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Las trabajadoras en ERTE no pueden cobrar la prestación por riesgo en el embarazo

Durante el paro no se realiza ninguna actividad que sitúe en peligro al feto

Getty Images

Las trabajadoras que se encuentran de baja por riesgo durante el embarazo pueden ser incluidas en un ERTE de fuerza mayor por el Covid. Si esto sucede, dejan de percibir la prestación correspondiente y pasan a cobrar el paro. Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid en una sentencia en la que rechaza el recurso interpuesto por tres azafatas de una aerolínea que reclamaron su derecho a no ser comprendidas en el expediente regulatorio.

El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) da la razón tanto a la empresa como a la mutualidad. Estas habían apoyado su decisión en una circular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de 17 de abril de 2020, dirigida a los presidentes de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. En ella se indicaba que, en caso de ERTE de suspensión de actividad, la asignación por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural debía suspenderse hasta la reincorporación de las trabajadoras a sus puestos. El motivo, argumentaron los magistrados, es “obvio”: si no se puede prestar servicios, no existe exposición o peligro para las empleadas, por lo que falta la premisa en la que se sustenta la baja.

Según consta en la resolución, las demandantes, tripulantes de cabina, tenían reconocida la prestación de riesgo por embarazo desde enero y febrero de 2020. Sin embargo, el 1 de abril dejaron de percibir el subsidio al ser incluidas en el ERTE por Covid de la empresa. Las azafatas impugnaron la decisión de la Mutua Balear (entidad que cubría los riesgos profesionales), argumentando que su contrato ya estaba suspendido y que, por tanto, no podía interrumpirse de nuevo. Además, defendieron que la inclusión en el expediente de regulación no está prevista como causa de extinción de la paga. Este subsidio, afirmaron, solo finaliza por los motivos fijados en la ley; esto es, por maternidad, reincorporación a un puesto compatible con su estado, extinción del contrato de trabajo, interrupción del embarazo, o fallecimiento de la beneficiaria.

Suspensión del contrato

Los magistrados admiten que, cuando la compañía aérea incluyó a las trabajadoras en el ERTE, estas ya estaban de baja por riesgo durante el embarazo. Sin embargo, añaden, esto no impide que la empresa pueda suspender de nuevo el contrato por un motivo diferente, en este caso por fuerza mayor, si se dan una serie de condiciones. Es precisamente lo que sucedió en este caso, puesto que con el expediente cambiaron de forma sustancial las circunstancias que motivaron la primera baja. Es decir, al cesar la actividad empresarial, había desaparecido el peligro para las gestantes. Por otro lado, se subraya, las trabajadoras no sufrieron trato desigual respecto de sus compañeros.

En conclusión, puesto que la actividad de la aerolínea está paralizada, y no puede haber peligro para las demandantes, “no hay razón para continuar con el contrato suspendido por un riesgo que no existe”. Por este motivo, resuelven, se interrumpe el derecho al subsidio “durante el periodo que no existe prestación de servicios”. Una vez que finalice el ERTE, aclaran, las empleadas podrán reanudar la baja si vuelven a prestar servicios en un entorno incompatible con su embarazo.

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