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El Foco
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

El impuesto mínimo en Sociedades o cómo España se aleja de la OCDE

El tipo efectivo que pagan las empresas es fruto de los incentivos fiscales para invertir, y aún así es bastante más alto que el 15% que propone el Gobierno

La futura Ley de Presupuestos (LPGE) prevé incorporar un impuesto mínimo en concepto de Impuesto sobre Sociedades (IS) y que, para muchos, es un anticipo al que con el mismo nombre la OCDE aprobó a finales de julio de este año con la mirada puesta en 2023. Sin embargo, nada tienen que ver uno y otro.

El impuesto mínimo aprobado por la OCDE pretende evitar, entre otros, la competencia fiscal a través de la lícita utilización de países de baja o nula tributación, fundamentalmente de los denominados paraísos fiscales. Competencia que tiene como resultado la pérdida de recaudación en el Estado donde la matriz tiene su sede. A su vez, esta licita utilización de Estados de nula o baja tributación da como resultado una tributación efectiva a escala mundial que en algunos casos es nimia. De ahí, precisamente, la propuesta de un impuesto mínimo del 15%.

Sin embargo, esta medida nada tiene que ver con la que la LPGE prevé. Para entenderlo, definamos primero lo que se entiende por tipo efectivo. Tipo efectivo es el que una sociedad acaba soportando, esto es, el porcentaje que representa el impuesto que realmente paga con relación a su base imponible. La diferencia con el tipo nominal, que con carácter general es en el IS el 25%, está en el efecto que las deducciones tienen y que obedecen, normalmente, a incentivos a la inversión empresarial. En este contexto, el tipo efectivo es menor cuanto mayores son las inversiones que una empresa realiza en conceptos que dan derecho a la deducción.

El tipo efectivo es pues la consecuencia de aplicar los incentivos que el legislador ha previsto y no el resultado de utilizar paraísos fiscales ni de artilugios o prácticas abusivas. En este sentido, un tipo mínimo del 15% cercena la aplicación efectiva de tales incentivos, entre otros, el relativo a I+D+I. En definitiva, una empresa que en España tiene un tipo efectivo bajo, es una empresa que invierte. Cosa distinta es si el grupo al que pertenece tributa a nivel mundial poco o mucho, consecuencia de la utilización o no de países o Estados de nula o baja tributación, situación, esta sí, que se pretende corregir con la propuesta de la OCDE.

No obstante, para acabar de convencer a la parroquia, se apela al tipo efectivo con relación al resultado contable, y no, como es lo correcto, a la base imposible, esto es, al resultado de ajustar o corregir el resultado contable de acuerdo con las normas que la Ley del IS prevé, es decir, de acuerdo con lo previsto por el legislador, y no como consecuencia de maquillajes contables a libre albedrio de la empresa.

Pues bien; el tipo efectivo en el IS español en el año 2019, ha sido del 21,31%, en concreto, un 22,73% para las empresas que no son grupos, y un 18,97% para las que sí lo son. No nos ha de sorprender pues, que el impacto recaudatorio de la medida sea muy moderado, a pesar de que el colectivo al que le afecta es mucho más amplio que el previsto por la OCDE.

Si nos referimos ahora al impuesto que pagan a escala mundial las multinacionales con matriz española y más de 750 millones de facturación, según datos de la AEAT correspondientes a 2018, y de la información presentada por 122 multinacionales de matriz española, se desprende que su tipo efectivo global es del 18,3%. En datos desagregados, el 63% de los grupos españoles (77) declaran un tipo efectivo promedio del 9,1%, mientras que los 45 restantes, que representan un 73,5% del impuesto, declaran un tipo efectivo medio del 28,9%.

Hay que destacar, eso sí, que el tipo efectivo mundial medio de 20 de dichos grupos, que acumulan el 19,4% del beneficio mundial del colectivo, es del 1,9%. Pero también hay que advertir que para que la comparación sea homogénea habría que ajustar algunos de los datos.

Sea como fuere, las conclusiones son obvias:

1. El tipo efectivo medio del IS español, un 21,31%, es superior al mínimo del 15% y superior, por cierto, al del IRPF, un 12,75%, aunque la comparación entre ambos exige determinados ajustes.

2. El tipo efectivo español es menor cuanto mayor es la inversión con derecho a deducción que la empresa realiza.

3. La diferencia entre resultado contable y base imponible es consecuencia de los ajustes que la ley del impuesto prevé y no de artimañas o artilugios de la empresa ni de la utilización de paraísos fiscales.

4. En el cálculo del tipo efectivo español, la tributación que el grupo soporta a nivel mundial no tiene nada que ver.

5. La medida que la OCDE ha aprobado tiene su fundamento en una tributación mínima más equitativa y acorde con los principios que informan una verdadera redistribución de la riqueza, en la medida que paguen más quienes mayor capacidad económica tienen.

6. La medida que España prevé nada tiene que ver con la anterior, y reduce, de hecho, la aplicación efectiva de los incentivos a la inversión empresarial que el propio legislador aprobó en su día. Desincentiva, pues, la inversión.

7. El número de empresas con tipos efectivos mundiales muy bajos es muy pequeño.

En definitiva, el único responsable de los actuales tipos efectivos es el propio legislador, y no las empresas, que se limitan a aplicar la ley y a ingresar y hacer de intermediario en la recaudación de casi el 90% del total de lo que el Estado recauda.

El verdadero debate sobre el tipo mínimo se centra, pues, en la conveniencia o no de limitar en ciertos casos la deducción por inversión empresarial y/o en lo razonable o no de determinados ajustes al resultado contable. No estigmaticemos pues a las empresas y seamos rigurosos.

Antonio Durán-Sindreu es Profesor UPF y Socio Director DS

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