Jueces pueden estudiar causas de ERE en demandas individuales aún con acuerdo
El Constitucional rescata el derecho a la tutela judicial efectiva de los empleados
La sala segunda del Constitucional estima así el recurso de varios trabajadores afectados por un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) del Ayuntamiento de Ciempozuelos (Madrid) al apreciar que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, y devuelve el procedimiento al momento anterior a que se dictara sentencia.
Los hechos se remontan a julio de 2013, cuando los demandantes presentaron una demanda por despido improcedente y reclamación de cantidad al considerar que, aunque el ERE había concluido con acuerdo, las causas organizativas y productivas que lo justificaron "son falsas".
Dos años más tarde, el juzgado de lo Social número 24 de Madrid estimó parcialmente la reclamación de cantidad en la suma de 15 euros, tras constatar que el periodo de consultas entre los representantes de los trabajadores y del ayuntamiento acabó con la formalización de un acuerdo.
La sentencia de primera instancia establecía que, de acuerdo con la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sólo la representación de la plantilla, y no el trabajador individual, podía impugnar las causas del despido colectivo.
Los demandantes presentaron, sin éxito, un recurso de suplicación, en el que advertían de que el fallo "únicamente se argumenta sobre la existencia de fraude o engaño en la negociación, pero no se llegan a analizar las causas del ERE y su concurrencia real, para poder así declarar los despidos como procedentes".
El asunto llegó al Pleno de la sala de lo Social del Tribunal Supremo, que en 2018 rechazó la petición de los trabajadores, pese al voto particular conjunto de cinco magistrados, partidarios de que los jueces, en el marco de una demanda individual por despido, puedan analizar la existencia de las causas alegadas por las empresas o los organismos a la hora de ejecutar un ERE.
En una sentencia conocida este martes, el Constitucional secunda esta interpretación y se remite al artículo 24.1 de la Constitución Española, sobre el derecho a la tutela judicial efectiva.
Establece que en casos como el estudiado, en el que la representación de los trabajadores no ha impugnado la decisión empresarial a través de un procedimiento colectivo, el órgano judicial sí puede resolver si existen o no las causas invocadas para justificar el despido, aún cuando la dirección haya alcanzado un acuerdo con la plantilla.
El tribunal de garantías diferencia esta situación de cuanto sucede con otros aspectos de la vida laboral, como la modificación sustancial de las condiciones de trabajo o el "descuelgue" de los convenios colectivos por parte de las empresas, donde la existencia de acuerdo permite presuponer que la medida está justificada.
Sin embargo, insiste, cuando se trata del despido, la legislación no impide expresamente que se puedan cuestionar las causas en procedimientos individuales.
La sala concluye que los veredictos dictados por los distintos órganos judiciales cercenan un derecho fundamental, motivo por el que los anula y devuelve la causa al momento anterior a la sentencia, con el objetivo de que los jueces "procedan de manera respetuosa" con la tutela judicial efectiva de los trabajadores.