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A fondo
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

La semana de la tributación mínima

Si el Gobierno aplica un tipo del 15% a las grandes empresas desde enero de 2022 se adelantará al acuerdo de la OCDE y mermará la competitividad de las compañías españolas

La semana pasada comenzó con la publicación por parte de la AEAT de las estadísticas relativas a la información país por país correspondientes al año 2018, es decir, aquellas que calculan el tipo efectivo global de los grandes grupos españoles. El martes, el Gobierno de España señalaba su intención de establecer a partir del año que viene una tributación mínima del 15% para las multinacionales españolas. Finalmente, el viernes, el Foro Inclusivo de la OCDE, anunciaba que 136 jurisdicciones han llegado a un acuerdo para el establecimiento de un tipo mínimo global del 15%.

Probablemente lo primero que nos preguntamos es si estamos hablando de lo mismo, si se trata de la misma medida o si son medidas distintas, y también si es necesario, o tiene sentido, establecer un tipo mínimo en el ámbito doméstico cuando se ha llegado a un acuerdo global.

El tipo mínimo en España, parece que sería sobre la base imponible en España, pero poco más sabemos, conocemos algo más sobre el tipo mínimo de la OCDE, que versaría sobre el resultado contable del grupo ajustado, para tener en cuenta las diferencias temporales y determinados ajustes acordados.

Las discusiones sobre la necesidad de fijar una tributación mínima se basan normalmente, en la idea de que los grandes grupos empresariales, pueden desviar, de manera artificial, sus beneficios a jurisdicciones con bajos impuestos y de esta forma disminuir la carga tributaria global.

Es por este motivo que el establecimiento de una tributación mínima efectiva en España no tiene mucho sentido, ya que el nivel tributario de las empresas se deriva, como no puede ser de otra forma, de la propia norma del Impuesto sobre Sociedades, en la que se establecen ajustes técnicos para compensar pérdidas o eliminar la doble imposición, y se conceden algunos beneficios fiscales para incentivar ciertas actividades, tales como el I+D o el hub audiovisual de Europa anunciado por el propio presidente del Gobierno. Son precisamente estos incentivos los que hacen bajar la tributación efectiva, por lo que no deja de ser contradictorio que, mientras se anuncian incentivos fiscales, se plantee la necesidad de un tipo mínimo, amparado en el triste, demagógico y conocido discurso de que las grandes multinacionales no pagan impuestos.

Por su parte, el Foro Inclusivo ha anunciado el establecimiento, a partir del año 2023, de un tipo mínimo global del 15% para los grupos con una facturación por encima de 750 millones de euros; se trata, precisamente, de que en aquellos casos en los que los grupos estén presentes en jurisdicciones en las que la tributación es muy baja, España (o el país) de la matriz pueda gravar lo no gravado por dicho país hasta alcanzar dicho 15%.

De esta forma se conseguiría disminuir la competencia entre jurisdicciones, evitar localizaciones empresariales basadas solo en la fiscalidad y, sobre todo, luchar contra prácticas agresivas que dan lugar a que se desvíen artificialmente beneficios y baje la tributación global del grupo.

En relación con el efecto de las medidas, y volviendo a la norma española, el efecto esperado sería pequeño, porque la mayoría de las empresas españolas ya pagan más del 15%. Y es que existe una cierta confusión sobre las cifras de impuestos pagados, que la propia Administración alimenta.

Estamos ya acostumbrados a que cada vez que la AEAT publica estadísticas haya todo tipo de noticias sobre cuál es la tributación efectiva de los grupos españoles. Como decimos, el pasado lunes, la AEAT publicó las estadísticas relativas a la información país por país correspondientes al año 2018. El mensaje debería haber sido que la gran empresa española, declara en todo el mundo, de media, un tipo efectivo del 18,3% y del 16,9% en España, y por lo tanto no es necesario establecer una tributación mínima del 15%. También se podría haber dicho que más de la mitad de los grupos están por encima del 15%, por lo que el establecimiento del 15% no afectaría a la mayoría de las multinacionales, o incluso que el 25,4% de los grupos pagan un 32,31% global.

Pues bien, las noticias fueron variadas según el medio, pero probablemente lo más sorprendente fue la nota de prensa de la propia AEAT, cuyo titular señalaba que El 16% de las multinacionales españolas declaran pagar por el Impuesto sobre Sociedades en el mundo un 1,9% de su beneficio. Adicionalmente, a lo largo de la nota se apuntaba que los tipos publicados son más altos y alejados de la filosofía del impuesto que otros publicados por la AEAT; parece querer decir que no nos creamos estos tipos tan elevados, que realmente las empresas no pagan tanto.

Pero lo que realmente se desprende de la estadística es que no es necesario y desde luego no hay ninguna urgencia que justifique establecer la tributación mínima adelantándose al acuerdo global. No puede entenderse esta forma de plantear la información, sino es por la búsqueda de una justificación para llegar al acuerdo presupuestario, con un claro menoscabo de la imagen de nuestras empresas y de la credibilidad del sistema tributario.

En definitiva, no existe ni necesidad ni urgencia, y si España introduce la medida desde el 1 de enero del 2022 se estaría adelantando al acuerdo internacional, poniendo en peor situación competitiva a las entidades españolas y adoptando unas normas que quedarían anticuadas en muy poco tiempo cuando deba trasponer las derivadas del acuerdo global.

Roberta Poza es socia responsable de Fiscalidad Internacional de PwC Tax and Legal

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