Qué es el libro diario de las pymes y qué información debe recoger
Este documento sirve para llevar un control contable de las operaciones empresariales
Toda pyme debe tener un Libro Diario. Se trata de un documento en el que la empresa va anotando a diario las operaciones que tienen que ver con su actividad empresarial.
En el Libro Diario se pueden anotar también operaciones totales que se hayan llevado a cabo en la pyme siempre y cuando el periodo no supere el trimestre. La única condición en estos casos es que el detalle de la operación se vea reflejado en otros libros o registros empresariales.
En ese caso, un empresario podrá contabilizar en el Diario el total de compras y de ventas que ha realizado con un mismo proveedor o cliente a lo largo del trimestre. Para ello, el desglose deberá estar incluido en los libros de registro de las facturas recibidas y de las emitidas, algo que establece ya la normativa del impuesto.
Es importante que el empresario lleve con claridad el Libro Diario. De ahí que se deba ordenar por fechas, que no deba haber espacios en blanco ni interpolaciones, tachaduras ni raspaduras. Tampoco se debe abreviar lo que se escriba en este documento para evitar, así, que el significado no sea preciso ni esté conforme al orden mercantil.
Corrección de errores
Asimismo, los errores que figuren en las anotaciones tendrán que ser corregidos en cuanto se adviertan. Cabe destacar que las anotaciones contables se tienen que hacer también en euros.
En lo que respecta al formato del Libro Diario, cabe destacar que casi todas las obligaciones contables se contabilizan ya en formato electrónico. Para ello se utilizan aplicaciones informáticas, aunque también se sigue aceptando el formato en papel. A la hora de registrar las operaciones hay que seguir las normas que dictan los Planes Contables.
De momento no hay ninguna regulación sobre los plazos del Libro Diario. Aún así, se establece que para legalizarlo se debe presentar en el Registro Mercantil Provincial en 4 meses desde el cierre del ejercicio económico.
Cuando se trate de cuentas anuales, la presentación será de 3 meses desde el cierre del ejercicio económico y si se trata de declaraciones y obligaciones de IRPF, Impuesto de Sociedades e IVA, su cumplimiento debe llevarse anotado en el Libro Diario.