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El Foco
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

¿Qué debería de mejorarse en los futuros fondos de pensiones públicos?

La adscripción automática debe ser generalizada incluso si la promoción de los planes es voluntaria para el empleador

CINCO DÍAS

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM) ha enviado a los agentes sociales un borrador de Anteproyecto de Ley que creará los fondos de pensiones de empleo de promoción pública (FPEPP) y los nuevos planes de pensiones de empleo simplificados (PPES).

Con la primera lectura del borrador de anteproyecto, me queda una impresión que definen bien las recientes declaraciones de Carlos Bravo, responsable de pensiones de CC. OO., sobre esos fondos de promoción pública, “se corre el riesgo de montar un gran contenedor que no se llene de nada". Aunque algunos de mis motivos sean otros que los que esgrime el sindicato.

En cualquier caso, se debe valorar positivamente esa voluntad decidida del Ministerio y su titular para impulsar la previsión social empresarial. Además, este esquema debe ser una posición inicial del Gobierno que dé espacio para la negociación con patronal y sindicatos y para las concesiones.

En mi opinión, los dos elementos del borrador del anteproyecto que deberían ser mejorados o revisados prioritariamente son, por una parte, el veto y la composición de la Comisión de Control del Fondo público y, en segundo lugar, la incorporación universal y no discriminatoria de los trabajadores autónomos.

El veto del MISSM y la composición de la Comisión de control Especial

El borrador anteproyecto prevé la creación de una Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública, entre cuyas funciones estarán la de su constitución, así como establecer y aprobar la estrategia de inversión común de esos fondos.

Asimismo, esa Comisión Promotora y de Seguimiento tendrá derecho de veto de las decisiones de tomadas por la Comisión de Control Especial que afecten a la política de inversión y a otras medidas, como por ejemplo la sustitución de las entidades gestora/s y depositaria.

La Comisión Promotora y de Seguimiento, de acuerdo al primer borrador de Anteproyecto, iba a estar integrada por cinco funcionarios que serían designados por el MISSM. Una versión posterior de Anteproyecto ha introducido cambios en su composición: estará integrada por nueve funcionarios de carrera, cinco del MISSM, y los otros cuatro corresponderían a un representante por cada uno de otros cuatro Ministerios (Economía, Trabajo, Transición Ecológica y Hacienda). Por lo tanto, en ninguno de los casos, en absoluto estará garantizada su independencia.

La nueva Comisión de Control Especial de esos Fondos de Promoción Públicaestará formada por 17 miembros, que son nombrados por la Comisión Promotora y de Seguimiento, 4 a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas, 4 a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas, y 9 de ellos sean por designación del MISSM. Es decir, una mayoría absoluta que votará disciplinadamente según las indicaciones del Ministerio.

El derecho de veto de la nueva Comisión Promotora y de Seguimiento a las decisiones que afecten a la política de inversión y el hecho de que la mayoría de los miembros de la Comisión de Control Especial (9) sean por designación del MISSM, introduce riesgos significativos para garantizar que la gestión del fondo y sus inversiones se realicen priorizando el interés de los partícipes y beneficiarios, que debe ser prevalente sobre cualquier otro interés. Ello pese a la literal redacción en ese sentido del borrador de anteproyecto sobre la garantía de estos: “Los activos de los fondos de pensiones de promoción pública serán invertidos exclusivamente en interés de los partícipes y beneficiarios tomando en consideración la rentabilidad, el riesgo y el impacto social de las inversiones.”

Abre una vía para potenciales arbitrariedades que, si bien no es probable que se vayan a producir, incrementa el riesgo de que ocurran. Por ejemplo, que esa mayoría de representantes del MISSM en la Comisión de Control, su derecho de veto a través de la Comisión Promotora, e incluso de la soberanía de la anterior en el establecimiento de la política de inversión determinasen una estrategia de inversión que priorizase la compra de deuda pública española respecto a otros emisores, para financiar los déficits del Estado (causados entre otros factores por las transferencias a la Seguridad Social), priorizando una decisión política al interés de partícipes y beneficiarios. Es evidente que los Fondo de Empleo Públicos deberían invertir en deuda pública española, pero siempre que sea una oportunidad para los partícipes, bajo criterios de rentabilidad/riesgo y una adecuada diversificación de los activos de los fondos.

Una solución para atenuar esos riesgos sería que el derecho de veto de la Comisión Promotora y Supervisora desapareciese y que la Comisión de Control Especial estuviese íntegramente formada por representantes de trabajadores, de los empresarios, y de los autónomos, en paridad de fuerzas.

