_
_
_
_
_

Los asesores temen que la enmienda para justificar la inspección fiscal del domicilio sea inconstitucional

La Aedaf critica que se incluya en la nueva norma antifraude y no en una ley orgánica

Sede del Tribunal Supremo, en Madrid.
Sede del Tribunal Supremo, en Madrid.Pablo Monge
Juande Portillo

El Gobierno está tratando de devolver la seguridad jurídica a los registros domiciliarios que hacen los inspectores fiscales, que quedaron limitados por una reciente sentencia del Tribunal Supremo, incluyendo, a través del PSOE, una enmienda que los regule en la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal que tramita el Parlamento. Lejos de ver resuelto este agujero legal con dicha actuación, los asesores fiscales alertan ahora de que el planteamiento corre el riesgo de ser inconstitucional.

Así lo advierte la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) en un documento, publicado ayer, sobre la entrada y registro de domicilios por parte de la Agencia Tributaria (AEAT) que ha elaborado autor José Luis Bosch Cholbi, profesor titular de Derecho Financiero de la Universidad de Valencia y miembro de Aedaf.

Aunque el fisco hace esos registros con autorización judicial, no pide permiso antes al contribuyente para evitar que altere pruebas. Sin embargo, el Tribunal Supremo matizó en qué casos puede solicitarse el aval de la justicia y, subrayan en Aedaf, “exigió que, si no se ha notificado al contribuyente el inicio del procedimiento inspector, la AEAT no puede dirigirse al juez”.

Más información
El Supremo impide a Hacienda registrar domicilios o empresas “para ver qué se encuentra”
El Supremo dirá si el fisco puede registrar el hogar de un empresario por ingresar poco

“La reacción de la Agencia Tributaria ha sido inmediata”, agrega, asegurando que la pretensión de “dejar en papel mojado la doctrina garantista del Tribunal Supremo” reforzando las inspecciones fiscales con una enmienda a la ley antifraude se hace “de manera tan deficiente e imprecisa que generará una tremenda inseguridad jurídica a los contribuyentes, a los Tribunales de Justicia” y al propio fisco. Al afectar al artículo 18.2 de la Carta Magna española, que recoge la inviolabilidad del domicilio, los asesores fiscales recuerdan que el Parlamento no puede regular en este campo sin recurrir a una ley orgánica, por lo que la modificación puede acabar siendo inconstitucional. Más allá, el autor del documento defiende que la enmienda supone una reforma de la Ley General Tributaria y la Ley de la Justicia Contencioso-Administrativa que solo refuerza la potestad de la inspección fiscal, sin entrar a regular de plano en qué condiciones puede la administración registrar un domicilio.

El futuro de la enmienda se conocerá pronto pues, tras meses varada, la ley antifraude acaba de ver reactivada su tramitación.

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Más información

Archivado En

_
_