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El Supremo falla que el “factor sorpresa” no justifica ‘per se’ que el fisco registre un domicilio

El tribunal dictamina que Hacienda no puede entrar en la sede de un negocio si no es estrictamente necesario y que no basta el temor injustificado a que destruya pruebas

Sede del Tribunal Supremo, en Madrid.
Sede del Tribunal Supremo, en Madrid.Pablo Monge
Juande Portillo

El Tribunal Supremo ha decidido comenzar a sentar jurisprudencia sobre la posibilidad de que la Agencia Tributaria registre el domicilio de un particular o una empresa, cuya privacidad está protegida constitucionalmente, con motivo de una inspección fiscal. Tras admitir a trámite un caso en el que el fisco basaba su registro en la detección estadística de ingresos anómalos de una taberna, como adelantó este diario, el alto tribunal acaba de dictar sentencia en otro caso aclarando que la necesidad de aprovechar “el factor sorpresa” para evitar el riesgo de “destrucción de pruebas” por parte del contribuyente no es justificación suficiente como para que un juez autorice la entrada de Hacienda en un domicilio.

El caso analizado por el alto tribunal es el de la minera Hullera Vasco Leonesa, a la que la Agencia Tributaria sometió a una inspección fiscal centrada en los ejercicios 2002 a 2007 que concluyó, en octubre de 2012, con la detección de algunas anomalías. Hacienda certificó que la firma venía aprovechando un beneficio fiscal del Impuesto de Sociedades conocido como “dotaciones al factor agotamiento”, que permite a las mineras reducir su base imponible realizando reservas a condición de que, en el plazo máximo de 10 años, reinvierta ese importe en gastos, trabajos e inmovilizados en nuevos yacimientos que permitan compensar el agotamiento de los ya explotados. La conclusión del fisco fue que “buena parte de las reinversiones” realizadas por la compañía a cuenta de esas dotaciones con las que había rebajado el pago de impuestos durante años “no son legalmente aptas” para aprovechar el beneficio fiscal, pues se destinan a otro tipo de inversiones distintas a las contempladas por la norma.

Bajo la percepción de que la compañía siguió manteniendo esta práctica, en mayo de 2016 la Agencia Tributaria inició una nueva inspección sobre los ejercicios 2011 a 2014, en la que “la primera actuación”, recoge el fallo del Supremo, fue solicitar una orden de entrada y registro en el domicilio de la empresa para recabar la documentación existente sobre el citado beneficio fiscal alegando la necesidad de contar con el “factor sorpresa” a fin de “evitar la desaparición de las pruebas”. Argumentaba el fisco, además, que a cierre de 2014 la empresa había declarado que restaban por reinvertir 2.331 millones de euros de esas reservas, que del periodo 2011 a 2006 estaban pendientes de materializar otros 20,5 millones y que la compañía había sido declarada en concurso de acreedores en febrero de 2016.

La petición de registro del domicilio empresarial fue aceptada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de León.

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Hullera Vasco Leonesa recurrió entonces el registro de su sede ante el Tribunal Superior de Castilla y León, denunciando que la medida “no era necesaria ni proporcional”, y vulneraba el “derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio”. El tribunal desestimó la petición dando por razonada la inspección y asumiendo la legitimidad del registro sorpresa porque “cualquier mínima filtración hubiera podido suponer la ocultación o destrucción de documentos y pruebas”. La minera recurrió al Supremo.

Este, finalmente, ha considerado de interés tratar un asunto para el que “no existe jurisprudencia” ofreciendo “una contestación genérica” a si “la medida invasiva” era “idónea, necesaria y proporcional”, como exige la ley.

En primer lugar, el Supremo establece que el juez que autorice estos registros no puede actuar “con una suerte de automatismo formal o sin llevar a cabo ningún tipo de control”, sino que deberá “comprobar” quién es titular del domicilio; si el registro es “legal”; si es necesario y garantizar que la vulneración de la privacidad sea mínima.

A partir de ahí, el tribunal recuerda que el derecho a disfrutar de un beneficio fiscal debe ser acreditado por el contribuyente, según la norma tributaria, por lo que será este quien deba aportar la documentación que justifique debidamente que lo merece o, de lo contrario, perderá esa opción.

Como consecuencia, el fallo considera que “aun aceptando dialécticamente que le contribuyente puede estar efectuando reinversiones que no son aptas”, “nada impedía” a la Agencia Tributaria requerir a la empresa que las acreditara debidamente, o bien le denegara el beneficio, por lo que consdiera que “la Inspección no necesitaba entrar en el domicilio”.

“No alcanza la Sala a identificar qué pruebas podía hacer desaparecer el contribuyente”, dado que “es él el que tiene que probar” que puede disfrutar del beneficio fiscal con lo que “tampoco comprende en absoluto la relevancia”, admitida por el Superior de Castilla y León, del “factor sorpresa para asegurar el éxito” de la investigación, ni concede importancia alguna a que la firma estuviera en liquidación por lo que estima el recurso y anula el registro.

“La sentencia deja claro que la autorización judicial de entrada es algo excepcional que, por limitar el derecho a la inviolabilidad del domicilio, debe acordarse solo cuando se trate de una medida necesaria e imprescindible”, subraya José María Salcedo, socio del bufete Ático Jurídico. “Hacienda quiere vía libre para entrar en el domicilio de los contribuyentes y, afortunadamente, los Tribunales están poniendo coto a tan peligrosas intenciones”, asevera, recordando que recientemente el Supremo también ha admitido a trámite analizar “si el hecho de que una empresa declare por debajo de la media del sector de su actividad justifica la entrada en su domicilio”.

“Los contribuyentes deben tomar nota de este criterio del Tribunal Supremo, y utilizarlo para analizar si, en cada caso, la autorización judicial de entrada en un domicilio protegido se ha concedido cumpliendo todos los requisitos exigidos” concluye.

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