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El Foco
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

El apoyo a la persona con discapacidad, un cuento

Pese a la entrada en vigor de la nueva normativa, las barreras al ejercicio de la capacidad jurídica persisten

Me cuenta una persona que por casualidades de la vida tenía un inmueble situado en un pequeño pueblo de la España vaciada, en concreto disponía de la titularidad de una décima parte del pleno dominio, junto a sus hermanos y primos, de un piso donde vivieron sus abuelos. Para aquella vivienda, sin expectativas de alquiler, con rentabilidad negativa y más de diez años en situación de venta, la fortuna les envió a un comprador con 30.000 euros. La madre y los tíos, ya fallecidos, emigraron en los años setenta, y sus descendientes, ahora, residen en ciudades a bastantes kilómetros de distancia del abandonado y costoso piso.

Su hermana, una persona maravillosa, todo amor, alegría, bondad, inocencia, nació con síndrome de Down. Con una discapacidad del 66%, hace bastantes años le recomendaron que la incapacitaran judicialmente y nombraran un tutor; su hermano. Ella, lista como el hambre, y en cierta manera independiente, le recordó, el pasado 3 de diciembre, la celebración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad. Se cumplían tres meses de la entrada en vigor la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

En el preámbulo I y VI de la citada ley se mencionan algunas de las mejoras introducidas por el legislador: “[…] principios de necesidad y proporcionalidad de las medidas de apoyo que puede necesitar la persona para el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás […]”; también se lee: “[…] la intervención de abogado y procurador ya no será preceptiva en todos los casos en que la cuantía de la operación supere los 6.000 euros, sino solo cuando así resulte necesario por razones de complejidad […]”; y para finalizar: “[…] se pretende ahorrar costes al menor y a la persona con discapacidad en relación con actos que carecen de dificultad técnica […]”.

Siguiendo con nuestro suceso, el señor notario le recordó que para realizar la venta del piso la hermana necesitaba autorización judicial para proceder, en primer lugar, a la aceptación de la herencia de la madre, y posteriormente para la transmisión del inmueble. Ambos eran herederos del único bien que dispuso su madre, y al tratarse de hermano y tutor, solicitó al juzgado que fuera él a quién le concedieran la autorización para ambos trámites. La sorpresa fue la negativa por respuesta.

El juzgado contestó que existe conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y la que haya de prestarle apoyo. Que se trata de dos procedimientos distintos, el primero la aceptación de la herencia y el segundo la transmisión del inmueble, y que se precisa de un defensor judicial del discapacitado, que no podrá ser ninguna persona relacionada. No será ningún hermano, ni la esposa de cualquiera de ellos, será alguien ajeno que deberá solicitar permiso para ausentarse del trabajo los días necesarios, alguien que tendrá disponibilidad para viajar, en una o dos ocasiones, hasta un lejano lugar. Por tanto, se precisa contratar al abogado y procurador para desarrollar los procedimientos de aceptación de la herencia y posterior transmisión del inmueble, así como buscar y nombrar un defensor judicial, y se necesita tiempo.

No existe demasiada coherencia por parte del legislador, parece desconocer la realidad de los discapacitados y sus familiares. Y más grave sería el supuesto de que la norma fuera correcta y la negativa se debería a la interpretación por parte de los funcionarios de la Administración de justicia, o al desconocimiento de la nueva ley, pese a que han transcurrido tres meses desde su entrada en vigor. Los procedimientos judiciales son largos, y caros, y el tiempo es lo más preciado en nuestros días.

En conclusión, de obtener una ganancia de 3.000 euros por la venta del piso, tras sufragar los gastos de letrados, notarías, registros, impuestos, desplazamientos y demás, la alegre hermana tendrá una pérdida económica, y la desidia por la transmisión. Y ello siempre que el comprador, por la demora en la obtención de las autorizaciones, no desista de la adquisición e incluso pueda reclamar cualquier indemnización por la reserva.

Antes del colorín colorado, preguntaba apenado: ¿dónde está el principio de proporcionalidad?, ¿y las razones de complejidad? Existe una necesidad de regular cuánto pondera la proporcionalidad y complejidad, pues una transmisión económica de apenas 3.000 euros, donde se daña la rentabilidad económica del discapacitado, no parece una decisión acertada. ¿Qué me dicen del ahorro de costes a la persona con discapacidad?, ¿y el apoyo al discapacitado en el ejercicio de su capacidad jurídica? Entiendo que los notarios, fedatarios públicos con amplios conocimientos, están muy capacitados para discriminar los supuestos que precisan de defensor judicial y no depender siempre de los juzgados. Por favor, menos cuentos de apoyo a las personas con discapacidad y más escuchar a las familias y asociaciones sobre su realidad.

Juan Antonio Martínez Núñez es Economista en Solgia y miembro del Refor-CGE

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