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Legislación
Tribuna
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Un antes y un después en el establecimiento del marco legal de la IA

Estamos ante una norma innovadora, ambiciosa y muy necesaria, que marca la senda a los reguladores de todos los países

Quienes llevamos años analizando el impacto que la Inteligencia Artificial (IA) tiene en la economía y la sociedad, venimos observando como con cada vez mayor con frecuencia se estaban produciendo situaciones con vulneraciones de derechos fundamentales a través de discriminaciones por razón de edad, género o raza; ataques a la privacidad o a la libertad de elección o a su seguridad. Por eso, muchos de nosotros hemos reclamado en todo tipo de foros un marco legal claro y de ámbito universal y específico.

Por otra parte, son muchas las soluciones de Inteligencia artificial que realizan equipos multinacionales y multidisciplinares y son fruto de inversiones también de carácter internacional. Además, la mayoría de las soluciones de IA se aplican para dar servicios a ciudadanos, empresas y gobiernos de múltiples jurisdicciones. Esta naturaleza global requiere también un marco jurídico y ético global. Sin embargo, la rapidez con la que se producen estos desarrollos tecnológicos y su complejidad hacen difícil la labor del legislador, que como casi siempre, va por detrás de las necesidades regulatorias.

En noviembre de 2019, la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en su 40ª reunión, adoptó la Resolución 40 C/37, por la que encargó a su directora general "la preparación de un instrumento normativo internacional sobre la ética de la inteligencia artificial (IA) en forma de recomendación, que deberá presentarse a la Conferencia General en su 41ª reunión en 2021”. Esa recomendación sobre la ética de la Inteligencia Artificial se ha aprobado el pasado día 24 de noviembre por todos los Estados miembros y supone un antes y un después en el complejo proyecto de regular la IA. Naciones Unidas se ha convertido, gracias a esta iniciativa, en el principal impulsor del tan ansiado marco legal.

Aunque estamos ante un texto de aplicación voluntaria por los estados firmantes, se trata de un instrumento normativo ambicioso, dirigido tanto a los estados y, en particular, a sus políticos y legisladores, como a los operadores privados: desarrolladores (a quienes pretende servir de base para la evaluación de impacto ético de sus soluciones de IA) y a los usuarios o destinatarios de las soluciones (a quienes ayudará a poder reclamar sus derechos bajo una base legal).

El texto articula una serie de valores y principios e incluye además una serie de recomendaciones para hacerlos efectivos. Concretamente, la recomendación incluye estos cuatro valores: el respeto, protección y promoción de la dignidad humana; los derechos humanos y las libertades fundamentales; la protección del medio ambiente y del ecosistema; y la diversidad, inclusión y el derecho a en armonía y paz. Por otra parte, recoge los siguientes diez principios: el de proporcionalidad y no hacer daño; la seguridad y protección; la equidad y no discriminación; la sostenibilidad: privacidad; la supervisión y determinación humana; la transparencia y explicabilidad; la responsabilidad y rendición de cuentas; la concienciación y alfabetización; y la gobernanza y colaboración multistakeholder y adaptativa.

Uno de los aspectos más importantes de la recomendación es la inclusión, además, de los valores y principios enunciados para un total de diez políticas, en concreto: la dirigida a evaluar el impacto ético; la de gobernanza y gestión ética; la política de datos; la del desarrollo y cooperación internacional; la de protección del medio ambiente y de los ecosistemas; la de género; la de protección de las culturas; la de educación e investigación; y finalmente, la de economía, trabajo y salud y bienestar social.

Quienes reclamábamos un marco universal para la IA, estamos de enhorabuena porque la ambición de esta recomendación es servir de estándar a las normas y políticas que desarrollen los países de ahora en adelante y esos estándares no han podido ser más ambiciosos. Se han dictado desde la visión de la aplicación de la IA en todos los sectores y ámbitos de nuestras vidas; de su carácter universal y su gran capacidad para impactar en los derechos fundamentales.

Además, la recomendación ha tenido en cuenta que a la hora de regular la IA hay que hacerlo considerando todo su ciclo de vida y ha adoptado una visión preventiva, enfocada a anticiparse a que los riesgos se conviertan en un perjuicio a los derechos universales de cualquier hombre. En suma, estamos ante una norma innovadora, ambiciosa y muy necesaria, que marca la senda a los reguladores de todos los países del mundo y hace más real la posibilidad de que en un plazo razonable contemos también con un convenio internacional para la inteligencia artificial.

María Jesús González-Espejo, CEO del Instituto de Innovación Legal

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