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Derechos laborales
Tribuna
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Ley 'rider' y registro horario: ¿ponerle puertas al campo?

El uso de dispositivos digitales que permiten la comprobación de la geolocalización horaria puede entrar en colisión con otros derechos

Repartidor de Glovo. Reuters
Repartidor de Glovo. Reuters

El próximo 12 de agosto entra en vigor la llamada Ley Rider (RDL 9/2.021), que modifica y pretende aclarar el Estatuto de los Trabajadores para reforzar la presunción de laboralidad de los trabajadores/repartidores de las empresas que utilizan plataformas digitales y organizan el trabajo mediante algoritmos. No vamos a hablar ahora de la, por muchas razones, polémica norma. Nos vamos a referir a alguna de sus consecuencias prácticas y de los problemas que plantea la aparición de las nuevas formas de organización del trabajo asociadas a la tecnología, cuando tienen que convivir con alguno de los principios tradicionales de la regulación laboral.

Dos de estos principios tradicionales tienen que ver con el espacio y con el tiempo: el centro de trabajo y la jornada laboral. Durante décadas, la actividad productiva y el trabajo humano se han visto condicionados por la presencia física en un determinado lugar y durante un determinado periodo de tiempo (la producción en cadena, las grandes factorías industriales o los grandes centros comerciales son manifestaciones contundentes de ello) y no hay norma laboral que tenga más historia detrás que la referida a la de la jornada de trabajo. La tecnología hace que las limitaciones de espacio y tiempo salten por los aires: hoy se puede trabajar cuando uno quiera y desde donde uno quiera, por lo que, desde hace unos cuantos años, transitamos entre las formas tradicionales de organización, las del presente y quién sabe si las del futuro.

Este periodo transitorio le está dando mucho trabajo al legislador, que, a falta de una regulación general y coherente que responda al nuevo escenario -ya se lleva un tiempo hablando del Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI-, va parcheando la legislación existente y relacionándola con la aparición de nuevas normas nacidas de las exigencias de las últimas épocas.

El ejemplo que traigo hoy es el de la necesaria armonización de la normativa de registro horario -obligatoria para todas las empresas- y la Ley Rider. Armonización que es especialmente necesaria no solo para el caso de los riders, sino para todas las empresas que tengan un porcentaje significativo de trabajo no presencial, o cuya actividad implique el desplazamiento y movilidad habitual o permanente de sus trabajadores. ¿Cómo articular un registro -un control- pensado y diseñado sobre la presencialidad, en el trabajo no presencial? La misma tecnología por la que surge el problema brinda numerosas soluciones para abordarlo mediante el uso de dispositivos digitales, que permiten la comprobación de la geolocalización horaria o la de la efectiva realización de un trabajo o servicio. Soluciones técnicas hay, lo que ocurre es que, lógicamente, la ley protege otros derechos que pueden entrar en colisión con el control injustificado, desproporcionado o invasivo en la intimidad del trabajador.

La normativa sobre protección de datos (Reglamento Europeo y Ley Orgánica de Protección de Datos) y la ya bastante amplia jurisprudencia que se va construyendo sobre la necesaria conciliación del control empresarial de la actividad laboral de sus trabajadores y de la privacidad de estos, nos marcan la pauta -y nos alumbran vías de solución- de este nuevo tiempo, que precisa de soluciones nuevas. No sabemos como será la regulación del futuro, pero podemos estar seguros de que será -o deberá ser- diferente a la del pasado.

Juan Chozas Pedrero, socio de Auren Abogados y experto en laboral.

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