Los motivos por los que el pago de la nueva plusvalía generará reclamaciones
Los fiscalistas alertan de que siguen existiendo situaciones sin resolver
El Gobierno ha solucionado en menos de una semana el problema del impuesto de plusvalía aprobando un decreto que da “respuesta” al mandato del Tribunal Constitucional (TC) de modificar su sistema de cálculo tras declararlo nulo en su sentencia de 26 de octubre. Sin embargo, la situación venía coleando desde que, hace cuatro años, el Alto Tribunal advirtió de que el tributo no siempre se ajustaba al parámetro constitucional de capacidad contributiva. Es decir, en ocasiones, el pago era injusto.
De hecho, los magistrados ya habían avisado hasta en dos ocasiones de que la fórmula empleada para calcular la cuota de la plusvalía hacía aguas por varios motivos. Primero, porque se daba por supuesto la existencia de un incremento o ganancia. Sin embargo, ahí están las ventas a pérdida de muchos inmuebles adquiridos durante los años del bum del ladrillo. Por otro lado, también podía suceder que la cuota resultante fuera superior al beneficio obtenido.
No obstante, los ayuntamientos siguieron exigiendo el pago y obligando a los contribuyentes a pleitear por su cuenta cuando creían tener razón.
Ahora, la cuestión es si el nuevo decreto, ya vigente y a la espera de su convalidación en el Congreso de los Diputados, ha resuelto definitivamente el problema o si, por el contrario, se escuchan tambores de guerra con nuevos recursos e impugnaciones. Así lo creen muchos fiscalistas. Entre ellos, Luis Abajo Antón, fundador de Proluco Abogados y Economistas, que vaticina una oleada de reclamaciones que colapsarán los juzgados.
Vehículo legal
En primer lugar, porque, en su opinión, pese a que el TC ha cerrado la puerta a aquellos que no reclamaron antes del 26 de octubre, fecha de la sentencia, “no se les puede impedir acudir a los tribunales”. Supondría, explica, “un peor trato” a estos ciudadanos que cumplieron con su obligación sin rechistar. Los despachos ya se están moviendo y trasladando consejos a todos los afectados, esto es, a los que transmitieron o recibieron una vivienda durante los cuatro años anteriores a la declaración de nulidad.
No se puede invocar un motivo económico para evitar estas impugnaciones, apunta Abajo, como ya sucediera en su día con las cláusulas suelo de las hipotecas.
En la misma línea opinia Ignacio Mendaro, abogado del departamento de Derecho Fiscal y Tributario de Martín Molina. Si la Ley General Tributaria reconoce el derecho de cada contribuyente a poder instar la rectificación de su autoliquidación no prescritas si considera que ha podido perjudicar sus intereses legítimos, razona el letrado, "cabe preguntarse si mediante una sentencia puede limitarse ese derecho". Máxime cuando a los contribuyentes, "se les ha aplicado un método de cálculo del impuesto que vulnera el artículo 31 de la Constitución Española al no respetar el principio de capacidad económica". Por otro lado, añade, hay confusión respecto de la fecha en que la citada sentencia produce efectos. El artículo 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que tendrán consecuencias desde su publicación en el BOE, por lo que "también es dudosa la fecha desde la que nacen los efectos jurídicos: la de dictado de la resolución, 26 de octubre, o la de su publicación oficial".
Pero, además, hay problemas añadidos que generarán incertidumbre y litigiosidad. Para Abajo, el decreto aprobado no es el vehículo adecuado para modificar la regulación del impuesto en la Ley de Haciendas Locales. Como explica, la nueva norma no solo se limita a matizar el cálculo del impuesto, sino que supone un cambio en el “reparto de la carga fiscal entre los ciudadanos”. En otras palabras, al modificarse la base imponible del tributo, se están alterando “elementos esenciales del impuesto” que exige su aprobación mediante ley. “Hay una reserva de ley”, recalca el letrado, “como tuvo ocasión de señalar el propio Tribunal Constitucional en una sentencia en el año 1997 sobre la subida de tarifas en el IRPF”. Por este motivo, y hasta que se produzca la convalidación del decreto en el Congreso de los Diputados, piensa que es posible recurrir el pago de las liquidaciones abonadas durante este periodo.
Tras la entrada en vigor del nuevo sistema, Mendaro cree que siguen existiendo situaciones de "vacío legal". Por ejemplo, apunta, "aquellos casos en los que se han producido transmisiones anteriores al 10 de noviembre (entrada en vigor del decreto) o las procedentes de herencias devengadas con anterioridad a esta fecha que no hayan sido liquidadas". También queda en el aire "qué normativa se aplica a las transmisiones realizadas entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre".
Doble imposición
El nuevo impuesto de plusvalía sigue sin convencer a los expertos. Hay quien defiende que este tributo que grava el incremento del valor del terreno supone una doble imposición. Máxime cuando una de las fórmulas para hallar la base imponible del tributo municipal se calcula de la misma manera que la prevista en el IRPF para pagar por la ganancia obtenida a las arcas estatales: la diferencia entre el precio de la compra y el de venta.
En el mercado inmobiliario, no se distingue entre el valor del terreno y el de la construcción. El precio es único. Por tanto, opina Abajo, la plusvalía está ya “subsumida” en el tanto que se paga en el impuesto de la renta.
Una buena solución, apunta el letrado, sería, como ya sucede en el IRPF, dividir la cuota por estas transmisiones en dos porcentajes: un tanto para el Estado, y otro para el ayuntamiento. Pero, actualmente, se paga dos veces por la transmisión del terreno.
Ventas rápidas
Por último, añade Abajo, el decreto incorpora un nuevo gravamen que puede resultar conflictivo. Se trata de la plusvalía generada en menos de un año, que estaba exenta hasta ahora. Es decir, la nueva norma “castiga” las transmisiones de viviendas adquiridas en periodos inferiores al anual por ser sospechosas de esconder una finalidad comercial. “Son las que pueden tener un carácter más especulativo”, reza la exposición de motivos del decreto.
Sin embargo, apunta el abogado, no tiene por qué ser así. Por ejemplo, en el caso de los herederos de una casa que hubiera comprado su pariente unos meses antes de fallecer.
Conforme a las simulaciones que maneja a asociación de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), con el nuevo método de cálculo, la plusvalía obtenida por la venta de un piso comprado los dos últimos años podría dispararse un 325 % frente al antiguo método. En el caso de que la cuota resultante fuera confiscatoria, es decir, superior al beneficio obtenido, “estaría exenta conforme a las directrices dadas por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 2019”, afirma Abajo.