Universalidad y no discriminación entre los trabajadores autónomos

Todos los autónomos deberían tener un derecho universal a acceder a los planes de empleo simplificados, sin costes asociados adicionales a los del plan, pero existe el riesgo de que el acceso no sea generalizado y/o de que sea discriminatorio.

Entre los nuevos planes de pensiones de empleo simplificados (PES), se señalan en el anteproyecto de Ley “Los planes de pensiones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, promovidos por las asociaciones de trabajadores autónomos para sus asociados, por colegios profesionales o por mutualidades de previsión social, en los que sus partícipes exclusivamente sean trabajadores por cuenta propia”.

Una lectura literal de ese redactado pone en manos de las asociaciones de autónomos que los promuevan quien podría participar y quien no, ya que el borrador de anteproyecto menciona únicamente a sus asociados. Hago esta afirmación asumiendo que, además, los planes de los colegios profesionales estarán destinados a sus colegiados y los de las mutualidades a sus mutualistas.

Por lo tanto, si eres autónomo, para poder acceder a uno de los PES que promuevan las asociaciones y ahorrar en el sistema de empleo, deberás ser miembro de una asociación que lo promueva, ser mutualista de una Mutualidad de previsión social o estar colegiado. Si no lo eres, quizás no podrás ahorrar en el sistema de empleo, ni por lo tanto acceder a los mayores límites de aportación y deducción fiscal de las aportaciones del sistema de empleo, límites que la segunda versión del borrador de anteproyecto ha fijado en 4.250 euros para el caso de aportaciones de los autónomos a los PES.

Pero un gran número de autónomos españoles, por no decir una mayoría, no pertenecen a ninguna asociación.

Según el primer borrador de anteproyecto, los gastos de gestión y depósito máximos de los PES iban a ser únicamente del 0,5% (frente una media del 1,20% en gestión y un tope del 0,20% en depósito para los planes de pensiones individuales). No obstante, téngase en cuenta que asociarse a una de las mayores asociaciones de autónomos cuesta 150 euros anuales. Un autónomo que, por ejemplo, en un primer año aportase 1.500 euros a un PES y que para participar en ese PES tuviera que pagar además una cuota de asociación de 150 euros, ello le supondría sobre esos 1.500 euros un gasto adicional del 10% de la aportación (en total, un 10,5% de gastos si consideramos que no tiene derechos consolidados previos acumulados). En este caso que su aportación no supera el límite máximo para planes individuales, hasta que no tuviera un fondo acumulado superior a 20.000 euros no le empezaría a salir a cuenta.

Además, apuntar que la segunda versión del borrador de Anteproyecto yano establece unas comisiones máximas de gestión y depósito de los Fondos de Empleo de Promoción Pública (el borrador inicial las fijaba en 0,4% gestión más 0,1% deposito), sino que se remite a las normas de funcionamiento de cada fondo, que fijarán la comisión de gestión para cada uno de los planes que los integren.

Por lo tanto, los PES de asociaciones que obligasen a los partícipes no socios a asociarse y a pagar una cuota anual, al principio al menos, serían de facto “más caros” que los planes individuales que el Gobierno ha definido como “excesivamente caros”.

Surgen inmediatamente varias preguntas que demandan respuestas claras. ¿Para ser participe debes asociarte a una de las asociaciones de autónomos que los promuevan y pagar por esa afiliación? ¿Las asociaciones de autónomos (todas o algunas) permitirán adherirse a todos los autónomos de España que lo soliciten sin pedir cuotas a cambio? ¿Se va a dejar en manos de las asociaciones de autónomos el acceso o no a los PES que promuevan de aquellos autónomos que no sean asociados y no paguen las cuotas? No dudo de que habrá buena voluntad por parte de estas asociaciones, pero la buena voluntad es algo que la futura ley que cree los PES no debería dejar al arbitrio de un tercero.

Se está construyendo el chasis, pero falta el motor y la energía que impulse la previsión social empresarial en España

El borrador de anteproyecto de Fondos Públicos y PES deja el desarrollo de la previsión social empresarial del sector privado en manos de la negociación colectiva sectorial (que encuadra también los convenios territoriales y de empresa) brillando por su ausencia los elementos de semi obligatoriedad o cuasi obligatoriedad. Es decir, obligatoriedad para los empleadores de promover sistemas de empleo y contribuir a los mismos, manteniendo la voluntariedad de participación para los empleados.

La literal lectura que algunos juristas están haciendo del art.41 de la Constitución Española (“La asistencia y prestaciones complementarias serán libres”), anclada en una realidad de 1978 y no de 2021, además de no contar con el apoyo de la patronal, por un motivo de costes y su impacto en la competitividad, puede estar detrás de la renuncia a establecer en el corto plazo un modelo de previsión empresarial cuasi obligatorio.

