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Fecha de devengo y cómo afecta a la relación de los autónomos con Hacienda

La fecha de devengo es el momento en el que se realiza la operación. Y esa debe ser la fecha a tener en cuenta para liquidar impuestos, no la fecha de la factura, según aseguran desde una empresa especializada en facturación.

La fecha de devengo de una factura es un dato que todo profesional autónomo y empresario debe conocer. En el blog de la compañía especializada en facturación Debitoor han analizado este concepto.

Estos expertos indican que la fecha de una factura y la fecha de devengo no son lo mismo, aunque a veces pueden coincidir. En concreto, la fecha de devengo es cuando tiene lugar la operación, mientras que la fecha de factura es la que se consigna en el propio documento.

Hasta el 16 del mes siguiente

Según recuerdan, si el cliente es un particular, la factura se emite en el momento en el que tiene lugar la operación. Mientras que si el cliente es un autónomo o una empresa, la factura se puede emitir hasta el día 16 del mes siguiente al que se ha realizado la operación.

Por ejemplo, si se prestó un servicio el 1 de enero, esa sería la fecha de devengo de la factura. Se denomina así porque, según aclaran los expertos, es cuando se produce el pago del IVA, que es el impuesto aplicable a la compra de un bien o servicio. La legislación española determina que el pago del impuesto sea cuando se preste el servicio o se adquiera un bien determinado.

¿En qué trimestre declarar el IVA?

En el caso de que se declare el IVA en una factura y no coincidan la fecha de devengo y la de la factura, el impuesto tendrá que declararse en la fecha de devengo. Por ejemplo, en el caso de que la operación se realizara el 30 de marzo y se emitiera la factura en abril, el IVA tendría que declararse en el primer trimestre y no en el segundo, según aseguran desde Debitoor.

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