La banca deberá extremar la vigilancia cuando venda productos complejos al cliente
Las entidades han de asegurarse de que la información del inversor es fiable Deben elaborar un ranking de artículos en función de su complejidad
El escenario ideal es que la banca ofrezca a sus clientes solo los productos financieros que sean convenientes para ellos. Para lograrlo, el coordinador de las comisiones europeas de valores, ESMA, acaba de aprobar nuevas directrices sobre cómo evaluar la conveniencia, y la CNMV las asumirá como suyas, según un documento del supervisor. Los intermediarios deben asegurarse de que la información que les proporcionan los clientes es fiable y han de elaborar un ranking de complejidad de los diferentes artículos de su catálogo.
El vigilante de una parte de la conducta de las entidades financieras da una nueva vuelta de tuerca a su política. Las nuevas reglas europeas de juego del sector, que pueden consultarse en la edición online de CincoDías, en vigor desde inicios de año, son más restrictivas en la comercialización de los productos que se venden sin asesoramiento.
Uno de los lemas que ESMA dirige a las entidades es Conoce a tu cliente y conoce tu producto. El retrato del consumidor es clave; este se exige para los productos complejos desde 2007, cuando entró en vigor la primera versión de la directiva Mifid, con una reconfiguración en 2018, año en el que se estrenó la segunda edición de la directiva para que los mercados funcionen mejor.
Pero, después de todo este tiempo, los supervisores han concluido que es necesaria “una mayor convergencia en la comprensión y aplicación de varios aspectos de los requisitos de conveniencia y ejecución por parte de las empresas de los distintos países”. Así lo constató ESMA tras un análisis de la situación efectuado durante 2019 en el que participó la CNMV.
El gran problema está en los productos complejos, que suelen ser más complicados de entender, pueden suponer un mayor riesgo y contar con menos liquidez. Entre ellos están los derivados –futuros, opciones, warrants, contratos por diferencias...–, los fondos alternativos y los bonos que no sean simples. También está dentro de esta categoría cualquier producto estructurado o artículo financiero que incluya derivados o apalancamiento.
Una de las novedades es que no será suficiente una aplicación binaria del criterio de complejidad –sí o no–. Los intermediarios deberán elaborar un ranking. Solo se podrán agrupar “los que tengan características y riesgos comparables”, señalan desde finReg 360º. En esta firma especializada en regulación financiera indican que, en función del nivel de complejidad, la entidad evaluará “el conocimiento y la experiencia del cliente de manera más específica y no solo sobre el tipo al que pertenece el producto (por ejemplo, deuda subordinada, en lugar de bonos en general)”.
ESMA señala en sus directrices que las entidades deben definir políticas y procedimientos que les permitan obtener toda la información necesaria, entre los que se incluirán también las conversaciones. Y no solo deberán asegurarse de que hacen bien las preguntas, sino de que las respuestas son fiables. “Las empresas deben estar atentas a cualquier contradicción relevante entre las diferentes piezas de información recogidas”, sentencia. Por ejemplo, deberán pedir aclaraciones cuando la información recopilada sobre sus conocimientos y experiencia muestre que el cliente sabe más sobre bonos complejos que sobre simples.
El caso español
La CNMV ya anticipa en un documento que tiene previsto aplicar las directrices de conveniencia de ESMA –cuenta con un plazo de dos meses para hacerlas suyas desde que se traducen al castellano–, al tiempo que, por supuesto, hará cumplir su propia guía, que será aprobada en breve y que actualiza la que el supervisor publicó en 2010. Han transcurrido 12 años y es necesario ponerla al día.
El borrador de estas instrucciones nacionales explicita que las entidades “deben asegurarse de que aquellos productos que, a priori, consideran no adecuados para determinados inversores (...) no se comercialicen activamente a dichos inversores, especialmente cuando se trate de productos complejos”. Es decir, bancos e intermediarios financieros “deben evitar contactar con los clientes y ofrecérselos”.
Ojo con la "información personalizada"
Solo ejecución. La normativa europea abre la puerta a que el cliente tome la iniciativa para contratar un producto considerado no complejo; en este caso, la entidad advertirá al cliente de que no tiene obligación de valorar si el producto es adecuado o no para él y ejecutará su orden de compra sin más. Este supuesto se denomina solo ejecución. Pero la CNMV es restrictiva en cuanto a la posibilidad de que se emplee esta modalidad de contratación e indica que hay situaciones en las que, con carácter general, “resulta poco probable que la iniciativa [de contratación] haya partido del cliente”. Esto se produce cuando se hayan realizado al cliente informaciones personalizadas a través de la red de sucursales o se lo llame por teléfono y cuando, directamente, se realizan campañas internas de venta de un producto concreto sin apoyo de campañas publicitarias dirigidas al público en general. Si se produce esto último, la CNMV aclara que resulta razonable considerar que una parte de las operaciones se realicen a iniciativa de los clientes.
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