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En colaboración conLa Ley
Corrupción
Tribuna
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La secuencia de la condena a prisión del expresidente Sarkozy

El exmandatario galo puede acabar beneficiándose de un régimen legal beneficioso que él mismo rechazó en campaña electoral

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ANNE-CHRISTINE POUJOULAT (AFP)

Esta semana nos ha deparado varias noticias relacionadas con casos de corrupción pública y privada, entre las que destacan los registros domiciliarios y las detenciones del que fuera presidente del F.C. Barcelona y otros cargos directivos de dicho Club, a quienes se atribuye los delitos de administración desleal y de corrupción de particulares, y otra, que nos queda un poco más lejos, como la noticia de la condena del expresidente francés, Sr. Nicolas Sarkozy, a tres años de prisión por los delitos de corrupción y tráfico de influencias.

La presunción de inocencia que ampara a los primeros, el secreto sumarial y la cercanía de sus protagonistas, nos excusa de mayor comentario, por lo que me limitaré a destacar algunas cuestiones que llaman la atención del caso de la condena en primera instancia al Sr. Nicolas Sarkozy.

La primera estriba en que, paradójicamente, este proceso penal que aboca a esa condena a prisión tiene su origen en las escuchas telefónicas acordadas en el seno de otra investigación en la que no fue condenado, iniciada con motivo de la sospecha de que el político francés podía haber financiado la campaña de las elecciones presidenciales que le llevaron al Elíseo en el año 2007 con fondos procedentes del régimen libio de Muamar el Gadafi, conversaciones que a su vez estaban relacionadas con otra causa criminal distinta (el caso “Bettencourt”) y que vendrían a demostrar que el Sr. Sarkozy buscaba obtener información confidencial sobre dicho sumario e influir en su desenlace, valiéndose para ello de la intermediación de su abogado, Thierry Herzog, y del exmagistrado Gilbert Azibert, que también han resultado condenados a la misma pena.

Estaríamos, pues, ante una curiosa triangulación de investigaciones y de causas penales: en una investigación de posible financiación ilegal se descubren conversaciones sobre otra causa penal en curso que, a su vez, dan lugar una tercera causa que es la que ha llevado a dictar la sentencia condenatoria por corrupción y por tráfico de influencias cuyo fallo acabamos de conocer estos días. Es lo que en el argot forense se denomina “hallazgo casual”, que se produce con bastante frecuencia y que es motivo de interesantes debates entre los juristas, pero que esta vez no han servido para evitar una condena, al menos por ahora.

Otra cuestión que también tiene su parte de morbo jurídico es que, como han recogido algunos medios en Francia y más tarde en nuestro país, el Sr. Sarkozy se puede acabar beneficiando de un régimen legal que mitiga el rigor de la pena y evita su ingreso efectivo en prisión. En el supuesto de que se confirme la condena, lo más probable es que pueda cumplir la pena de prisión (en la parte de un año de los tres que sería de cumplimiento de pena en firme) en la modalidad de arresto domiciliario y con medios de vigilancia electrónica, cuando resulta que el propio Sarkozy defendía todo lo contrario en su campaña electoral a la presidencia del año 2015 para las condenas a penas de prisión de más de seis meses.

¿Será que existen las ironías del destino, en esta ocasión para mayor fortuna del célebre y carismático político declarado culpable?

Josep M. Paret Planas. Doctor en Derecho Penal y abogado.

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