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El TSJM avala la convocatoria de elecciones en Madrid

El tribunal rechaza las medidas cautelares pedidas por la Asamblea y mantiene la cita con las urnas el 4 de mayo La decisión es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo

Un hombre pasea con su perro por la Puerta del Sol, junto a la sede del Gobierno de Madrid.
Un hombre pasea con su perro por la Puerta del Sol, junto a la sede del Gobierno de Madrid.Pablo Monge
CINCO DÍAS

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha desestimado este domingo la medida cautelar de suspensión instada por los letrados de la Asamblea de Madrid respecto del Decreto 15/2021, de 10 de marzo, de la presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso, de disolución de la Asamblea y de convocatoria de elecciones.

El tribunal entiende que la facultad de convocar elecciones queda "válidamente ejercitada desde el momento en que firma el decreto de disolución y convocatoria de elecciones, y sin perjucio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado el repetido decreto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).

Así lo extraen de la interpretación literal de lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 1.1 de la Ley 5/1990, donde se recoge que la facultad concedida a la Presidencia lo que le permite realizar es "acordar" la disolución anticipada de la Asamblea, según recoge Europa Press.

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, el pasado jueves tras anunciar el adelanto electoral.
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, el pasado jueves tras anunciar el adelanto electoral.Europa Press

"Ejercitada así por la Presidencia de la Comunidad de Madrid tal facultad estatutaria de disolución anticipada de la Asamblea de Madrid, cumpliendo las exigencias impuestas legal y estatutariamente para la adopción de tal acuerdo, la validez y eficacia del correspondiente decreto no pueden verse comprometidas por la presentación ulterior de una o varias mociones de censura", recoge el auto, que es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

A su juicio, sostener lo contrario "dejaría, eventualmente, a la mera voluntad del número de diputados que ostentaran la representación exigida para presentar una moción de censura el eficaz ejercicio de aquella potestad, bastando con presentarla con posterioridad a la adopción del acuerdo de disolución para privarle de virtualidad alguna".

De esta manera, los magistrados inciden en que el decreto de la presidenta recoge, por un lado, la disolución de la Asamblea y, por otra, la convocatoria de elecciones. De ellas, según exponen, "solo la convocatoria electoral ve demorada su eficacia hasta el día de su publicación".

El decreto, anterior a las mociones

Además, hacen hincapié en que firmado el decreto por la dirigente madrileña, "conteniendo todos los requisitos exigibles por la normativa electoral autonómica", a las 12.25 horas del día 10 de marzo, "ninguna prohibición podría concurrir no sólo porque en esa fecha y hora no estaba en trámite ninguna moción de censura sino, más aún, porque las dos que se presentaron lo fueron posteriormente, a las 13.03 horas, la primera, y a las trece horas y siete minutos 13.07 horas, la segunda, como acreditan los documentos aportados por la propia parte actora".

Asimismo, inciden en que "no hace falta un gran esfuerzo argumental para razonar que, de interpretar los términos "acordar" y "acordarse" en sentido no literal y actual sino, como parece sostener la parte actora, con eficacia diferida al momento de publicación del decreto firmado, el resultado sería que el ejercicio de tal facultad podría siempre quedar neutralizado por la presentación de una moción de censura antes de la publicación del Decreto de disolución".

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En definitiva, para la Sección Octava de la Sala, "con carácter provisional y sin prejuzgar el fondo del asunto objeto de enjuiciamiento en la sentencia definitiva", "la parte recurrente sustenta su pretensión en una interpretación de la normativa expuesta que supone, de facto, vaciar de contenido la facultad de disolución anticipada de la Asamblea conferida por el Estatuto de Autonomía a la Presidencia de la Comunidad de Madrid".

La campaña electoral, de quince días de duración, comenzará a las 00 horas del domingo 18 de abril de 2021 y finalizará a las cero horas del lunes 3 de mayo de 2021. La sesión constitutiva de la Asamblea se celebrará el día 8 de junio de 2021, a las diez horas.

Una semana convulsa

La Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea de Madrid presentó el viernes ante el TSJM este recurso contra el decreto firmado el miércoles por la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso (PP), que disolvió la Cámara y convocó elecciones el 4 de mayo tras romper con su socio de Gobierno de Ciudadanos.

Según explicó la propia Ayuso, lo hizo ante el temor de que Ciudadanos y PSOE presentaran un moción de censura contra ella como la registrada contra el PP en Murcia, que finalmente ha sido abortada por tres diputados de la formación naranja.

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Sin embargo, minutos después de la firma del decreto, el PSOE y Más Madrid registraron sendas mociones de censura contra Ayuso que fueron admitidas por la Mesa de la Asamblea al considerar la mayoría de miembros de este órgano que el texto no estaba en vigor porque no había sido publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad.

Por ello, la Mesa recurrió el decreto alegando que el Estatuto de Autonomía no permite la convocatoria de elecciones mientras haya en tramitación una moción de censura, aunque tanto el PP como Vox defienden en base al Estatuto que lo que hay que tener en cuenta es el momento del acuerdo de la convocatoria electoral y no la publicación del mismo.

El TSJM habilitó el sábado y el domingo para la tramitación y resolución del recurso, que pedía la suspensión cautelar y cautelarísimas contra la disolución de la Asamblea y la convocatoria electoral al existir peligro de que no tenga efecto cuando se resuelva y "por la concurrencia de circunstancias de especial urgencia en el caso".

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