Complementariamente, también se echan en falta precisiones acerca de los mecanismos de adscripción automática por defecto, ya fuera obligatoria (Reino Unido) o voluntaria (Estados Unidos) para los empleadores. Es decir, que cuando se promoviese un plan de empleo, sea este obligatorio o voluntario para el empleador, todos los trabajadores que cumpliesen los requisitos de elegibilidad fuesen afiliados automáticamente por defecto al plan, con la opción de salirse dentro de una ventana de tiempo.

En un marco de adscripción por defecto (autoenrolment), la decisión activa de los trabajadores sería entonces la de dejar de ahorrar (o no), en lugar de la de ahorrar (o no). Esta exitosa técnica, desarrollada por la Economía del Comportamiento, ha logrado que casi un 90% de trabajadores, alrededor del mundo, inscritos automáticamente por defecto en planes de empleo se hayan mantenido en esos planes.

No va a ser fácil que la negociación colectiva sea el motor que impulse la previsión social

El MISSM afirma que “vamos a imitar el modelo de éxito vasco basado en la negociación colectiva”. ¡Y ya está! Se hizo la luz y ocurrió. Pero no va a ser tan fácil.

El caso vasco es diferente. Se trata de un modelo de relaciones laborales histórico, que hunde sus raíces en las peculiaridades e idiosincrasia vasca, su tradición cooperativa, que se ha venido construyendo influenciado por la realidad social que ha vivido el País Vasco durante décadas, basado en un equilibrio de fuerzas, en un modelo empresarial con mayor productividad, valor añadido y competitividad que la media nacional, con salarios (medios) más altos y convenios colectivos más generosos. Y, finalmente, con una cultura financiera y un compromiso con el ahorro y la previsión por parte de la ciudadanía vasca que, aunque tiene mucho campo de mejora, está por encima de la media nacional.

El modelo vasco es difícilmente replicable en el resto de España. No obstante, si se quiere replicar el modelo vasco, comiéncese por promover un gran acuerdo nacional entre La Patronal de patronales y los dos principales sindicatos que abra la puerta a una primera fase que traiga consigo el establecimiento de compromisos por pensiones en aquellos convenios sectoriales retributivamente más competitivos, entre aquellos que actualmente no tengan ya establecidos compromisos extensivos a toda la plantilla. Que ejerzan esos primeros convenios de primeras experiencias que sirvan de modelo para que la inmensa mayoría de los sectores entren en el futuro.

¿Bajar las comisiones de gestión, simplificar los productos previsionales y trasladar las ventas fiscales desarrollará la previsión social empresarial?

No por situar las comisiones de gestión en niveles muy bajos y simplificar la promoción de los sistemas de empleo se va a activar la negociación colectiva que impulse la previsión empresarial.

Téngase en cuenta que los actualmente existentes planes de empleo de las grandes empresas españolas y de algunos acuerdos sectoriales ya tienen acceso a esas condiciones ofertadas por gestoras privadas e incluso mejores (los más grandes por debajo del 0,3%). Sin embargo, prácticamente el 60% de las empresas del IBEX35, que podrían acceder a esas condiciones en el mercado privado de pensiones, no tienen constituidos planes de empleo.

Respecto a los incentivos fiscales, si se hace una mirada profunda a los países de la OCDE con los sistemas de pensiones de empleo más desarrolladas y aquellos donde están menos desarrolladas, se llega a la conclusión de que aquellos son necesarios, pero no suficientes para desarrollar la previsión empresarial.

El establecimiento por ley de un sistema nacional de previsión empresarial cuasi-obligatorio de adscripción automática por defecto, que estableciese el deber de los empleadores de promover o contratar planes de empleo o sistemas alternativos, afiliar a sus empleados a los mismos y realizar contribuciones a su favor ( siempre que el trabajador contribuya), con la opción de los trabajadores de voluntariamente salirse del plan si lo solicitan expresamente, sería el motor que impulsaría la previsión empresarial en España, y ayudaría en el futuro a complementar de una manera oportuna las pensiones públicas.

Hemos de ser optimistas con este anteproyecto de ley de Fondos Públicos y Planes de Empleo Simplificados y con el trabajo que desde el Ministerio están haciendo, pero aún quedan elementos clave que desarrollar y aspectos del redactado conocido que deberían corregirse.

Fernando Martínez-Cue es Asesor estratégico en longevidad y previsión social. Asociado de LoRI

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