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En colaboración conLa Ley
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Despedido tras sufrir un accidente laboral por apariencia de discapacidad

Por primera vez un tribunal dicta la nulidad del cese por esta causa

El jefe acudió al hospital y observó que las lesiones tardarían en curarse.
El jefe acudió al hospital y observó que las lesiones tardarían en curarse. GETTY

El despido por apariencia de discapacidad es nulo. Este ha sido el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en una reciente sentencia (que puede ver aquí) en la que da una vuelta de tuerca al despido nulo por discriminación en los casos de discapacidad. La particularidad de este caso es que se analiza un supuesto en el que la larga duración de la incapacidad del empleado no es acreditada por informes médicos, sino que la gravedad de las lesiones genera una apariencia de discapacidad.

El supuesto analizado es el de un repartidor de mercancías que, en una de las paradas, cuando regresaba caminando a la furgoneta después de dejar al cliente el género, fue atropellado en un paso de peatones por un vehículo. El impacto lo lanzó con tanta fuerza contra la calzada que le causó graves politraumatismos, incluida la nariz y una contusión pulmonar leve.

Cuando el jefe fue avisado por la Policía Local acudió personalmente al hospital a interesarse por la salud de su empleado, donde constató que sus heridas iban a tardar en curarse, así que decidió despedirle.

El concepto de discapacidad del trabajador ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el año 2016, en un asunto en el que un ayudante de cocina de un hotel de Barcelona que se resbaló cuando trabajaba tuvo que ser enyesado y fue despedido poco tiempo después. Una vez que el jefe le llamó para interesarse por su estado médico y fue consciente de que tardaría en reincorporarse le despidió alegando que no había alcanzado las expectativas ni el rendimiento que la compañía consideraba adecuado.

El TJUE equiparó estos supuestos en que la situación incapacitante del trabajador se prevé duradera con una discapacidad. El empleado es un “discapacitado temporal” porque no existe una perspectiva favorable de evolución a corto plazo y el despido es por tanto, nulo.

Cuando la expectativa de larga duración de la baja médica del trabajador está acreditada por partes médicos que especifican las dolencias y el tratamiento a seguir, para los jueces es más fácil vislumbrar una discriminación por discapacidad. Pero, como en este caso, el despido acaece el mismo día del accidente, entramos en un terreno más pantanoso, porque se está basando en una conjetura: la “apariencia de discapacidad”. El empresario pudo apreciar directamente que su repartidor no podría volver a la faena hasta pasado mucho tiempo. Las lesiones eran muy graves para esperar una pronta recuperación, máxime en un trabajo como el suyo en el que se levantan cargas manualmente.

Conexión temporal

La sentencia de instancia negó que se le hubiese despedido por razón de discapacidad porque el único informe médico aportado fue el informe de alta emitido por el hospital, obviando que en el ámbito judicial también juegan un papel muy importante las presunciones.

Para los magistrados existe una conexión temporal tan fuerte entre el accidente y el despido que no deja ningún lugar a dudas: “el sujeto es discriminado por la discapacidad que, en base a una apariencia, el sujeto discriminador cree que tiene, y ello con independencia de que aquél tenga o no tenga una discapacidad”.

En definitiva, la sentencia declara la nulidad del despido, con obligación de readmitir al empleado, máxime cuando no consta ninguna falta de diligencia previa en la prestación de servicios. Es más, la empresa ni siquiera compareció en el juicio, y se limitó por optar a favor de la indemnización, por lo que se refuerza la decisión de los magistrados.

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