Los notarios reclaman agilizar el arbitraje para los litigios entre herederos
Piden extenderlo a los conflictos entre sucesores de la legítima Las viviendas heredadas subieron en julio un 20,2% anual
Modificar el artículo 10 de la Ley de Arbitraje para extender este procedimiento extrajudicial a todo tipo de herederos es la reivindicación principal de los expertos reunidos ayer por el Colegio Notarial de Madrid en un seminario sobre esta figura. En la actualidad, la ley permite que en las sucesiones litigiosas, aquellas en las que no hay acuerdo entre herederos, las partes recurran a un árbitro pero solo si el testador así lo hace constar en el testamento y únicamente en conflictos entre los que no son herederos forzosos, es decir, los que por ley tienen derecho a serlo. Los notarios piden que los herederos forzosos, los llamados legitimarios por tener derecho a la parte legítima, también se pueden beneficiar del arbitraje.
Ignacio Gomá, notario y miembro de la Fundación Notarial Signum, señaló que el arbitraje “permite zanjar una disputa más rápidamente ya que un profesional se dedica solo a ella y no se suelen recurrir los laudos”. El procedimiento arbitral, añadió Gomá, no extiende el conflicto más allá de seis meses u ocho “si existe decisión motivada”. En los tribunales de Justicia, los pleitos sucesorios suelen prolongarse más de dos años en el mejor de los casos y si no se recurre la sentencia en primera instancia. Gomá agregó que el arbitraje también ahorra dinero a las partes.
Cláusula
Por su parte, Carlos de Prada, también notario y árbitro de Signum, aconsejó que se incluya en los testamentos la cláusula arbitral, por la cual el testador encomienda a una institución arbitral la administración del arbitraje testamentario. Esta cláusula es necesaria por ley en caso de desacuerdo. Tanto Ignacio Gomá como Carlos de Prada recordaron que existe ya la “cautela socini”, mediante la cual el testador puede dejar más a un heredero de lo que legalmente le corresponde. Gomá aseguró que la “cautela socini” es “un instrumento adecuado para garantizar la efectividad de un arbitraje testamentario cuando en la herencia haya legitimarios”.
La petición de agilizar la utilización del arbitraje testamentario coincidió ayer con la publicación por parte del Instituto Nacional de Estadística (INE) del aumento anual del número de viviendas transmitidas y registradas en herencia en julio de 2021, un total de 41.614, lo que representa un incremento del 20,2% respecto a julio de 2020 y del 56,7% de aumento anual acumulado. La vivienda es el tipo de patrimonio que más se deja en herencia en España dada la cantidad de bienes inmobiliarios en propiedad que existen en el país.
Aconsejan incluir en el testamento la cláusula arbitral por si surgen los conflictos
La pandemia disparó en un 27,3% los nombramientos de albaceas y en un 16% el de tutores en 2020 respecto al año anterior, si bien el número de testamentos cayó un 4%, según datos del Consejo General del Notariado.
Los notarios calculan que en 2021, todavía sin datos cerrados, la cantidad de testamentos aumentará considerablemente pues las herencias suelen tramitarse en un periodo de entre seis meses y un año después del fallecimiento del testador.
Renuncias y aceptaciones
El año 2020 fue en el que más caídas anuales se produjeron en renuncias y aceptaciones de herencias desde que el Consejo General del Notariado empezó estos registros en 2007. El año pasado las aceptaciones disminuyeron un 11,4% respecto a 2019 y las renuncias, un 6,5%. El máximo órgano de los notarios argumenta que, dado que legalmente se dispone de 30 años para aceptar o renunciar a una herencia, “todo parece indicar que estos actos se están posponiendo”. Es posible que en 2021 el número de renuncias aumente y recupere la tendencia mostrada desde 2007, año en el que se produjeron 11.048. Esta cantidad que no dejó de subir hasta 2019, cuando se realizaron 47.421, un 76,7% más.