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En colaboración conLa Ley
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El Supremo hornea en una sentencia la regulación del pan precocido

Los magistrados tuvieron que dilucidar si la cocción final en los puntos de venta de los productos de panadería es o no fabricación de pan

El Tribunal Supremo, a través de su sala de lo contencioso-administrativo, entra de lleno en conocer si la actividad de calentamiento o cocción final -el pan horneado que se vende en numerosos establecimientos de cercanía- debe considerarse fabricación de pan a efectos fiscales y comerciales.

En cuestión estaban las 56 liquidaciones de Hacienda reclamando a una cadena de supermercados de Cantabria la cantidad de 21.316 euros; que a nivel estatal será un importe mucho más elevado a cuenta de la recaudación de la Agencia Tributaria.

La otra opción era determinar si este pan horneado, precocido y congelado al ponerlo en los puntos de venta de las secciones de panadería constituye una actividad de comercio al por menor de productos del ramo de la alimentación, encuadrable en otros epígrafes diferentes al de fabricación del pan del Impuesto de Actividades Económicas.

Dicho de otra manera, los magistrados tuvieron que dilucidar si el calentamiento o la cocción final, mediante horneado, en los puntos de venta de los productos de panadería, precocidos y congelados es fabricación de pan, como defendía el Ayuntamiento de Santander y la Agencia Tributaria; o comercio al por menor de alimentación, como defendían los empresarios.

Cuestión de interés casacional

La reciente sentencia del Tribunal Supremo, cuyo ponente ha sido Francisco José Navarro Sanchís y resuelve una cuestión de interés casacional, considera que la acepción terminológica de fabricación “nos lleva a identificarlo con la confección o elaboración de un producto a partir de la combinación de sus componentes especialmente en serie y por medios mecánicos, y Io cierto es que el horneo del pan, ya sea congelado o precocido, como fase final e inmediatamente anterior a su venta, no supone proceso alguno de transformación”.

El Supremo recuerda en su decisión la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) de fecha 14 de septiembre de 2006 dictada en los asuntos acumulados Alfa Vita Vassilopoulos y Carrefour-Marinopoulos que es contundente al resolver que no es asimilable el proceso de cocción final del pan (actividad de comercio al por menor) con el proceso de elaboración del pan (fabricación). La resolución europea, aunque es diferente al tener efectos sobre la libre circulación de mercancías, es asimilable al conflicto llevado ante el Tribunal Supremo.

En la sentencia europea se considera que en los puntos de venta bake off sólo se realiza la breve descongelación del pan así como su calentamiento o su cocción final. En estas circunstancias, el TJUE considera que exigir que los vendedores de productos bake-off se atengan a la totalidad de las prescripciones aplicables a una panadería tradicional, como son disponer de un almacén de harina, de una sala de amasamiento o de un almacén de combustible sólido, no tiene en cuenta la especificidad de estos productos y genera costes suplementarios que hacen así más difícil la comercialización de los referidos productos. Esta normativa constituye, por tanto, un obstáculo a la importación que no puede considerarse que establezca una modalidad de venta.

El caso tiene especial importancia porque en muchos supermercados, como el que llevó el asunto al Supremo, estos establecimientos y a tenor de su superficie ya tributan por su actividad habitual de venta de productos de alimentación, limpieza, higiene, etc. y muchos no lo hacen por la actividad de fabricación de pan.

Pero cada vez es más habitual que los supermercados, en lugares ad hoc dentro de los locales, separados en el establecimiento, pero no cedidos a terceros, y con un horario distinto en parte o algunos días del que tiene el supermercado, se limita a la fase final de un proceso industrial, ya que solo cuece u hornea el pan precocido o congelado que adquiere a sus proveedores y lo vende a sus clientes.

Paradoja fiscal irresoluble

Los magistrados ven como “paradoja irresoluble” que a los efectos fiscales haya dos o más títulos o actividades de fabricación: la de quien mezcla los ingredientes, realiza la masa, le da peso y forma, la congela, la envasa y la vende; y por otro lado, la de quien, como la empresa que recurre, ultima el proceso previo mediante la cocción del producto precocido en hornos adecuados a ello.

El Tribunal Supremo concluye que la actividad de calentamiento o cocción final mediante horneado de pan precocido y congelado en los puntos de venta en establecimientos, que ya tributan por su actividad como comercio al por menor de productos alimenticios, no es fabricación de pan, dado que forma parte de la más amplia actividad de comercio al por menor de productos del ramo de la alimentación.

Por tanto, se anula la inclusión en el epígrafe 644.2 de los 14 supermercados que recurrieron al Supremo y que ya están tributando en el 647.2 o 647.3, también se anulan las 56 liquidaciones de la Agencia Tributaria que traen causa en dicha inclusión, por importe de 21.316,34 euros.

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