_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
Reforma legislativa
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

La Justicia como servicio público: más que un concepto

El poder de la realidad transciende los propósitos normativos

Los anteproyectos de las leyes de medidas de eficiencia procesal y eficiencia organizativa presentados por el Ministerio de Justicia, y que habrán de sumarse al anunciado anteproyecto de eficiencia digital (en consulta previa hasta el próximo 31 de mayo) hacen hincapié, ya desde el mismo título nominativo de los proyectos legales, en la consideración de la Justicia como un servicio público.

Lejos de lo que pueda pensarse, el empleo por el prelegislador de esta nominación no es azaroso o fruto de un ejercicio de mera y simple buena voluntad, sino que, y así puede presumirse de la lectura del articulado, responde a una acción consciente de superar la clásica y restringida concepción de la justicia como un poder del estado, y ampliando la misma, introducir el ejercicio de la potestad jurisdiccional y su organización asociada en el marco propio de los servicios públicos, es decir, en el espacio institucional que representan aquellas administraciones que obedecen al propósito de satisfacer un interés general.

Como podía resultar previsible, algunos sectores académicos y profesionales han cuestionado la asociación indubitada que los instrumentos legislativos realizan de la justicia y la noción, propia del derecho administrativo, de servicio público. Aducen los críticos que el concepto de servicio público es incompatible con la función elemental de la potestad jurisdiccional (“juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”, artículo 117.3 Constitución española) y, al mismo tiempo, con la construcción organizativa o estructural de la administración pública, en la que, como ha sido visible en la jurisprudencia (Sentencia del Tribunal Constitucional número 56/1990, de 29 de marzo), la justicia no encaja de forma perfecta.

Respetando siempre aquellas opiniones que disienten de algo tan criticable como una propuesta normativa, sí sería pertinente ir más allá de los postulados tradicionales e interrogarnos sobre cómo concibe hoy el ciudadano la administración de justicia. Este interrogante es decisivo, no ya porque la justicia, como cualquier realidad, evoluciona con los tiempos, sino y, sobre todo, porque los contextos temporales conllevan modificaciones en los mismos significados o términos que a veces damos por indiscutibles.

Siendo así, qué duda cabe que, en una sociedad moderna, digital y compleja como la nuestra, en la que las inercias económicas y comerciales son permanentes y exigidas de inmediatez, la justicia exige para preservar su legitimidad de un factor intrínsecamente vinculado a la concepción de servicio público: la eficiencia. Sí, la tutela judicial que dispensan nuestros juzgados y tribunales, hoy no puede ser únicamente efectiva (artículo 24.1) desde la óptica formal, sino que también ha de serlo desde el prisma material, con medios suficientes y racionales para garantizar el derecho a una resolución en un plazo razonable, y con profesionales bastantes para velar porque la justicia siga aconteciendo a través de decisiones que encuentran su consecuencia en la economía y en la sociedad real.

La noción de estado social que proclama nuestra norma fundamental ya en el primer apartado de su primer precepto no es una referencia vacía de contenido; es un llamamiento a los poderes públicos, a la administración prestacional, y también a los juzgados y tribunales, sin los cuales todo el articulado constitucional, legal o reglamentario resultaría sustraído a la eficacia jurídica que define el concepto riguroso de norma -jurídica-.

Esta comprobación nos conduce irremediablemente a la comprensión de una lógica que hoy se discute de forma legítima pero que, necesariamente, ya ha encontrado su posición entre todos nosotros, no por virtud de los proyectos legislativos de eficiencia presentados por el Ministerio de Justicia, sino por la fuerza de los hechos: la justicia es un servicio público, porque debe ser eficiente, y porque la sociedad -nosotros- así lo reivindicamos. El poder de la realidad transciende los propósitos normativos.

Álvaro Perea González, letrado de la Administración de Justicia

Archivado En

_
_