase de activos por parte de los inversores, para incluir dentro de sus carteras junto con renta variable, fija, divisas, inversiones alternativas, etc. Se puede creer o no en esta clase de activo y verla como la panacea de la inversión o como una pequeña apuesta, pero siempre será inversión y, por tanto, todos los beneficios deberán tributar como cualquier otra inversión (rendimientos de capital mobiliario o ganancias de capital en el IRPF).
El origen de esta clase de activos es la criptografía, la descentralización y la no dependencia de los Estados y sus máquinas de imprimir dinero, pero eso no nos puede llevar a pretender que sus beneficios queden por debajo del radar de la Administración tributaria, por muy cyberpunk que sea un inversor, sobre todo cuando se han generado importantes beneficios, latentes o materializados, en estos activos, que hasta ahora estaban en wallets, ledgers, exchanges u otros, y que van a tributar como ganancias de capital o rendimientos del capital mobiliario en la base del ahorro del IRPF, ya sea por compraventas, permutas, staking, farming o cualquier otra de las formas de generación de rendimientos que proporcionan las llamadas finanzas descentralizadas (DeFi).
Otra cosa es que en España estamos a punto de perder otra oportunidad de atraer ahorro e inversión, dejando pasar el tren de convertirnos en un país crypto friendly que pueda hacerse atractivo a este gigantesco ecosistema que ha venido para quedarse. Tan solo se necesita un marco regulatorio y fiscal flexible y estable, lo que no tiene por qué traducirse en que no se tribute por las rentas que generan los criptoactivos.
Estamos en el momento, en plena tramitación de la llamada Ley de Start-ups, que dice querer atraer inversión y a los llamados nómadas digitales, y en la que parece que se quiere retocar la Ley Beckham (en realidad, un artículo de la Ley del Impuesto sobre la Renta). Por otro lado, se regula la publicidad de las cripto, damos vueltas a los modelos 720 y 721, estamos a las puertas del reglamento MICA (Market in Crypto-Assets) de la Unión Europea y así hasta que alcance la imaginación de nuestros queridos legisladores. Es el momento, y se podría aprovechar para buscar polos de atracción de tecnología y de inversión que favorezcan la competitividad de España y no se busquen destinos exóticos o cercanos tipo Portugal, países Bálticos u otros, pudiendo nosotros liderar este sector como país. Pero no, las criptomonedas no deben ser activos privilegiados y deben regularse, controlarse y hacer que tributemos por los beneficios que obtengamos de ellos. Normalizarlas hará que se expandan, aún más…
Enrique López de Ceballos es Socio y director jurídico de Protein Capital