Un bono social eléctrico sostenible
Se abre una oportunidad para revisar su mecanismo con el objetivo de dotarle de mayor eficiencia y predictibilidad
El Tribunal Supremo ha anulado recientemente, por tercera vez, el mecanismo de financiación puesto en marcha por el Gobierno para costear el bono social eléctrico. Al igual que en las dos ocasiones anteriores, el trasfondo de la anulación está en el mecanismo de financiación. En este caso, a través de las comercializadoras. Pero el fallo no tiene ninguna implicación para los consumidores vulnerables que están acogidos a este bono, que seguirán beneficiándose del descuento sin ningún cambio ni en los requisitos ni en la cuantía.
Como reconoce la Comisión Europea, contar con un mecanismo de protección social que permita resolver de forma eficiente la transición energética y de cobertura a la situación de pobreza energética que sufren determinadas familias es una necesidad incuestionable.
Siguiendo lo que se establece por las diferentes directivas de Bruselas destinadas a la protección del consumidor vulnerable y al acceso eficiente de la energía, desde las Administraciones Públicas se impulsan diferentes mecanismos de apoyo con el objetivo de que los consumidores vulnerables puedan cubrir sus necesidades básicas. En este sentido, en España se estableció lo que se denomina el bono social eléctrico, que se articula a través de un descuento del 25% o del 40%, en función del tipo de consumidor que aplique en la factura eléctrica. Si se trata de un consumidor vulnerable o vulnerable severo puede ir acompañado de otros beneficios, y el descuento puede llegar hasta el 75%.
No obstante, todo lo que rodea el bono social eléctrico ha generado históricamente ciertas polémicas que no se centran tanto en la necesidad incuestionable, sino en la forma de su ejecución.
Por un lado, el diseño del mecanismo del bono social, tanto en colectivos beneficiarios como en intensidad de las ayudas, no parece satisfacer a nadie. De hecho, no está claro si el mecanismo está llegando al colectivo que lo necesita, o si la intensidad es suficiente para los clientes más vulnerables. Probablemente, el problema es que no existe un consenso claro sobre cómo definir y cuantificar el concepto de consumidor vulnerable, lo cual acaba afectando al alcance y la eficacia del mecanismo. La complejidad actual del proceso de tramitación de la ayuda tampoco facilita la accesibilidad por parte de todos los colectivos seleccionados.
De otra parte, acerca de la forma en la que se estructura el mecanismo. En España el bono social se articula a través de un descuento aplicado sobre la “tarifa de último recurso” (actual Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, o PVPV). El PVPC se estructura como una tarifa que está directamente indexada al precio del mercado mayorista de la electricidad, el precio del pool. Es decir, el PVPC tiene un precio por kWh que cambia cada hora de cada día, en función del precio del mercado eléctrico. Esto introduce una alta volatilidad en el cálculo de la PVPC y, por tanto, en la protección final del bono social.
De hecho, en el contexto actual de la crisis de precios energéticos, el Ministerio de Transición Ecológica ha tenido que ampliar el porcentaje de descuento de forma muy sustancial, de manera temporal, hasta un 60% y 75%, respectivamente, para que el mecanismo no fuera insuficiente en un momento en que el consumidor es más vulnerable que nunca.
Además, se da la circunstancia de que las tarifas reguladas están siendo eliminadas poco a poco siguiendo las recomendaciones de las directivas de la Unión Europea. Algunos países disponen de hojas de ruta establecidas para su eliminación en el corto y medio plazo, como Italia, que lo hará a partir de enero del año 2023.
La práctica totalidad de los países de nuestro entorno en Europa han articulado este tipo de ayudas al consumidor vulnerable con mecanismos de diferentes características, tanto en su diseño como en su forma de financiación. Si bien se observa una tendencia de ciertos países hacia una tarifa social en las que el mecanismo de protección no esté vinculado a una tarifa regulada o de último recurso (además de indexada como en España), y que, por tanto, elimine la volatilidad e incertidumbre para el consumidor vulnerable. Esta tarifa social debería fijarse por criterios de renta disponible. Es decir, lo que puede pagar cada consumidor afectado, y no por criterio de mercado, esto es, lo que cuesta la energía.
Por último, existe un debate eterno sobre cómo debe financiarse el sobrecoste que supone el mecanismo de protección al cliente vulnerable. La tendencia en Europa es que su coste se traslade, conjuntamente con otros costes de política social y energética, a los Presupuestos Generales del Estado o se financien a través de otras fuentes de ingresos del sistema energético. Cualquier mecanismo social de ayuda a hogares en situación de pobreza debería estar diseñado bajo los criterios de globalidad, financiación pública y criterio único de renta.
En definitiva, más allá del debate sobre el mecanismo de financiación del bono social que puede reabrir de nuevo la reciente sentencia del Tribunal Supremo, se abre una oportunidad para hacer una revisión completa del mecanismo con el objetivo de dotarle de mayor eficiencia y predictibilidad, y es necesario replantear su actual vinculación a una tarifa regulada PVPC indexada al mercado.
Óscar Barrero es socio de energía en PwC